Demanda Via Ejecutiva Mercantil
223underclika14 de Febrero de 2013
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ROSALÍO CABRÉ HERNÁN
VS.
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXP. NUM.
SECRETARIA.
C. JUEZ CIVIL EN TURNO
EDUARDO BARRON CANCINO licenciado en derecho con cedula profesional N°. 276543, expedida el 13 de enero del año de 1987 por la secretaria de educación pública, con el carácter de endosatario en procuración de GIOVANY GARCIA MUÑOZ señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho 124, de la calle de Manuel acuña 2156, colonia buganvilias de esta ciudad, autorizando para tal efecto para que recojan documentos de los señores licenciados MAURICIO HUMBERTO JIMENEZ TORRES y EDUARDO CASTRO SALDAÑA así como a la pasante de derecho DULCE ALEJANDRA PONCE DOMINGUEZ, ante usted, de la manera más atenta, comparezco para exponer:
Que vengo por medio de la presente en la vía ejecutiva mercantil, y ejercitando la acción cambiaria directa, a demandar de CRUZ ADRIANA DE LA TORRE PEREZ y GUADALUPE ROCIO SANCHEZ RESENDIZ, las prestaciones, siguientes:
a) El pago de la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) , como suerte principal.
b) El pago de intereses gastos y costas que origine el presente juicio.
Se señala como domicilio para emplazar a las demandadas el ubicado en av. Estrella N° 424 col. El llano, san luis potosí código postal. 44236.
La presente demanda tiene como fundamento los hechos y preceptos de derecho que a continuación se detallan.
HECHOS
1. Con fecha 14 de enero de 2008 (20) fue suscrito un PAGARÉ (21) con el N° 1 por la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), mismo que se suscribe a la orden incondicional del señor GIOVANY GARCIA MUÑOZ, siendo suscrito dicho documento por las demandadas CRUZ ADRIANA DE LA TORRE PEREZ y GUADALUPE ROCIO SANCHEZ RESENDIZ, señalando como fecha de vencimiento de dicho documento, el día 22 de mayo de 2010, como se comprueba debidamente del documento base de la acción, que se anexa a la presente. El multicitado documento fue suscrito en la ciudad de san luis potosí, y se señalo como lugar de pago esta misma plaza, según razón que se acordó en el PAGARÉ respectivo.
2. Con fecha 14 de enero de 2010 fue suscrito un segundo PAGARÉ, por la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100M.N.). mismo que se suscribió a la orden incondicional del señor GIOVANY GARCIA MUÑOZ, siendo suscrito dicho documento por las demandadas CRUZ ADRIANA DE LA TORRE PEREZ y GUADALUPE ROCIO SANCHEZ RESENDIZ, señalando como fecha de vencimiento de dicho documento el día 23 de septiembre de 2012,como se comprueba debidamente del documento base de la acción que se anexa a la presente. El multicitado documento fue suscrito en la ciudad de san luis potosí y se señalo como lugar de pago esta misma plaza, según razón que se acordó en el PAGARÉ respectivo.
3. Con fecha 4 de octubre del año en curso. Fue endosado en procuración al suscrito, como consta en la leyenda del documento base de la acción. No obstante que se ha requerido de pago extrajudicialmente a las demandadas, estas se han negado ha hacer pago de dicho documento, por lo que se recurre en la presente vía.
PRUEBAS
A) La CONFESIONAL a cargo del C. BERNARDO JAUREGUI GONZALEZ, persona que deberá comparecer al local de este H. juzgado, a absolver el pliego de posiciones que anexo al presente escrito de demanda, probanza que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran el cuerpo de este escrito, ofreciéndola en términos de lo previsto en los artículos 1211 al 1235 y demás relativos al código de comercio vigente.
B) DOCUMENTAL PRIVADA, consiste en el documento base de la acción (PAGARÉ) mismo que se encuentra agregado a la presente, relacionando la presente prueba con los hechos
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