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Definiciones de jurisdicción

jarlys15 de Septiembre de 2012

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Definiciones de jurisdicción

Etimológicamente: significa decir o declarar el derecho.

Doctrinariamente: JOAQUIN ESCRICHE: Define la jurisdicción como El Poder o Autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia, sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a la leyes. La finalidad general de la jurisdicción es la de comprobar dentro de los marcos del proceso penal, así como dentro de los parámetros constitucionales y legales previstos para los actos procesales y para las actuaciones y decisiones judiciales, si en la conducta de las persona vinculada procesalmente se dan los elementos objetivos y subjetivos que constituyen el delito (acción u omisión, tipicidad, imputabilidad, antijuridicidad y culpabilidad), que son presupuesto de la pena en caso de tratarse de un imputable, o de la medida de seguridad en caso de que sea ininputable la persona.

Naturaleza y características

La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.

Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.

Esta se caracteriza por su:

• Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.

• Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.

• Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.

• Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).

• Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesidad).

• Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial.

También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

Límites de la jurisdicción

La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la posee su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.

• Límites en cuanto al tiempo: puesto que que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y ésta se ostenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez.

• Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en:

o Límites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, será límite de la jurisdicción la soberanía de los Estados.

o Límites internos: son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella pertenecientes a otros Estados, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia.

Dentro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como limite el Respeto de los Derechos, fundamentales, esta limitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal.

Estos límites pueden dar origen a disputas entre Estados (conflictos internacionales), entre dos poderes del Estado u órganos de distintas ramas del mismo poder (contiendas de jurisdicción) o entre dos o más poderes del Estado por sus atribuciones (contiendas de atribuciones).

CARACTERÍSTICAS.- Es abstracto, general, impersonal e innovador o creativo, además:

- Necesita excitarse o provocarse por el gobernado.

- Da nacimiento a una relación triangular entre las partes y los litigantes.

- Esta destinado siempre a dirimir o resolver un litigio.

Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.

Competencia y jurisdicción. DIFERENCIAS

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

CARACTERÍSTICAS.

- Los interesados pueden objetar la competencia de un órgano por medio de la inhibitoria o la declinatoria.

- Toda demanda debe plantearse ante juez competente.

División de clases de competencia.-

Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación mas aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial. Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.

Competencia objetiva, funcional y territorial.-

La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales en el país, son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado.

El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras estas cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el limite señalado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procésales .

La competencia funcional, corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema).

Sin embargo, puede ocurrir, por excepción, que originalmente puede iniciarse una controversia directamente en la instancia superior o suprema, justificado por cierta situación en el juzgado de personeros del estado a quienes se les da un trato preferente, como es el contemplado en el articulo 114 de la L.O del P.J anterior.

Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se quiere explicar que deben ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe inhibirse y los interesados en su caso están asistidos del perfecto derecho de ejercer los recursos y acciones que creyeran convenientes.

Las normas pertinentes contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijan en nuestro país, los grados o instancias de los Juzgados de Primera Instancia, Cortes Superiores y Corte Suprema.

Competencia Territorial.- Se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier país; se refiere a esta clase de competencia únicamente a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores intervienen solo en razón de su función. El Perú esta dividido en 20 distritos judiciales que no necesariamente corresponde a la división política del país.

Antiguamente

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