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Demanda De Amparo


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  185 Visitas

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C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA

EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL

P R E S E N T E

David Eduardo Hernández Pérez, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos y valores el ubicado en Calle Virgen de la Luz numero 68 de la Colonia Virgencitas de este municipio de Nezahualcóyotl y autorizando para tales efectos a los CC: LIC. David Eduardo Hernández Pérez, y la pasante en derecho Mirian Estefanni Mendoza Ramírez, conjunta o indistintamente, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en contra del acto reclamado que preciso en este escrito, procedente de la autoridad responsable a la que me referiré.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la ley de amparo manifiesto:

I.- Nombre y domicilio del quejoso. Calle Virgen de la Luz numero 68 de la Colonia Virgencitas de este municipio de Nezahualcóyotl

II.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado. Juan Pérez Pérez, quien tiene su domicilio en calle Sagrado Corazón de Jesús número 87, colonia virgencitas, Nezahualcóyotl estado de México.

III.- Autoridades responsables.

a). Titular de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor.

IV.- Actos reclamados. Resolución de 30 de enero del año dos mil catorce, con número de expediente: PFC.NEZ.B.3/001130/2014 emitido por el Titular de la delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor, por la que resuelve el recurso administrativo de revisión interpuesto por la que suscribe, en contra de la resolución la sanción calificada como medianamente grave por la que se ratifica con una apreciación falsa de la ley

V.- bajo protesta de decir verdad manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:

ANTECEDENTES.

Por escrito de cinco de noviembre del dos mil ocho se interpuso el recurso de revisión ante la procuraduría federal del consumidor delegación Nezahualcóyotl, contenida en el oficio 2139, recibida el mismo veintiuno de noviembre del año dos mil trece con numero de oficio 1745739, donde expresa la gravedad de la falta se considera MEDIANAMENTE GRAVE, sin tener una interpretación clara de la Ley ya que la Ley estipula el siguiente criterio Articulo: La procuraduría determinara las sanciones con forme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infraccion y tomando en cuenta los siguientes elementos: el perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general no hubo tal prejuicio, nunca se negó el servicio a persona alguna ni se causa agravio a la sociedad, ya que no se demuestra en concreto cual fue dicho agravio la reincidencia, no se fue encontrado registro alguno de antecedentes que hubiese incurrido en violaciones al artículo 7 de la citada ley, por otro lado la condición económica del infractor como se cita es verdaderamente fuera de contexto los argumentos señalado para decidir sobre las posibilidades económicas que tiene el proveedor de servicios , no son tomado en cuenta el numero de la matricula con que se trabaja, el costo beneficio del servicio, así como los gastos administrativos que lleva el quejoso, ya que no es necesario que se encuentre en estado de insolvencia, para determinar que se generan ”grande cantidades de dinero”. Adjunto copia de la resolución que mencionó en este hecho así como copia del escrito del recurso de revisión ante la hoy responsable que da vista a lo citado.

Como ya se había citado con anterioridad que para el caso de que existiera alguna infracción por parte del proveedor suponiendo sin conceder que así fuera se debe considerar como LEVE Y NO COMO una infracción MEDIANMENTE GRAVE, en virtud de que no se ha transgredido ningún principio básico de la LEY FEDERAL DEL CONSUMIDOR, atendiendo que en todo momento se SATIFACION AL CONSUMIDOR en términos del contrato de prestación de servicios celebrado entre ambas partes, por lo que se considera que si existiera sanción fuera como LEVE, el proveedor

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