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Demanda De Alimentos


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  631 Visitas

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PEDRO MORENO JIMENEZ VS.

ANA RODRIGUEZ SANCHEZ.

C. JUEZ CIVIL EN TURNO.

XALAPA, VERACRUZ.

PRESENTE:

Pedro Moreno Jiménez, mayor de edad, mexicano, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el árbol, Colonia Madero Sur de esta ciudad y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos, en los términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado al C. LIC. Diana Alejandra Meléndez Gómez, ante Usted comparezco a exponer:

Que en perjuicio de las excepciones y defensas que opuse al contestar la demanda inicial, VENGO A DEMANDAR POR LA VIA INCIDENTAL en contra de mi cónyuge la señora esposa ANA RODRIGUEZ SANCHEZ y de mis dos menores hijos de nombres ERNESTO MORENO RODRIGUEZ y MARIO MORENO RODRIGUEZ, representada por aquella, pidiendo la REDUCCION DE LA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL, que ese H. Tribunal, decretó con cargo al suscrito y de quienes para efecto del emplazamiento señalo como domicilio los ubicados en el árbol, colonia Madero Sur de esta Ciudad de Xalapa, Veracruz.

EXCEPCIONES

A).- La REDUCCIÓN de la pensión alimenticia que EL C.JUEZ otorgo provisionalmente, a mis hijos de nombres ERNESTO y MARIO, ambos de apellidos MORENO RODRIGUEZ, actualmente menores de edad. En virtud de que dicha pensión alimenticia es excesiva e imposible de pagar para el suscrito, al haber mas acreedores alimentarios, los cuales acredito con la actas de nacimiento anexadas, aunado a que de acuerdo a la Jurisprudencia, se desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, sirviendo de apoyo a lo antes mencionado el siguiente Criterio Jurisprudencial, que a la letra dice textualmente lo siguiente:

ALIMENTOS, REDUCCION DE LA PENSION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, tratándose de varios acreedores no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de dichos acreedores, por lo que, si para fijar la pensión se tomo en cuenta el número de personas que forman determinado grupo, es claro que la modificación de ese grupo, en cuanto al número, implica la modificación de la pensión para respetar la proporcionalidad establecida.

Amparo directo 4783/75. Roberto Contreras Gallardo. 30 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Sexta Época, Cuarta Parte:

Volumen XIX, página 174. Amparo directo 922/58. María Arias López de Madrazo y coagraviado. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Nota: En el Volumen XIX, página 174, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION ALIMENTICIA, REDUCCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

PENSION ALIMENTICIA, REDUCCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, tratándose de varios acreedores no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de dichos acreedores, por lo que, si para fijar la pensión se tomó en cuenta el número e personas que forman determinado grupo, es claro que la modificación de ese grupo, en cuanto al número, implica la modificación de la pensión para respetar la proporcionalidad establecida. Consecuentemente, si se prueba que el sesenta por ciento del salario del demandado se señaló para un grupo de tres personas, con la circunstancia de que el acreedor que dejó de formar parte del grupo está siendo alimentado directamente por el deudor además de tener 2 acreedores alimentarios mas , lo que necesariamente implica un aumento en las necesidades de éste, y por consecuencia, una merma de su posibilidad económica, procede concluir que la reducción del monto de la pensión es pertinente.

Aunado a esto las suscrita Ana Rodríguez Sánchez trabaja lo cual ella también puede aportar a la alimentación de nuestros menores hijos

H E C H O S:

1.- Que el suscrito funge como empleado de la tienda de abarrotes Súper Fasti, y que mediante el acuerdo de fecha 2 de octubre de 2012, dictado por este H. Juzgado, se me realiza el descuento QUINCENAL de un porcentaje correspondiente al 60 % (SESENTA POR CIENTO) del salario que el suscrito percibe dicho descuento es por concepto de una pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijos con nombres ERNESTO MORENO RODRIGUEZ y MARIO MORENO RODRIGUEZ, cantidades que según se acredita

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