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Delitos De Estupefacientes


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  3.928 Palabras (16 Páginas)  •  368 Visitas

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Encontramos inmerso en este Titulo, una definición que se hace común entre todos los sujetos, ya que de alguna u otra forma, de cada 10 individuos, 9 son considerados fármaco dependiente, ya sea del tipo intensificado o del tipo compulsivo, y se define como aquel consumidor del tipo intensificado, caracterizado por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria, generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Se expresa que generalmente es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad. Ahora bien, se contempla en este Titulo igualmente, lo que se conoce como consumidor compulsivo, que se caracteriza por altos niveles de consumo y por último el consumidor ocasional, recreacional o circunstancial, que es llevado a este nivel por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad y no es considerado como dependencia y el circunstancial se caracteriza por estar motivado para lograr un resultado anticipado, con la finalidad de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.

Si observamos el Titulo V, el denominado Prevención Integral Social; en sus dos capítulos comienza por declarar de interés público la prevención, control y fiscalización de estas sustancias prohibidas y afianza la función del estado de promulgar medidas para evitar el tráfico, distribución y consumo ilícito de las mismas. Declara asimismo que el estado debe asegurar el tratamiento médico a las personas afectadas por el consumo de estas sustancias.

Es importante destacar, que todo ciudadano natural o jurídico se le exonerará del impuesto sobre la renta cualquier donación o colaboración con dichos programas de rehabilitación por parte del estado.

Se considera servicio a la sociedad la creación de asociaciones creadas a favor de este flagelo y se declara al estado protector de aquellos individuos que se presenten voluntariamente a dichos centros de rehabilitación.

La guardia nacional y aduanas de frontera están obligadas a fomentar programas de información y orientación al respecto.

El ministerio de educación, en su interés de formar un equipo de trabajo en el medio social-geográfico donde se desenvuelve, está obligado dirigir programas de información con el fin de evitar y disminuir el tráfico de estas sustancias en sus diferentes comunidades.

Se menciona la importante sanción a los medios de radio difusión y radioeléctricos que le permitan a sus anunciantes o productores independientes hacer alusión de cualquier tipo al estímulo del consumo, distribución o tráfico de estas sustancias.

Es importante destacar la prohibición de la publicación de las fotografías y los nombres de las personas involucradas en diversos procedimientos de consumo ilícito de estas sustancias.

Se destaca también la comunicación por parte del ministerio de justicia a la dirección de extranjería, la fecha exacta en que son puestos en libertad plena a las personas que cumplan pena por causa de delitos relacionados con consumo, distribución y tráfico de estas sustancias.

Asimismo la dirección de aduanas realizará continuos operativos de control de pasajeros para evitar y controlar el tráfico de sustancias prohibidas.

El título seis consta de dos capítulos que se dividen en: los Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad social en los casos de consumo ilícito de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los Procedimientos penales y la destrucción de estas sustancias en caso de los delitos previstos en esta Ley.

Por un lado podemos destacar la detención de las personas encontradas in fraganti en el consumo de las sustancias ya antes mencionadas y las reiteraciones de la misma, la reseña respectiva al debido proceso, el procedimiento para el niño y niña adolescente consumidor y el decomiso y la destrucción de estas sustancias.

Es importante señalar que aquellos consumidores que voluntariamente se presenten en centros de desintoxicación y reinserción a la sociedad quedarán exentos de todo procedimiento e incluso a la no reclusión en establecimientos penitenciarios.

Por otra parte resaltan los procedimientos penales aplicables, la identificación y remisión de las distintas clases de sustancias existentes incautadas, la cadena de custodia y destrucción de las mismas, la extradición ciudadanos tanto venezolanos como extranjeros y los órganos competentes de las investigaciones penales como lo son: la Guardia Nacional en sus cuatro componentes, el CICPC y la Policía Marina.

De igual forma la Guardia Nacional es el organismo responsable para el resguardo aduanero y sanitario de dichas sustancias.

Ahora bien en el Titulo VII, se habla en esta área de la ley acerca de la prevención, control y fiscalización de las sustancias químicas, en la cual encontramos una división de once capítulos, puesto que están detalladas desde las disposiciones generales hasta las inspecciones periódicas.

Destacan entre ellas el ámbito de aplicación de las medidas de prevención, control y fiscalización, identificación y mezcla de las sustancias químicas controladas, las personas naturales o jurídicas que quedan obligadas a estas disposiciones y la exoneración de aranceles para aquellas personas que realicen investigaciones científicas entorno a estas sustancias.

Se crea el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas y se especifican su competencia exclusiva, sus funciones y el registrador único de este órgano.

Se especifica de igual forma todo lo concerniente a la inscripción de todas y cada una de las personas tanto naturales como jurídicas ante este órgano.

Se instituye exclusivamente el comercio interno y permiso especial de transporte de estas sustancias a todos los entes inscritos en este órgano. Porción de uso doméstico permitida, excepción del consumidor final, precinto y etiqueta y guía de seguimiento de elaboración y expedición.

Destaca en esta fase la prohibición de despacho y distribución a niños, niñas y adolescentes con sus respectivas sanciones y suspensiones de licencias de operador, por un lapso a facultad de este órgano rector, que se encuentra en un rango de entre tres y veinte y cuatro meses.

Resalta de igual forma todo lo concerniente a la competencia del órgano rector, importación y exportación, aduanas habilitadas, control especial de destino, transito aduanero, trasbordo, notificaciones previas e inspección a los establecimientos.

En la sección del Título VIII, se realza el carácter de vigilante, inspector y fiscal del Consejo Nacional Electoral sobre las

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