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Demanda De Amparo


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  4.093 Palabras (17 Páginas)  •  162 Visitas

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“EL JUICIO DE AMPARO”

CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO

Es el medio más eficaz de defensa de la ley suprema nacional, data de 1840 y procede a instancia de parte agravias que se siente lesionada en su esfera jurídica con motivo de la emisión y o ejecución de un acto de autoridad.

NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO DIRECTO E INDIRECTO

Amparo indirecto también llamado de dos instancias representa un juicio que se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo, en el que se dictan resoluciones contra las sentencias y procede el recurso de revisión y se da una pauta a una segunda instancia. Amparo directo Por este medio se busca anular un acto que atente contra las garantías individuales procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pusi9eron fin a un juicio.

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

Art. 103 constitucional El juicio de amparo procede contra Leyes o actos de cualquier autoridad que violen garantías individuales Actos o leyes de autoridad federal laque invadan el campo competencial de las autoridades locales. Procede contra leyes o actos de autoridades estatales o del d.f. que invadan el ámbito competencial de las autoridades federales.

PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

Art. 103 Violen garantías individuales independientemente de la que se trate importen la interpolación de la competencia entre las autoridades federales con las estatales o del distrito federal.

EXTENSIÓN PROTECTORA DEL JUICIO DE AMPARO.

Protege inicialmente al gobernado contra actos de autoridad que vulneren las garantías individuales consagradas constitucionalmente a favor de toda persona.

CONCEPTO DE ACCIÓN

Es un derecho público subjetivo por el cual se pone en movimiento al aparato jurisdiccional requiriendo de su actuación para dirimir una controversia y decir el derecho entre las partes.

El amparo se revela como un conjunto de actos procesales o procesos que culminan en resolución judicial o sentencia, que constituye su causa final común.

El amparo en un amplio sentido se revela como un conjunto de actos procesales o procesos que culminan en resolución judicial o sentencia, que constituye su causa final común, y en un sentido estricto, como un derecho, como una potestad que tiene la persona para hacer que se repare en su favor cualquier violación a sus garantías individuales.

Quien creó en nuestro país este medio de control constitucional fue Don Manuel Crescencio Rejón, al formular para el Estado de Yucatán, en 1840, un proyecto de Constitución según la cual la Corte Suprema de Gobierno tendría facultad para oponerse a las violaciones a la propia Constitución derivadas de leyes o actos provenientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, debiendo proteger las garantías individuales, siempre que mediare petición del afectado, y sus resoluciones se limitarían únicamente al solicitante del amparo.

Estas ideas quedaron plasmadas en la Constitución de Yucatán de 1841. El año de 1842, Don Mariano Otero, en concordancia con las ideas de Rejón, emite un voto particular con la finalidad de crear un medio protector de la Constitución, para defender al individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de los tres Poderes Federales, agregando la necesidad de crear las garantías individuales, quedando plasmadas estas ideas en el artículo 25 del acta de Reforma de 1847, mediante la cual se establecía que cualquier habitante de la República podía ser amparado por los tribunales de la Federación, contra actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, estableciéndose asimismo que estos tribunales se concentrarían a conceder su protección al individuo que solicitara el amparo de la Justicia Federal, sin hacer declaración general respecto al acto o Ley impugnada, creándose el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocida también como la fórmula Otero, la cual refiere que: "La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que verse su queja, sin hacer una declaración general respecto a la ley o acto que la motivare".

La Constitución de 1857, promulgada el 5 de febrero del mismo año, en su artículo 1o.establecía: "El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales".

Consecuentemente, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución, contenidas en sus primeros 29 artículos.

De la reglamentación de esta Constitución nace el juicio de amparo. La Constitución de 1917 establece como órgano de control constitucional al Poder Judicial Federal, facultándolo para modificar los actos de autoridades o leyes violatorias de garantías individuales, y dispone que a través del amparo pueden impugnarse actos o leyes de cualquiera de los tres Poderes, creando así el juicio de amparo en contra, también, de resoluciones judiciales.

BASES CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

Las bases constitucionales del Juicio de Amparo se establecen en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad "hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos", esto es, sus garantías individuales.

El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.

Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la Ley de Amparo de 30 de diciembre de 1935; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de la misma fecha, y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación supletoria respecto

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