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Definisiones Justicia


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  243 Visitas

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Justicia

Concepto: Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.

Principios fundamentales de la administración de justicia:

Legalidad.

Este principio implica que los jueces tanto en la tramitación de los juicios como en la dictación de las sentencias, deben proceder con estricta sujeción a la ley. En resguardo de este principio, el legislador establece la responsabilidad penal de los jueces que, en el ejercicio de su función, violan las leyes. Así, por el delito de prevaricación se sanciona al juez que a sabiendas falla contra ley expresa y vigente en causa civil o criminal.

Independencia.

El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. Este principio tiene dos alcances. Uno positivo, en cuanto a que el Poder Judicial es libre, soberano y autónomo de los demás órganos del Estado. Un aspecto negativo, en el sentido de que el órgano jurisdiccional no puede intervenir y ejercer las atribuciones de los órganos ejecutivo y legislativo.

Sin duda, que, desde el punto de vista de las funciones estatales, no existe una total independencia del órgano jurisdiccional, dado que en el Estado moderno no hay una separación absoluta de las funciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional. Cada uno de los órganos del Estado realiza en forma preponderante cualquiera de esas funciones, pero no en forma excluyente.

Sin embargo, lo importante está en señalar que aquella función jurisdiccional, ejercida en forma principal por el órgano jurisdiccional (poder judicial), se realiza en forma soberana y autónoma.

La independencia se manifiesta en tres elementos: independencia del poder judicial, independencia de la función jurisdiccional e independencia del juez. En el primer caso, se alude a la división clásica de los poderes del Estado en el sentido que el Poder Judicial en cuanto organización está separada de los otros poderes del Estado y no puede ser intervenido en su funcionamiento, esto es, no corresponde por ejemplo que el Presidente de la República le diga a la Corte Suprema cómo debe calificar a sus funcionarios. En caso de la independencia de la función jurisdiccional significa que ella es ejercida sólo por el poder judicial no pudiendo atribuirse otros funcionarios de otros poderes la potestad de juzgar las causas que están sometidas a su conocimiento. Y en cuanto a la independencia del juez se refiere a que cada juez es autónomo en el conocimiento y decisión de las causas no pudiendo recibir presiones de nadie en el transcurso del juicio, ni siquiera de miembros de tribunales superiores. Sus decisiones sólo podrán ser revisadas por los tribunales superiores una vez dictada la sentencia mediante el ejercicio de los recursos que la ley prevé para reclamar de ella como por ejemplo, a través de la apelación en que se solicita al tribunal superior que examine la sentencia de un juez inferior porque se estima que no se ajustó al ordenamiento jurídico.

Inamovilidad.

La Constitución señala que los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. De manera que la inamovilidad es un privilegio que se otorga a los magistrados judiciales, en virtud del cual no pueden ser removidos mientras observen el buen comportamiento exigido por la Constitución y las leyes, salvo las causales legales y constitucionales de cesación en el cargo.

Este principio tiene por objeto asegurar la independencia de los tribunales de justicia. De no ser inamovibles los jueces, su autonomía sería ilusoria, pues cualquier sentencia podría ser motivo de su destitución.

Responsabilidad.

Consagrada en la Constitución que establece que los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determina los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Los jueces están sujetos a dos tipos de responsabilidades en el ejercicio de sus funciones:

Responsabilidad Penal.

Esta tiene lugar cuando el juez comete delitos en el desempeño de su cargo, los que reciben la denominación genérica de "prevaricación", y son juzgados conforme a un juicio especial o antejuicio, llamado "querella de capítulos" por el cual se determina si es procedente accionar penalmente contra un juez.

Responsabilidad Civil.

Un juez incurre en este tipo de responsabilidad a raíz de los daños y perjuicios que cause en forma intencional o por negligencia en el ejercicio de su cargo.

Publicidad.

Los actos de los tribunales son públicos salvo las excepciones legales. La publicidad es la mejor garantía de una buena y correcta administración de justicia. Cualquier persona puede imponerse de los procesos judiciales, materializados en los expedientes, de las actuaciones que los componen y de los demás actos emanados de los propios tribunales. Las situaciones de excepción al principio de publicidad son:

Un libro privado que llevan los tribunales en el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria (esto es, en cuanto imponen sanciones a los funcionarios judiciales por actos cometidos en el desempeño de sus funciones).

Los acuerdos de los tribunales colegiados (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), salvo que se estime conveniente llamar al relator de la corte

Los expedientes en juicio sobre nulidad de matrimonio o de divorcio puede mantenerse en secreto siempre que alguna de las partes lo solicite o el tribunal lo decrete de oficio.

La etapa procesal llamada "sumario" (investigación del delito) en el proceso criminal, salvo las excepciones legales.

Gratuidad.

Este principio fundamental consiste en que la administración de justicia debe ser esencialmente sin costo, es decir, que los funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes recurren a los tribunales, si no que es el Estado quien debe soportar la remuneración de jueces y funcionarios.

Bibliografia:

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