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UNA NUEVA DEMANDA REIVINDICACION

Dexter DuvalieTrabajo7 de Noviembre de 2017

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Especialista.

Expediente  Nro:

Escrito: 01-2016

SUMILLA: DEMANDA DE REIVINDICACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA

ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, identificado con DNI Nro. N 02402186, con domicilio real en la Jr. Salaverry Nro. 262 de esta ciudad; y con domicilio procesal ubicado en el apartado judicial (casilla) Nro. 357 del corte superior de justicia de puno, sede judicial de San Roman-Juliaca; ante usted atentamente me presento y digo:

I.-NOMBRE DEL DEMANDADO:

Interpongo demanda  en contra de EDUARDO HANCCO AICA, identificado con DNI. Nro. 02468223. Con domicilio en el lote Nro. 08, Manzana H-2 de la urbanización Santa Adriana II Etapa, de esta ciudad donde deberá ser notificado.

II.-PETITORIO:

Que en contra de EDUARDO HANCCO AICA interpongo demanda de:

1.-PRETENCION PRINCIPAL: Con suficiente capacidad y legitimidad para obrar, ejercitando mi derecho a la tutela jurisdiccional, interpongo demanda de REIVINDICACION del predio urbano, ubicado en el lote Nro. 08, Manzana H-2, del urbanización  Santa Adriana II Etapa, zona norte, de la ciudad de juliaca, ocupado indebidamente por EDUARDO HANCCO AICA; con el objeto de que el juzgado declare en su resolución final,  fundada la demanda, estableciendo mi derecho de DOMINIO como legítimo propietario y disponga la consiguiente restitución, pues actualmente está ocupado por el poseedor no propietario aludido precedentemente.

2.-PRETENCION ACUMULADA: Acumulativamente, en forma objetiva, originaria y accesoria, pretensión de COBRO DE FRUTOS CIVILES en la  suma de S/ 50,000 con 00/100 Nuevos Soles, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE ascendentes a la suma de S/120,000 con 00/100 Nuevos Soles; E, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, ascendente a la suma de S/100,000 con 00/100 Nuevos Soles; que en total hacen la suma de S/270,000 con 00/100 Nuevos Soles, que el demandado deberá pagar a favor del recurrente, con costas y costos  del proceso.

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

DERECHO PROCESAL DE ACCION

Que, por el derecho de acción que me asiste y de ejercicio de mi derecho a tutela jurisdiccional efectiva en forma directa, recurro al órgano jurisdiccional demandando la pretensión.

LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR

La legitimidad para obrar del recurrente reside en mi calidad de propietario y por consiguiente con derecho para demandar; el interés para obrar se sustenta en la tutela jurisdiccional efectiva que me debe brindar el poder judicial por intermedio del juzgado a cargo.

DERECHO DE DOMINIO

El recurrente adquirí el predio en forma genérica y total con una área total de 69,624.20 m2 (SESENTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO, PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS), mediante el acto jurídico, contenido en minuta, de fecha 26 de setiembre de 1989 y elevado a escritura pública en fecha 12 de diciembre de 1989, celebrado entre el recurrente en calidad de comprador y doña IRMA SOLEDAD BUSCAGLIA HALLASI VIUDA DE PAREDES como vendedora, la misma que se formalizo ante el notario público ALFREDO VASQUEZ ROMERO, siendo el precio pactado en sendos convenios tal conforme es de advertir de la cláusula SEXTA de la escritura pública, en la suma de S/ 23’778,753.00 (Veintitrés Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y tres intis); procediéndose  por Resolución Municipal Nro. 019/88-CPSR/A su fecha 11 de abril de 1988, a la lotización y habitación urbana.

TRACTO SUCESIVO

La vendedora es legitima propietaria de los terrenos urbanizados en el sector denominado cancollani (Escuri) del cercado de la ciudad, de la que forma parte de la denominada Urbanización Santa Adriana II Etapa Zona Norte, terrenos que lo adquirió por SUCESIÓN HERIDITARIA de quien fuera su recordada madre Adriana Hallasi Ccalla de Buscaglia y su padre Max Ramón Buscaglia.

CARACTERISTICAS DE LOSPREDIOS

De acuerdo a las clausulas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la Escritura Publica aludida, los predios tienen las siguientes características; Terreno de forma rectangular y alargada, cuya Área Total en su primigenia dimensión era de 88,269.20 M2. (OCHENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE, PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS), con un perímetro de 2,275.35 (DOS MIL DOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS LINIALES), habiéndose enajenado a terceras personas la cantidad de 18,645 M2. (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ubicados en las manzanas y lotes siguientes: manzana B-2, lotes del 01 al 07; manzana F-1 lotes del 01 al 18; manzana F-3 lotes 01 al 08 y manzana H-1 lotes del 20 al 33, respectivamente; conforme es de advertir de la clausula Segunda, Tercera y Cuarta de la Escritura Publica otorgada a mi favor, quedando como área útil para enajenar 69,624.20M2 (SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO, PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS); resultando así que la parte transferida a mi favor tiene la referida área total, otorgado en venta real y enajenación perpetua por la vendedora.

Las colindancias del predio son las siguientes: POR EL LADO NORTE: Tomando como referencia el limite de propiedad con la urbanización Cincuentenario Cancollani, ángulo ala derecha 90.10 minutos, se tiene una línea recta de 495,30 ml, ángulo a la derecha, 146.36 min, una línea recta de 20.40 ml, sector que corta la vía pavimentada al aeropuerto Manco Capac, avenida Aviacion; todo este sector colinda en su parte norte con la propiedad de don Justo Zegarra, entre otros detalles que constan en la Escritura Pública correspondiente (cláusula segunda). POR EL LADO OESTE: Cuyas dimensiones en grados y minutos constan en la Escritura Pública específicamente en la cláusula segunda, colinda con la propiedad de personas particulares. POR EL LADO SUR: De igual modo cuyas medidas en ángulos y minutos precisos constan en la minuta y escritura pública, con línea recta de 971 ml. Colindando con la zona sur de la Urb. Santa Adriana II Etapa de propiedad de doña Ermelinda Estefanía Buscaglia Hallasi de Traverso. POR EL LADO ESTE: Tomando como punto de partida un ángulo a la derecha de 81 grados 58 minutos, del extremo de la línea descrita de 971 ml. Se tiene una línea recta de 171.70 ml. Llegándose al punto inicial de referencia que se ha utilizado para describir la zona norte.

 

EJERCICIO DE LA POSESIÓN

Conforme prescribe la cláusula Séptima de la Escritura Pública, sobre el derecho de propiedad y posesión, inmediatamente  al acto de la trasferencia, procedí a ejercer el poder jurídico de usar y disfrutar el bien, tomando posesión del mismo, ejercitándolo de manera plena, pública y pacifica; a partir de entonces vengo, puntualmente, pagando los derechos de impuesto predial ante la Municipalidad Provincial, conforme se puede advertir de las copias certificadas adjuntadas a la presente.

INSCRIPCION EN REGISTROS PÚBLICOS

En fecha 16 de enero de 1990, a efectos de perfeccionar la trasferencia, procede a inscribir dichos predios a mi nombre, ante la oficina Registral de los Registros Públicos de juliaca, considerando además en dicha inscripción, en el proceso de habilitación urbana y lotización concretizado por resolución municipal Nro. 019/88-CPSR/A; teniendo la partida de inscripción registral del predio el Nro. 07001640, que obra en el tomo 29. Foja 284, de propiedad inmueble, por lo que mi legítimo derecho de dominio está cabalmente perfeccionado, no habiendo observación alguna.

Con todo lo expuesto se advierte que el derecho de propiedad del recurrente es EXCLUYENTE Y EXCLUSIVO, al encontrarse debidamente inscrito, hecho que es imposible desconocerlo, además se advierte que los adquirí respetando el tracto sucesivo de quien figuraba su anterior propietaria, de modo que para el presente caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos 2012° Y 2014° del Código Civil.

ABUSIVO E ILEGAL ACTO DE REVERSION REALIZADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN

Sucede que, mi vecino en Q.E.V.F. Mario Traverso Rivera, peticiona a nombre de la urbanización, habilitación urbana en un área de 319,206.71 m2., ante la Municipalidad Provincial de San Román, la que mediante la resolución municipal N°. 019/88-CPSR/A, autoriza realizar dicho proceso, sin embargo en el numeral 2 de la parte resolutiva, condiciona se deje en garantía el 20% del área lotizada (lotes F-2, G-4, G-1, H-1. H-2, H-3, Y H-4); así mismo de modo unilateral, y por demás abusivo, la Municipalidad se concede así mismo un plazo de 6 meces a partir de la expedición de dicha resolución (11 de abril de 1988) para que en caso de no concretizarse, procederán a realizar al acto de “revisión” sin tener ningún derecho.

Mediante Resolución Municipal N°. 019/88-CPSR/A su fecha 11 de abril de 1988, firmado por el Alcalde Arturo Bernal Salas, se autoriza el proceso de habilitación urbana denominada “SANTA ADRIANA II”, empero de modo unilateral y arbitrario, la autoridad edil se atribuye para si como “garantía” el 20% de los predios lotizados, siendo comprendidos dentro de ellos los lotes del señor Mario Traverso Rivera y los lotes el recurrente, comprendidos dentro de las manzanas “H” que son los siguientes: H-1, H-2, H-3; y H-4.

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