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DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

citlaxal28 de Junio de 2011

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DELITOS CONTRA LA VIDA Y

LA INTEGRIDAD CORPORAL

LESIONES

Cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno.

laed(ere) lat. 'herir' + -si-ōn(em) lat. Por lo tanto herir a una persona.

CONCEPTO

CONCEPTO GENERAL:

“Toda lesión implica un daño físico y/o mental.”

“Acción de causar daño a otro”

CONCEPTO DOCTRINAL:

Toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro. O daño que deje huella material en el cuerpo humano.

OBJETO MATERIAL:

BIEN JURIDICO:

ELEMENTOS DEL TIPO:

LESIONES EN EL COGIDO PENAL DE PUEBLA:

Artículo 305.- Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado.

Artículo 306.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido, se le impondrán:

*I.- De quince días a ocho meses de prisión o multa de cinco a veinte días de salario o ambas sanciones, a juicio de la autoridad judicial, cuando la lesión tardare en sanar menos de quince días, y

II.- De seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario, si la lesión tardare en sanar quince días o más.

En ambos supuestos, sólo se procederá contra el agresor por querella de la parte ofendida.

Artículo 307.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le sancionará con tres a seis años de prisión, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 308.- Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes disposiciones:

I.- Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de diez a cien días de salario, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello.

II.- Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, al que a sabiendas de que una mujer estuviere embarazada, le infiriere lesiones que pusieren en peligro la vida del producto.

III.- Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta días de salario, al que infiriere una lesión que perturbare para siempre la vista, o disminuyere la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales.

IV.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare:

a) Una enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable;

b) La inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie;

c) Sordera del ofendido;

d) Alguna deformidad incorregible, o

e) En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna función orgánica.

V.- Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión, a consecuencia de la cual resultare para el ofendido:

a) Incapacidad permanente para trabajar;

b) Enajenación mental;

c) Pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales, o

d) Incapacidad para engendrar o concebir.

Artículo 309.- Si el ofendido fuere menor de catorce años, se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima de las sanciones que corresponda imponer conforme a los artículos precedentes.

Artículo 310.- Si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrán al responsable como sanciones máximas hasta la mitad o hasta los cinco sextos delas señaladas en los artículos que anteceden, según quien hubiere sido el provocado o el provocador.

Artículo 311.- Al que infiera lesiones calificadas se les impondrán las sanciones correspondientes a las lesiones simples, aumentadas hasta en un tercio más de su

duración, por la concurrencia de cada una de las circunstancias previstas en el

artículo 323.

Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es toda alteración del equilibrio biopsicosocial.

En Clínica, una lesión es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las heridas en la piel pueden considerarse lesiones producidas por un daño externo como los traumatismos. Las lesiones producen una alteración de la función o fisiología de órganos, sistemas y aparatos, trastornando la salud y produciendo enfermedad.

Podría decirse que todas las enfermedades están producidas por una lesión, pero en muchas enfermedades no es posible identificar una clara lesión morfológica, como en las enfermedades mentales. Además no todas las lesiones provocan una enfermedad, ni requieren tratamiento.

La especialidad médica encargada de identificar las lesiones de las enfermedades, generalmente mediante biopsias es la anatomía patológica.

En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona.

En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.

Homicidio

Proviene en su etimología de homo que significa hombre y cidium que quiere decir matar, por lo tanto matar una persona.

CONCEPTO GENERAL:

"Privación de vida de un ser humano por la acción de otro"

"Acción de causar la muerte a una persona".

CONCEPTO DOCTRINAL:

Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.

PRESUPUESTO DEL TIPO:

1.- La vida del ser humano.

La protección penal inicia a partir de cuando el nuevo ser haya sido extraído completamente del claustro materno, con independencia de que no se haya cortado el cordón umbilical.

La pérdida de la vida ocurre cuando:

Se presente la muerte cerebral; o

Se presenten los siguientes signos de muerte:

La ausencia completa y permanente de conciencia;

La ausencia permanente de respiración espontánea;

La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y;

El paro cardiaco irreversible.

Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:

La ausencia completa y permanente de conciencia;

La ausencia permanente de respiración espontánea;

OBJETO MATERIAL:

Es la persona viva.

BIEN JURIDICO:

La vida de la persona.

El tipo objetivo del homicidio está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente, privar de la vida a una persona.

El homicidio también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión (art. 7° CPF) regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al omitente.

ELEMENTOS DEL TIPO:

Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.

En su consideración de "simple intencional", es descriptivo y autónomo.

Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.

Es unipersonal y puede ser pluripersonal.

Es un tipo genérico y de lesión.

Es de resultado e instantáneo.

Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede se consumado.

Es de ejecución instantánea.

Se persigue de oficio, a excepción del supuesto previsto en el artículo 222 del CPE, en cuyo caso se persigue previa querella.

Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.

En cuando al autor como al pasivo, pueden ser comunes (homicidio en razón del parentesco (art. 323 CPF) o parricidio CPE)

EL HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL FEDERAL:

El artículo 302 tutela la figura del homicidio en los siguientes términos: "Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro".

El artículo 303 del CPF señala: "No se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes":

La causación de muerte debido a las alteraciones originadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión que no haya podido combatirse (ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios).

Hacía referencia a una cuestión temporal en que debería acaecer la privación de la vida, a partir del momento del ataque (derogada en DOF de fecha 10 de enero de 1994).

Hace referencia al dictamen de autopsia del cual se deberá deducir que la causa de la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

HOMICIDIO EN RIÑA:

Artículo 308 del CPF tutela el delito de homicidio cuando se comete en riña –que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra- produciendo como resultado

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