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Delitos Contra La Integridad Corporal


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  2.654 Palabras (11 Páginas)  •  699 Visitas

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL

La integridad corporal

Este delito es de lesiones, una figura típica de daño, cuyo bien jurídicamente tutelado lo constituye la integridad corporal, llamada integridad física o salud. Sin embargo, se usa la expresión integridad corporal, ya que la ley trata de proteger al cuerpo humano en su forma más integra posible pues esta no solo abarca el aspecto físico, sino que también el aspecto funcional.

Lesiones

El delito de lesiones se establece en el art. 165 del CPPPCH, que marca: bajo el nombre de lesión y se considera no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras sino también toda alteración en la salud o alteración funcional y cualquier otro daño que deje huella material o daño anatómico refiriéndose al cuerpo humano la cual debe tener una causa externa proveniente de otro ser humano.

Heridas: afectación producida en el cuerpo vivo.

Escoriación: lesión superficial de la piel, o consecuencia de erosionar o arrancar la piel pueden ser provocadas por sustancias; como ácidos agua aceite a altas temperaturas etc.

Contusión: daño producido por golpes ocasionados por instrumentos contundentes que el sujeto activo utiliza para atacar.

Fracturas: es ruptura total o parcial de un hueso generalmente causada por un golpe fuerte, caídas de altura o accidentes deportivos etc.

Dislocación: separación de su lugar de un hueso, pero éste no se rompe, sino solo se separa del lugar donde debe estar.

Quemadura: Es el efecto causado por el fuego o sustancias corrosivas en un tejido orgánico.

Al responsable de estos delitos se le impondrá la pena :

I.- De seis meses a un año de prisión o multa de veinte a sesenta días de salario, si la lesión no pone en peligro la vida y tarda en sanar quince días o menos.

II.- De uno a tres años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días de salario, si la lesión tarda en sanar más de quince días.

III.- De tres a siete años de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta días de salario, si la lesión deja al sujeto pasivo cicatriz permanentemente notable en parte visible de la cara o perturbación permanente, total o parcial de las funciones orgánicas.

IV.- De cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento sesenta días de salario si la lesión deja al ofendido:

a) Enfermedad mental o corporal incurable

b) Pérdida o inutilización de un miembro, sentido o función

c) Pérdida permanente del uso de la palabra

d) Deformidad incorregible

e) Incapacidad para el trabajo que regularmente desempeña

f) Pérdida de la capacidad para engendrar o concebir.

V. De tres a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario, si la lesión pone en peligro la vida de la víctima, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la actualización de otras hipótesis.

Además de las sanciones señaladas, el juzgador podrá declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia de la autoridad.

Artículo 166.- El delito de lesiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, se perseguirán previa querella de la parte ofendida.

Artículo 167.- Cuando el sujeto pasivo del delito de lesiones dolosas sea un menor de edad, un incapaz o una persona mayor de sesenta años, las penas establecidas podrán aumentarse hasta en una mitad más. En estos casos, el Juez podrá decretar la pérdida de los derechos que en su caso tenga el sujeto activo en relación con el sujeto pasivo.

Artículo 168.- Las lesiones dolosas que se causen a un ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario o cualquier otra relación de pareja del sujeto activo, serán sancionadas hasta con una mitad más de la lesión que corresponda según la lesión producida.

Artículo 169.- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que le corresponda por la lesión simple causada, además el Órgano Jurisdiccional podrá decretar a los sentenciados sujetos a vigilancia policíaca y prohibirles ir o residir en lugar determinado en el Estado.

Sujetos y objetos

SUJETOS

Sujeto Activo : Puede ser cualquier persona física, pues la ley no señala características o calidades especiales.

Sujeto Pasivo : Del mismo modo cualquier persona física podrá ser el sujeto pasivo en este delito, pues la ley tampoco hace ninguna referencia especial.

El jurista Jiménez Huerta afirma “que el sujeto es protegido por el delito de lesiones desde el momento de su nacimiento”.

¿hasta cuándo se puede ser sujeto pasivo de lesiones?

Sin lugar a dudas, es hasta el último momento en que el ser humano tiene vida.

De esto podría decirse que la vida es el bien jurídico tutelado, si bien no es así, pero la integridad corporal deja de existir cuando desaparece la vida.

Objetos

El objeto material : se funde con el sujeto pasivo, o sea, con la persona física que recibe el daño de la conducta típica.

El bien jurídicamente tutelado : La integridad corporal y, en algunos casos, tanto la salud física como mental de las personas.

CLASIFICASION LEGAL DE LAS LESIONES

Se clasifican de la siguiente forma:

 En orden a la conducta: de acción u omisión.

 Por el numero de actos: unisubsistente.

 Por su duración: instantáneo, con efectos permanentes o continuados.

 Por su resultado: material.

 Por el daño: de daño o lesión.

 Por su orden metodológica: fundamental o básica.

 Por su autonomía: autónomo o independiente.

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