Delitos De Transporte Distribución Ocultamiento Y Tráfico De Estupefacientes Y Psicotrópicos
valeria hallInforme19 de Marzo de 2020
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Universidad Nororiental Privada
“Gran Mariscal de Ayacucho”
Núcleo de Barcelona
Escuela de Derecho
Derecho Penal III
Sección OM2
Delitos De Transporte Distribución Ocultamiento Y Tráfico De Estupefacientes Y Psicotrópicos
(Ley Orgánica de Drogas)
Prof.: Dr. Jesús Regges.
Bachilleres:
Caraballo G. Klyo G. C.I: 18.567.844
Herrera C. Laura K. C.I: 27.948.070
Rivera H. Daniela. C.I: 19.716.521
Rodríguez M. Diego A.C.I: 28.104.650
Saldivia V. María V. C.I: 28.341.683
Marzo, 2020
Delitos De Transporte Distribución Ocultamiento Y Tráfico De Estupefacientes Y Psicotrópicos
La posesión
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona que tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño.
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el Derecho Romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias.
Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Es una situación de hecho, más no de Derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse, ellos son el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.
Elementos:
- Corpus: Es considerado como el elemento material y es aquel poder físico que se ejerce sobre la cosa con voluntad jurídica relevante. Este elemento no solo existe cuando hay contacto con la cosa si no también cuando ese contacto puede ser ejercido en cualquier momento.
- Animus: Este elemento es de carácter psicológico, consiste en ejercer los actos materiales con la intención de conducirse como propietario a titulo de dominio de la cosa.
- Sujeto Activo: Cualquier persona con el ánimo de realizar el acto.
- Sujeto Pasivo: El estado Venezolano.
- Culpabilidad: Es culpable o existe dolo, ya que, aquella persona que aun sabiendo que la posesión de estupefacientes es un hecho ilícito, tenga en su poder sustancias ilegales, bien sea para consumo o para tráfico.
- Bien Jurídico Tutelado: La salud Pública
Tratamiento del Consumidor Habitual
Según lo mencionado en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Drogas, define al consumidor habitual como aquel que posee un consumo regular, que puede escalando patrones hacia la dependencia, convirtiéndose en una actividad diaria, aun cuando el individuo siga integrado en la comunidad.
Teniendo en cuenta el grado del daño que posea el consumidor, la situación que afronte o condición en la que se halle, existen medidas que son colocadas con el único propósito señalado en la norma en el artículo 130 el cual establece, que el juez competente ordenará aplicar tratamiento de rehabilitación obligatorio, pues la persona encontrada en la situación descrita en este artículo, se convierte no solo en un peligro para el mismo sino para sociedad donde se desenvuelve.
El artículo 132 de la norma establece, el tratamiento a seguir en función de ayudar a la persona con el trastorno, pues se entiende que, que es un proceso de múltiples intervenciones donde se involucran a los familiares y actividades que le permitan desarrollar la vida diaria de forma normal. La idea es que pueda tener un reinicio satisfactorio y que este pueda completar el proceso durante el tratamiento, para esto se crearon a nivel nacional una serie de centros de rehabilitación especializados que le permiten a todos aquellos regresar al medio social.
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