Delitos en Particular, Estudio Dogmático del delito
Rodrigo Gómez MartínezTrabajo14 de Noviembre de 2016
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“DELITOS EN PARTICULAR”
2016
El derecho penal para su estudio se divide en dos partes; la parte general y la parte especial:
PARTE GENERAL
- Introducción al derecho penal.- que es el derecho penal y las ciencias penales, su evolución, su historia y las principales escuelas penales.
- Teoría de la ley penal.- las Fuentes, la interpretación y los ámbitos de validez de la ley penal.
- Teoría del delito.- definición, elementos positivos y negativos.
- Teoría del delincuente.- la personalidad del delincuente de acuerdo a sus características psicosomático sociales.
- Teoría de la pena y medidas de seguridad.- concepto, clasificación e individualización de la pena.
PARTE ESPECIA:
- Los delitos en particular.- los que estarán dentro del código penal agrupados en orden a los valores jurídicos que tutelan.
- Los delitos especiales.-los que aparecen en leyes diversas del código penal (ley general de salud, código fiscal de la federación, ley federal de armas de fuego y explosivos, ley de vías generales de comunicación, ley de población, etc.)
Nuestro materia “delitos en particular” que corresponde al tercer semestre, tiene como materia precedente “la teoría de la ley penal y del delito” y comprenderá el estudio dogmático de los delitos siguientes:
- DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL:
Lesiones.
Homicidio.
Ayuda o inducción al suicidio.
Aborto abandono de personas.
- DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA:
Violencia familiar.
- DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS:
Omisión de auxilio o de cuidado.
Peligro de contagio.
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL Y SEXUAL:
Privación ilegal de la libertad.
Hostigamiento sexual.
Abusó sexual.
Estupro.
Violación.
- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO:
Robo.
Abuso de confianza.
Fraude.
Administración fraudulenta.
Extorsión.
Despojo.
Daño a la propiedad.
- DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS:
Ejercicio ilegal y abandono del servicio público
Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública.
Coalición de servidores públicos.
Uso ilegal de atribuciones y facultades.
Intimidación.
Negación del servicio público.
Trafico de influencia.
Cohecho.
Peculado.
Concusión.
Enriquecimiento ilícito.
Usurpación de funciones públicas.
- DELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESARROLLO DE LA JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS:
Denegación o retardo de justicia o prevaricación.
Delitos en el ámbito de la procuración de justicia.
Tortura
Delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia.
Evasión de procesos.
- DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA:
Falsificación o alteración y uso indebido de documentos.
- DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL:
Delitos contra el ambiente
Delitos contra la gestión ambiental
- PROCREACIÓN ASISTIDA,INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA:
Procreación asistida e inseminación artificial.
Manipulación genética.
ELEMENTOS DEL ESTUDIO DOGMÁTICO QUE COMPRENDERÁ CADA DELITO.
El estudio dogmático, consiste en aplicar a cada delito en particular, el análisis de la teoría del delito, en cada uno sé si elementos positivos y negativos y en sus accidentes y formas de aparición. Es examinar cada delito con base en los principios doctrinales de la parte general del derecho y no simplemente atendiendo en forma desarticulada, la estructura de los códigos penales.
- Concepto
- Naturaleza jurídica (Que es)
- Clasificación del delito:
- Por su gravedad (delito)
- Por la conducta del agente (de acción, omisión, o comisión por omisión)
- Por su resultado (material o formal)
- Por el daño causado (lesión o peligro)
- Por su duración (instantáneo, permanente o continuado)
- Por el elemento interno (culpa o dolo)
- Por sus estructura (simple o complejo)
- Por el numero actos (unisubsistente o plurisubsistente)
- Por el número de sujetos (unisubjetivo o plurisubjetivo)
- Por su forma de persecución (de oficio o de querella)
- Por su materia (federal, común o militar)
- Por su clasificación legal (título del Código Penal)
- Imputabilidad e inimputabilidad.
- Conducta y ausencia de conducta
- Tipicidad o atipicidad.
- Antijuridicidad y causas de justificación.
- Culpabilidad e inculpabilidad.
- Punibilidad y excusas absolutorias.
FRAUDE
- CONCEPTO LEGAL: El código penal del D.F., en el ARTÍCULO 230 define al delito de fraude de la manera siguiente Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero
- NATURALEZA JURÍDICA: Es un delito porque protege un bien jurídico tutelado que es el EL PATRIMONIO.
- CLASIFICACIÓN DEL DELITO:
- POR SU GRAVEDAD (DELITO).- El fraude se consideran un delito por estar prohibidos y sancionados por la ley.
- POR LA CONDUCTA DEL AGENTE.- Puede ser de acción, omisión, o comisión por omisión.
Recordar que la acción requiere de un movimiento corporal del agente (atropellar); que la omisión puede ser simple cuando se trata de una inactividad reprochable pero sin resultado (portación de arma, no auxiliar a las autoridades en la investigación o persecución), en cambio la comisión por omisión es una inactividad pero que si produce un resultado material. (Alteración de la salud).
Por lo tanto en orden a la conducta, en el delito de fraude opera la acción ( apoderarse de una cosa ) . No es posible aplicar ninguna de las formas de la omisión.
- POR SU RESULTADO (MATERIAL O FORMAL).- MATERIAL O FORMAL. Recordar que en orden al efecto que producen los delitos al modificar o no el mundo exterior, tenemos el resultado material o formal.
Material cuando hay un daño y es formal cuando es solo de peligro cómo el caso de portación de arma o no auxiliará las autoridades en la investigación o persecución de delitos.
Por lo tanto en el delito de fraude, solo opera el resultado material porque se produce daño al patrimonio.
- POR EL DAÑO CAUSADO (LESIÓN O PELIGRO).- Recordar que son delitos de lesión, los que causan una disminución material al bien jurídicamente tutelado y y son de peligro, los que no cause ningún daño directo.
Por lo que en el delito de fraude, sólo opera el delito de lesión ya que da por resultado el daño al patrimonio.
- POR SU DURACIÓN.- Instantáneo, permanente o continuado. Los delitos pueden ser instantáneo (realizadas por una sola acción), permanente (la conducta se prolonga en el tiempo) o continuado (diversas acciones discontinuadas).
Por lo que el delito de fraude puede ser instantáneo cuando se produce mediante la ejecución de un acto.
También será continuado como en el caso del artículo 231 fracción xIII si se comprueba que el fraude se dio a base de diversas acciones discontinuas cómo lo será el estar pagando con cheques que sean rechazados.
- POR EL ELEMENTO INTERNO (CULPA O DOLO).- puede ser por CULPA O por DOLO. El delito será doloso (intencional) cuando existe la intención de realizar el acto para llevar a cabo el fraude y son culposas (imprudencial), cuando no existe la intención de causarle daño pero se actúa con negligencia, imprudencia descuido o torpeza.
Por lo que en el delito de fraude se puede tratar de ambas.
El dolo porque se da la voluntad del sujeto para realizar un fraude y es culposo porque también al no prestar atención a una venta y llevar a cabo dos ventas de un mismo inmueble se lleva a cabo un fraude (como lo marca el artículo 231 fracción III).
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