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Delegacion De Obligaciones


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  775 Visitas

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Delegación es la acción y efecto de delegar (dar a una persona o grupo las facultades y poderes necesarios para representar a otra u otras). Aquel que representa a otro se conoce como delegado: su cargo y su oficina reciben el nombre de delegación.

En el campo del derecho administrativo, la delegación es la traslación de un órgano superior a otro inferior del ejercicio de una competencia, aunque el delegante mantiene la titularidad de la misma. La delegación se concreta a través de un acto administrativo y puede ser revocada por el delegante.

Lee todo en: Definición de delegación - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/delegacion/#ixzz3LiInIZrM

clases de delegación

LA DELEGACIÓN

1. Definición

La delegación es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatorio.

2. Utilidad y aplicaciones prácticas

La delegación es una figura jurídica sui generis que presenta diversas utilidades y ventajas. Mediante ella, un deudor (delegante) puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor (delegatario).

Diferencias de la delegación con otras figuras jurídicas

1. Diferencias con el mandato

La delegación se diferencia fundamentalmente del mandato porque en éste el mandatario opera en nombre y representación del mandante; en cambio, el delegado no actúa en nombre y representación del delegante sino en nombre propio.

2. Diferencias con la cesión de créditos

Se puede confundir con la sesión de créditos, figura en la cual un acreedor llamado cedente enajena su crédito que tiene contra el deudor, a una persona denominada cesionario. Sin embargo, existen diferencias fundamentales.

3. Diferencias con la estipulación a favor de terceros

Se ha pretendido ver analogías entre la delegación y la estipulación a favor de terceros, pues en aquélla el delegante ordena al delegado efectuar una prestación en beneficio de una persona que para éste es un tercero (el delegatario); lo mismo ocurre entre el estipulante y el promitente respecto del beneficiario. Sin embargo, se anotan diferencias fundamentales.

Clases de delegación

La doctrina distingue dos grandes categorías:

1. Desde el punto de vista de la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, tenemos la delegación activa, cuando el delegante es el acreedor, y la delegación pasiva, cuando el delegante es el deudor.

a. Delegación activa

Ocurre por ejemplo: cuando A acreedor de B y deudor de C, encarga a B a pagar a C. En este caso, A es el delegante; B es el delegado; y C el delegatario.

b. Delegación pasiva

En la delegación pasiva, el deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).

2. Desde el punto de vista de que se produzca o no novación, la delegación puede ser perfecta o novatoria, e imperfecta o simple.

a. Delegación perfecta o novatoria

Delegación perfecta o novatoria es aquella por la cual se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.

b. Efectos de la delegación novatoria

La doctrina estudia los efectos de la delegación perfecta o novatoria, sea activa o pasiva, desde dos puntos de vista: 1º Efectos respecto al delegado y 2º Efectos respecto al delegatario.

c. Delegación imperfecta o simple

Es la delegación que no produce novación. A ella se refiere el artículo 1317 del Código Civil cuando dispone: “La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor, que ha hecho la delegación”.

Diferencias de la delegación con la novación

1º La delegación es una figura jurídica sui generis que facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones, presentando las ventajas anotadas. La novación es un medio de extinción de las obligaciones en que por esencia se extingue una obligación.

2º La delegación no produce necesariamente novación, sino cuando las partes lo declaran expresamente (art. 1317 CC)

3º La novación exige una obligación primitiva que es reemplazada por nueva; la delegación no exige necesariamente la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes.

EFECTOS CON RESPECTO AL DELEGANTE Y DELEGADO

(DE LA DELEGACIÓN NOVATORIA):

1. Efectos respecto al delegado: la obligación del delegado para con el delegatario sustituye a la que hubiere podido existir entre el delegante y delegado.

2. Efectos respecto al delegatario:

a. Si la delegación novatoria es activa (cambio de acreedor), el deudor (delegado) no puede oponer al nuevo acreedor (delegatario) las excepciones que hubiere podido oponer al acreedor primitivo (delegante), salvo su acción contra este

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