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Demanda Ejecutiva Mercantil


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  292 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

PRESENTE:

xxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx gestionando con el carácter de endosatarios en procuración (indistintamente) del C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y designando como representante común al C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones personales en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Morelia, Michoacán, y autorizando para que en mi nombre y representación reciba toda clase de documentos y notificaciones el Licenciado en Derecho xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Somos endosatarios en procuración del C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tal y como se acredita con el endoso inserto al reverso de los pagares base de la acción, carácter que solicitamos nos sea debidamente reconocido desde estos momentos para todos los efectos legales a que haya lugar, con el carácter indicado, venimos a presentar formal demanda en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA sobre el pronto y efectivo pago en pesos, en contra de la C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y a quien se le puede localizar a efecto de ser emplazada en el domicilio de la calle Morelos sur numero 313 trescientos trece y/o calle Morelos numero 313 trescientos trece sur de la zona centro en ciudad Mante, Tamaulipas, a quien le reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

Primero: El pronto y efectivo pago por la cantidad de $92,589.20 noventa y dos mil quinientos ochenta y nueve pesos 20/100 M/N por concepto de suerte principal e importe total, cantidad que se consigna en los pagares base de nuestra acción y que se exhiben con la presente.

Segundo: El pago de los intereses moratorios vencidos y que se sigan venciendo, hasta que se haga el real y efectivo finiquito del presente adeudo a razón del 8% ocho por ciento mensual, intereses convenidos en el titulo de crédito base de la acción.

Tercero: Los gastos y costas que origine el litigio en que actuó, hasta la total conclusión del mismo.

Fundamos nuestra demanda en los hechos y consideraciones legales que por su orden procedemos a enunciar.

H E C H O S

A) Con diferentes fechas la C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx suscribió los siguientes pagares:

1.- Un pagare suscrito el día 12 doce de agosto de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $50,000.00 cincuenta mil pesos 00/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 12 de diciembre de 2010 dos mil diez.

2.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de agosto de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $1,097.44 un mil noventa y siete pesos 44/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 de noviembre de 2010 dos mil diez.

3.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de agosto de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $1,097.44 un mil noventa y siete pesos 44/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 de diciembre de 2010 dos mil diez.

4.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de agosto de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $1,097.44 un mil noventa y siete pesos 44/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 de enero de 2011 dos mil once.

5.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de agosto de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $1,097.44 un mil noventa y siete pesos 44/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 28 veintiocho de febrero de de 2011 dos mil once.

6.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de agosto de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $1,097.44 un mil noventa y siete pesos 44/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 de marzo de 2011 dos mil once.

7.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de septiembre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $2,668.09 dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 09/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 de noviembre de 2010 dos mil diez.

8.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de septiembre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $2,668.09 dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 09/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 de diciembre de 2010 dos mil diez.

9.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de septiembre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $2,668.09 dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 09/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 de enero de 2011 dos mil once.

10.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de septiembre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $2,668.09 dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 09/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 28 veintiocho de febrero de 2011 dos mil once.

11.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de septiembre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $2,668.09 dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 09/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 treinta de marzo de 2011 dos mil once.

12.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de septiembre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $2,668.09 dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 09/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 treinta de abril de 2011 dos mil once.

13.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de octubre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $3,954.66 tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 66/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 treinta de enero de 2011 dos mil once.

14.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de octubre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $3,954.66 tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 66/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 20 veintiocho de febrero de 2011 dos mil once.

15.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de octubre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $3,954.66 tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 66/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 treinta de marzo de 2011 dos mil once.

16.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de octubre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $3,954.66 tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 66/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 treinta de abril de 2011 dos mil once.

17.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de octubre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $3,954.66 tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 66/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 treinta de mayo de 2011 dos mil once.

18.- Un pagare suscrito el día 30 treinta de octubre de 2010 dos mil diez valioso por la cantidad de $1,400.16 un mil cuatrocientos pesos 16/100 M/N con fecha de vencimiento precisamente el día 30 treinta de junio de 2011 dos mil once.

Todos estos pagares (18) antes descritos suman la cantidad de $92,589.20 noventa y dos mil quinientos ochenta y nueve pesos 20/100 M/N y se suscribieron a favor del C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y señalándose diferentes fechas de vencimiento tal y como lo describimos con anterioridad; de la misma manera se señaló el domicilio del C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx lugar donde se realizaría dicho pago tal y como lo refieren literalmente los documentos base de la acción “ debemos y pagaremos incondicionalmente por este pagare, en lugar de pago Morelia, Michoacán…”; esto es, que tal como lo refiere el Artículo 1092 del código de comercio.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente. Sirve de orientación la siguiente:

Novena Época Registro: 179089 Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Marzo de 2005

Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 5/2005 Página: 76

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI LOS PAGARÉS BASE DE LA ACCIÓN CONTIENEN LA LEYENDA "EN ESTA CIUDAD O EN CUALQUIER OTRA EN LA QUE SE REQUIERA" PARA SEÑALAR EL LUGAR EN QUE SE EXIGIRÁ EL PAGO, AQUÉLLA CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO.

De la interpretación de los artículos 1104 del Código de Comercio y 77, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que si un título de crédito contiene la leyenda "en esta ciudad o en cualquier otra en la que se requiera", con la intención de designar el lugar en el que se hará exigible su pago, será competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil el Juez del lugar donde se suscribió el documento. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que la ley permite la designación de diversos lugares para el cobro de un pagaré, quedando el tenedor facultado para exigirlo en cualquiera de los señalados en el título de crédito, también lo es que estos lugares deben quedar identificados, precisados y definidos para considerar que realmente existe la expresión de la voluntad de las partes respecto a dónde deberá pagarse aquél, lo que da certeza jurídica a ambas partes, especialmente al deudor, quien será requerido en uno de esos precisos lugares, máxime que la ley establece a favor del suscriptor que ante la omisión del lugar para el requerimiento, éste se realizará en el domicilio del deudor, y si tuviera varios, en cualquiera de ellos, a elección del tenedor del documento, disposición que beneficia a quien suscribe un pagaré en el que no se designó lugar para su cobro, pues no obstante tal omisión, tendrá la certeza de que será en el lugar territorial de su domicilio en donde, en su caso, se demandará el cobro vía jurisdiccional; además, también resulta de gran trascendencia para determinar si el Juez ante quien se presente la demanda es o no competente territorialmente para conocer de ella. En este tenor, cuando se utiliza la mencionada leyenda debe estimarse que sólo hay un lugar indicado de manera clara, precisa e identificable, que es la ciudad en la que se suscribió el documento, por lo que la segunda frase de "en cualquier otra", se tendrá como no puesta por resultar vaga y confusa.

Contradicción de tesis 117/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto, Octavo y Décimo Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Tesis de jurisprudencia 5/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco.

B) Desde este momento anexamos y exhibimos los documentos base de nuestra acción para todos los efectos legales a que haya lugar.

C) Los documentos base de nuestra acción a la fecha no ha sido cubierto por el deudor a pesar de las múltiples y constantes ocasiones en que se le ha requerido el pago, como lo demostraremos con testigos que presentaremos en el momento procesal oportuno.

Por tal motivo, comparecemos ante este H. Juzgado con el fin de requerirle a la demandada el pronto y efectivo pago de todas y cada una de las prestaciones que en esta demanda le reclamo.

PRUEBAS

1.-Documental privada. Consistente en los pagares base de la acción suscritos por la C. xxxxxxxxxxxxxxx a favor del C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx mismos que de conformidad con el artículo 1391 del Código De Comercio reformado, traen aparejada ejecución, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de ningún otro requisito, siendo consecuentemente una prueba preconstituida a favor de la parte actora que representamos, títulos de crédito con el cual se acciona, mismos que se anexan a la presente demanda, acreditando que dé ellos emana la obligación a la cual se comprometió la ahora demandada y que se le reclama su cumplimiento cuya probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.

2.- Documental pública o instrumental de actuaciones. Consistente en todas las constancias que obran dentro de este juicio, así como las demás que se sigan produciendo y que beneficien a la parte que representamos.

3.- Presuncional legal y humana. La primera consistente en todo lo que la ley de la materia establezca a favor de nuestro endosante y la segunda consistente en todo lo que se deduzca por parte de usted ciudadano Juez, de las pruebas ofrecidas.

Las probanzas se ofrecen también para acreditar en su momento, fehacientemente la procedencia de la acción que se hace valer y a la que me refiero.

DERECHO

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1,2,3,5,10,23,28,29,33,150,151,152,154,170,171,172 y 174 y demás relativos de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1,4,75,362,1049,1054,1055,1061,1063,1069,1090,1104,1211,1212,1214,1215,del 1391 al 1414 del código de comercio.

Por lo anterior expuesto y fundado:

A USTED CIUDADANO SR. JUEZ PIDO SE SIRVA:

I.-Reconocernos la personería de endosatarios en procuración del C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en merito del endoso que obra los títulos de crédito que se exhiben y se anexan como base de nuestra acción.

II.- Tenernos por demandado en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, a la persona que indico, el pago de las prestaciones señaladas en el proemio de esta demanda.

III.-Dictar auto de exequendum con efectos de mandamientos en forma, ordenando se requiera el pago a la demanda las prestaciones reclamadas y no haciéndolo, se le embarguen bienes de su propiedad, suficientes a garantizar la suerte principal más los accesorios legales reclamados, los cuales deberán ser puestos en depósito por la persona que se designe por la parte actora.

IV.-Con las copias simple de la demanda y demás anexos, correr traslado a la demandada para que dentro del término de ley ocurra a realizar el pago de lo reclamado, o bien oponerse a la ejecución.

V.- Ordenar se guarde en la caja de valores del juzgado los documentos base de la acción, dejando agregado en los autos copia de dicho documento que para ese efecto se exhiben.

VI.-En su oportunidad previo los trámites de rigor y estilo, dictar sentencia condenando a la parte demandada el pago de las prestaciones reclamadas en el proemio de esta demanda, y no haciéndolo, ordenar el trance y remate de los bienes embargados.

VII.-el domicilio de la parte demandada es el domicilio de la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en ciudad Mante, Tamaulipas para que se realice el emplazamiento y auto de exequendum correspondiente; por lo que solicito a su Señoría gire el exhorto correspondiente para que se realice la diligencia correspondiente.

VIII.-así mismo se nos tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

Endosatarios en procuración.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Autoriza cédula profesional: xxxxxxx

Morelia, Michoacán, a la fecha de su presentación.

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