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Delecia Caribeñas


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  2.710 Palabras (11 Páginas)  •  168 Visitas

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Introducción

El pago de una obligación se hace, tradicionalmente, mediante la entrega de dinero, esto es, billetes o monedas de curso legal y se hace, directamente, por el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes.

Existe entonces, un vínculo entre esos dos partes, puesto que los contratos bancarios es analizar las operaciones celebradas por las empresas bancarias, haciendo énfasis en los elementos jurídicos que concurren a la formación del acuerdo de voluntades, pero pocas personas que efectúan una operación bancaria, se percatan que ha implicado, previa y necesariamente la celebración de un acto jurídico normal denominado contrato.

Hay quienes afirman que los contratos bancarios no constituyen una categoría jurídica, sino más bien una agrupación técnica, pues su particularidad está en la intervención de una empresa bancaria, que primero le impone las condiciones a su contratante.

Definición Contrato bancarios

Un contrato bancario es cualquier relación que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes por la que surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad.

El término contratos bancarios, en general, siempre se entiende referido a los establecidos entre entidad financiera-cliente como consecuencia de la actividad típica de dicha entidad y no al resto de contratos que suscribe un Banco o Financiera.

Contratación con condiciones generales. Los contratos bancarios, al igual que la inmensa mayoría de los contratos que suscriben las grandes empresas con sus clientes, no se negocian individualmente en sus aspectos generales, sino que la libertad de la otra parte consiste simplemente en aceptar el contenido contractual que se le ofrece o en rechazarlo. Dependiendo de las circunstancias concretas de la negociación en cada caso podrán establecerse las condiciones específicas que acuerden las partes. Por tanto, partiendo de que los contratos bancarios contienen condiciones generales de la contratación y de que los potenciales clientes sólo podrán aceptar o rechazar en conjunto el documento que se les ofrece (de ahí la relevancia de que exista una competencia efectiva entre entidades, para que los potenciales clientes puedan elegir la opción que más les interese). Así, para la incorporación de las condiciones generales, el cliente debe firmar el contrato, siendo necesario que éste aluda a las condiciones generales incorporadas, y se le facilite un ejemplar de las mismas. Las cláusulas generales deberán ajustarse en su redacción a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. No quedarán incorporadas las condiciones generales que el cliente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato, ni las cláusulas ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Características de los contratos

Dado que existen numerosos tipos de contratos bancarios no siempre todos tienen las mismas características; sin embargo, hay algunas que resultan importantes y que se repiten en los mismos:

a) De adhesión:

Los contratos bancarios son redactados prácticamente en todos los casos por las entidades financieras, que incorporan a éstos Condiciones Generales idénticas para todos los clientes que los suscriben y sobre las que tienen un margen de negociación escaso.

Los contratos bancarios suelen tener dos partes diferentes:

• Las Condiciones Generales a las que acabamos de aludir.

• Las Condiciones Particulares (datos concretos, normalmente de tipo financiero, para la operación particular: comisiones aplicables, tipo de interés, etc.).

b) Onerosos:

Este tipo de contratos no son gratuitos, como pudiera serlo una donación, sino que una de las partes (cliente) tiene que pagar un precio a cambio de los servicios que le presta la otra (Entidad Financiera).

c) Bilaterales:

De los contratos bancarios se deducen obligaciones para ambas partes, tanto para el cliente como para la entidad Financiera.

d) Mercantiles:

Se suscriben como consecuencia de la realización de su actividad por parte de un “comerciante” (la Entidad Financiera) y eso determina que se conceptúen como mercantiles.

e) Atípicos:

Desde un punto de vista jurídico, gran parte de los contratos bancarios son atípicos, es decir, no pueden incluirse exactamente en ninguna tipología o clasificación específica de contratos, sino que son en cierta medida especiales.

Esto se debe a que los contratos bancarios se han ido modificando y adaptando a las necesidades del mercado y los clientes, de modo que incorporan variaciones respecto a los contratos tradicionales.

Contratos bancarios de Depósito de Dinero

El depósito bancario de dinero es un contrato por el cual el depositante entrega una suma de dinero a una institución de crédito para su guarda y custodia, o transmitiéndole la propiedad con Obligación del depositario de restituir la suma depositada en la misma especie. Sólo los depósitos recibidos por instituciones de crédito tienen el carácter de depósitos bancarios de dinero.

Clasificación

El depósito bancario de dinero puede clasificarse desde los siguientes puntos de vista: por su naturaleza, por el depositante y por su forma de retiro.

Por su naturaleza

A. Depósitos Regular

Este tipo de depósito puede considerarse como verdadero, ya que al banco no se le transmite la propiedad y no podrá disponer de él, pero debe de ser

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