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DEMANDA LABORAL (EJEMPLO) POR NO LIQUIDACIÓN.


Enviado por   •  3 de Octubre de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  671 Visitas

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Señor

JUEZ  LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO  (REPARTO)

E. S. D.

REF:     ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

              DTE: ANDRES GONZALES

              DDO: LUIS RODRUIGUEZ

Respetado Doctor(a):

AQUILES CANTO,  mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 18.339.239 de Villavicencio, portador de la tarjeta profesional de abogado No 18903 del Consejo Superior de la Judicatura y domiciliado en la dirección calle 8 No. 9 – 20 Villavicencio, actuando  en  calidad de apoderado del Señor ANDRES GONZALES, quien es mayor de edad, identificado con la C.C. No. 96.091.345, domiciliado y residente en la carrera 34B – 18 de Acacias, según poder adjunto, atentamente manifiesto al Señor Juez que demando al Señor  LUIS ROGIRGUEZ, persona mayor de edad, identificada con la C. C. No. 43.876.987 de Villavicencio, domiciliado y residente en Calle 23 sur No. 33 – 54 y actual representante legal de la empresa denominada LA SOCIEDAD EMPLEADORA,  con matricula mercantil No 18436622, ubicado en la Carrera 45 No. 33-45 Barzal Bajo de Villavicencio.

El demandado, contrato los servicios laborales de mi mandante  como analista contable desde fecha 25 de Diciembre de 2012 hasta 10 de Junio de 2016 y fue despedido sin causa justificada  y sin que hasta la fecha  le hayan efectuado el pago de la liquidación de prestaciones sociales y otros pagos insolutos de los años 2014, 2015 y 2016.

Por lo anterior, es que solicito que por los trámites de un JUICIO ORDINARIO LABORAL y mediante sentencia definitiva  se hagan las declaraciones que mas adelante impetro, con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Mi poderdante, Señor ANDRES GONZALES mediante contrato de trabajo escrito.

SEGUNDO: El señor ANDRES GONZALES ingresó al servicio del demandado en fecha 25 de Diciembre de 2012.

TERCERO: Mi poderdante laboró como analista contable de la empresa SOCIEDAD EMPLEADORA.

CUARTO: Se pactó  un salario básico mensual de  UN MILLON CIENCUNA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1’050.OOO).

QUINTO: En el tiempo en que el Señor ANDRES GONZALES laboró como analista contable debía cumplir un horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 p.m. y de 1 p.m. a 5 p.m.

SEXTO: El señor ANDRES GONAZLES recibía órdenes e instrucciones de su jefe inmediato.

SEPTIMO: Después de laborar por el tiempo transcurrido como analista contable, el demandado empezó a incumplir lo pactado

OCTAVO: En fecha, el Señor ANDRES GONZALES reclamó a su jefe inmediato sus derechos y lo adeudado según lo pactado,

NOVENO :El patrono en forma arbitraria aduciendo recorte de personal sin causa justificada  y violando todos los derechos laborales  lo despidieron  en fecha 10 de Junio de 2016.

 

DECIMO: Mi poderdante Señor ANDRES GONZALES, desempeño sus labores como analista contable en forma continua e interrumpida desde  fecha 25 de Diciembre de 2012 hasta fecha 10 de Junio de 2016.

UNDÉCIMO: El empleador solamente se limitó a cancelarle el salario desde el 2014 hasta la fecha del despido.

DUODECIMO durante la vigencia del contrato jamás le cancelaron ni las primas de servicios

DECIMOTERCERO: El empleador no le cancelo cesantías correspondientes

DECIMOCUARTO: De igual forma no se le pagaron los intereses de cesantías

DÉCIMOQUINTO: Tampoco el empleador no pago  las vacaciones a que mi defendido tenía derecho.

DECIMO: El empleador no atendió la obligación de continuar teniéndolo afiliado al Seguros Social en lo relacionado con riesgos profesionales a partir del año 2014 hasta el 2016, según lo pactado verbalmente.

DECIMO: Igualmente no continuo teniéndolo afiliado al fondo de pensiones y cesantías a partir del año 2014 hasta el 2016; según lo pactado verbalmente,

DECIMO El empleador tampoco le canceló el subsidio familiar a que tenía derecho.

DECIMO: a mí poderdante no lo afiliaron a ninguna caja de compensación familiar.

PRETENSIONES

Como fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al Señor Juez, que previo el reconocimiento de mi personería  para actuar como apoderado de la parte demandante, y cumplido los trámites del proceso ordinario laboral, se declare:

PRIMERO: Que entre el señor LUIS RODRIGUEZ, persona mayor de edad, identificada con la C.C. No. 43.876.987 de Villavicencio, domiciliado y residente en Calle 23 sur No. 33 – 54 y actual representante legal de la empresa denominada LA SOCIEDAD EMPLEADORA,  con matricula mercantil No 18436622, ubicado en la Carrera 45 No. 33-45 Barzal Bajo de Villavicencio y el Señor ANDRES GONZALES, quien es mayor de edad, identificado con la C.C. No. 96.091.345, domiciliado y residente en la carrera 34B – 18  de Acacias existió relación laboral la primera en calidad de empleador y este último como trabajador,  existiendo una subordinación, laborando ininterrumpidamente como analista contable y existiendo una contraprestación por labor desempeñada  representada en un salario básico.

SEGUNDO: Que entre el señor LUIS RODRIGUEZ como patrón o empleador y mi poderdante, Señor ANDRES GONZALES existió un contrato de trabajo escrito, el cual terminó por causal imputable al empleador.

TERCERO: Que como consecuencia  de lo anterior el señor LUIS RODRIGUEZ, demandado, deben pagar a mi poderdante, por concepto de CESANTÍAS correspondiente al tiempo laborado, Dos (2) año, ochocientos ochenta (880) días: Teniendo como salario base devengado de $ 1’050.000 pesos m/cte;

-Cesantías, la suma de DOS MILLONES SETESIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS $ 2’756.600oo pesos m/cte.

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