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DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  5.002 Palabras (21 Páginas)  •  6.136 Visitas

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ERSIDAD AUTÓNOMA ESPAÑA DE DURANGO

CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y TÉCNICAS PERICIALES

TERCER CUATRIMESTRE

DERECHO PENAL II

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

CATEDRÁTICO: LIC. ROSA ERIKA MUÑOZ VALENCIA

ALUMNO: EDUARDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

Victoria De Durango, Dgo, mayo De 2013

CONTENIDO

Introducción

Desarrollo

1.- Delitos contra la vida y la integridad corporal

1.1.- Homicidio

1.2.- Lesiones

1.3.- Aborto

1.4.- Ayuda o inducción al suicidio

2.- Delitos contra la libertad y seguridad personal

2.1.- Secuestro

2.2.- Desaparición forzada de personas

2.3.- Tráfico de menores

2.4.-Privacion de la libertad personal

2.5.- Retención, sustracción de menores o incapaces con fines de corrupción o tráfico de órganos

2.6.- Privación de la libertad con fines sexuales

2.7.- Extorción

2.8.- Allanamiento de morada

2.9.- Violación a la intimidad personal o familiar

2.10.- Chantaje

2.11.- Amenazas

Conclusión

Bibliografía

Fuentes

INTRODUCCIÓN

Bien sabemos que el delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En el siguiente trabajo nos enfocaremos en los delitos contra la vida e integridad corporal que según nuestro código penal del estado de Durango son el homicidio, lesiones, aborto y ayuda o inducción al suicidio.

También hablaremos de los delitos contra la libertad y seguridad personal que serian el secuestro, desaparición forzada de personas, tráfico de menores, privación de la libertad personal entre otros.

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

Homicidio

Homicidio es un término que procede del latín homicidĭum y que refiere a la muerte de un ser humano causada por otra persona. El término, por lo tanto, puede utilizarse como sinónimo de asesinato o crimen.

Por ejemplo: “Los investigadores creen que el homicidio fue cometido por una persona zurda”, “El homicidio del niño conmocionó al pueblo, que aún no logra salir de su asombro por la brutalidad del crimen”, “Ramírez fue condenado a veinte años de prisión al ser declarado culpable del homicidio de su ex pareja”.

Un análisis más extenso del origen etimológico del concepto nos revela que el vocablo latino homicidĭum deriva de la combinación de un término griego que puede traducirse como “semejante” y de caedere (“matar”). Homicidio, por lo tanto, es matar a un semejante (es decir, a otra persona).

El homicidio es una acción condenada por la sociedad que resulta contraria a lo jurídico. Por lo tanto, quien es encontrado culpable de haber cometido un homicidio es condenado de acuerdo a lo establecido por la ley. Las penas varían de acuerdo a la calificación del homicidio, ya que se considera que ciertos homicidios son más graves que otros (cuando la víctima es familiar o tiene un vínculo con el asesino, etc.).

Existen casos, sin embargo, en que el homicida es inimputable (no se le puede imputar la responsabilidad penal de sus actos). Esto ocurre cuando el atacante sufre alteraciones psíquicas o es menor de edad, entre otras causas. En dichos casos, el homicida recibe algún tipo de tratamiento como una manera de tratar de modificar su conducta.

Artículo 133. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Artículo 134. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados o alguna de sus consecuencias inmediatas o complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.

Artículo 135. A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinte años de prisión y multa de ochocientos sesenta a mil cuatrocientos cuarenta días de salario.

Articulo136. Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá la mitad o cinco sextos de las penas que le puedan corresponder según se trate de provocado o provocador.

Artículo 137. A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión y multa de mil cuatrocientos cuarenta a tres mil seiscientos días de salario.

Cuando el homicidio tenga características propias de feminicidio se impondrá de veinte a sesenta años de prisión y de mil quinientos días a cuatro mil días multa

En el caso del feminicidio se entre el activo y la victima existió una relación sentimental afectiva o confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión y multa de dos mil ciento setenta a cuatro mil seiscientos veinte días de salario.

Artículo 138. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y multa de mil ochocientos a tres mil seiscientos días de salario. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple intencional.

Si

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