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DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  534 Visitas

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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

P R E S E N T E. –

LIC. JULIO CESAR MARTINEZ VAZQUEZ, Abogado mayor de edad, en mi calidad de endosatario en procuración de pago del C. Matias Arteaga Turrubiartes, señalando, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en el despacho sito en calle Mariano Arista numero 830-3, casi esquina con Benigno Arriaga, en la colonia Tequisquiapan en esta Ciudad Capital, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, de acuerdo al tercer párrafo, del precitado numeral, aún las de carácter personal a los C.C. LIC. LIC. OMAR ULISES MUÑOZ MARTINEZ, cedula profesional 4546377, y ESTEBAN SALATIEL GARCIA TRUJILLO, cedula profesional numero 5258986, ante Usted comparezco y como mejor proceda en Derecho expongo:

Que en la vía Ejecutiva Mercantil y en el ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a demandar el pago al C. FERNANDO RODRIGUEZ LONGORIA, quien tiene su domicilio en la calle 3ª de Zafiro numero 818, de la Colonia Valle Dorado en esta Ciudad de San Luis Potosi, S.L.P., demanda que se instaura por los conceptos y prestaciones siguientes:

a) El pago de la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos, m.n. 00/100 M.N.) en base al título de crédito anexo de la presente demanda, como suerte principal.

b) Por el pago de los intereses moratorios que se generen a partir de que el demandado se constituyo en mora en razón del 8 % mensual, tal y como se encuentra plasmado en el título de crédito base de mi acción.

d) Por las costas y gastos que este juicio origine.

Fundamento esta demanda en las siguientes consideraciones legales de hecho y derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha 1º de Octubre del 2005, en esta Ciudad de San Luis Potosí, S. L. P., mi ahora demandado suscribió el titulo base de mi acción a favor de mi representada, por la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos, m.n. 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento al 1º de Octubre del 2008, este documento denominado pagaré pactando de común acuerdo un interés moratorio al 8% mensual, todo esto se puede corroborar examinando el documento base de la acción que se anexa a este escrito de demanda.

2.- En varias ocasiones se ha hecho el requerimiento del pago por la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos, m.n. 00/100 M.N.) a mi demandado por parte de mi representada, sin que haya realizado el pago, motivo por el cual me fue encomendado para exigir el pago, y dicho documento me fue endosado sin embargo al no haber conseguido el pago de lo adeudado en la vía extrajudicial, siendo esto así nos vemos en la necesidad de demandar el pago por medios de la vía ejecutiva mercantil en ejercicio de la acción cambiara directa, compareciendo ante este H. Juzgado a su digno cargo, a fin de que se le requiera a mi demandado el pago de lo adeudado así como de sus anexidades legales.

P R U E B A S

Toda vez que se han citado los planteamientos de hechos que se consideran aplicables al presente juicio ejecutivo mercantil, a efecto de dar cumplimiento al contenido del artículo 1401 del Código de Comercio, a continuación se procede a ofrecer las siguientes pruebas:

1.- La instrumental de actuaciones, Que hacemos consistir en todas las actuaciones que se lleven a cabo dentro del presente juicio y en cuanto a mi parte favorezcan. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1404 del Código de Comercio en vigor.

Con esta prueba pretendemos acreditar que se han observado todos los requisitos legales para la suscripción del documento base de la acción, y aquellos para que sea admitida debidamente la demanda, las pruebas, y también las confesiones que se pudieran desprender de las diligencias que se practicaren, y todos aquellos datos o información que durante el presente procedimiento, favorezcan a la parte que represento.

Las razones por las que consideramos que se probará lo manifestado con antelación, es porque el título de crédito son por sí mismo prueba preconstituida, y es el caso de que se trata de un título de crédito de los denominados pagare, a los cuales se refiere el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el cual cumple con todos los requisitos que la misma Ley exige.

2.- La documental, consistentes

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