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Demanda nulidad y restablecimiento del derecho


Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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Señor

JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIURCUITO DE CARTAGENA

(REPARTO)

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO EN EJERCICIO DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Ángel Alvarado Berrio, mayor y vecino de esta ciudad identificado con cedula de ciudadanía No 1051356542 de Cartagena y tarjeta profesional No 618950 del C.S de la J., actuando en nombre y representación legal de la señora Darling Carrasquilla Ortega identificada con la cedula de ciudadanía No 1143385428 de Cartagena. De la manera más comedida acudo a esta instancia judicial a efectos de promover la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación- Fiscalía general de la Nación, quien a su vez será representada en los términos del artículo 159 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo por el fiscal general de la Nación o por quien haga sus veces.

LAS PARTES

DEMANDADA: Nación- Fiscalía general de la Nación representada para fines judiciales, en los términos del artículo 159 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo por el fiscal general de la nación o por quien haga sus partes.

DEMANDANTE: Darling Carrasquilla Ortega identificada con cedula de ciudadanía No 1143388428 de Cartagena, representada para fines judiciales por su apoderado, Ángel Alvarado Berrio, identificado con cedula de ciudadanía Mo 1051356542 de Cartagena y tarjeta profesional No 618950 del C.S de la J. de esta forma se conjuga la capacidad jurídica, procesal y de postulación para actuar.

INTERVINIENTES: En interés de la legalidad, actuara el Ministerio Publico representado por el procurador delegado ante los juzgados administrativos del circuito de Cartagena.

HECHOS

PRIMERO: El 15 de enero de 2014 se llevó a cabo el concurso para proveer los cargos que se encontraban vacantes en la rama judicial.

SEGUNDO: El 1 de febrero de 2014 es publicada la lista de elegibles que había resultado del concurso anteriormente mencionado.

TERCERO: El 13 de mayo de 2016 es nombrada en provisionalidad Darling Carrasquilla Ortega, para desempeñar el cargo de fiscal delegada ante el tribunal del distrito seccional de fiscalía.

CUARTO: El 13 de septiembre de 2017 mediante resolución No 0886424 se declara la insubsistencia en el nombramiento de la señora Darling Carrasquilla Ortega como fiscal delegada ante el tribunal del distrito de seccional fiscalía.

QUINTO: El 15 de septiembre de 2017 mediante la resolución No 322388 se nombra a Karen Buelvas Bohórquez (Quien ocupó el puesto No 6 de la lista de elegibles del concurso realizado el 15 de enero de 2014), como nueva fiscal delegada ante el tribunal del distrito de seccional de fiscalía, cargo que ocupaba en provisionalidad la señora Darling Carrasquilla Ortega.

SEXTO: La señora Darling Carrasquilla Ortega presento recurso de reposición contra la resolución No 0856424 el día 17 de septiembre de 2017.

SEPTIMO: Mediante la resolución N0 0856555 del 19 de septiembre de 2017 se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la señora Darling Carrasquilla Ortega, dejando en firme la decisión de la resolución  No 0856424 del 13 de septiembre de 2017.

OCTAVO: Como consecuencia de lo relatado en los hechos anteriores, Darling Carrasquilla Ortega tuvo que recurrir a préstamos para cubrir los gastos de colegiatura de sus hijos, Canon de arrendamiento, pago de servicios públicos y alimentación.

NOVENO: El día 21 de septiembre de 2017 se radico solicitud de conciliación extrajudicial en la procuraduría No 05 del distrito de Cartagena.

DECIMO: el día 25 de septiembre de 2017 se acudió a la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida.

PRETENSIONES Y CONDENAS

PRIMERO: Que se declare la nulidad de la resolución No 0856424 del 13 de septiembre de 2017 proferida por la fiscalía general de la Nación, por medio de la cual se declaró la insubsistencia en el nombramiento como fiscal delegada ante el tribunal del distrito de la seccional fiscalía a la señora Darling Carrasquilla Ortega, quien ocupaba el mencionado cargo en provisionalidad; así como la nulidad de la resolución No 08565555 de 19 de septiembre de 2017 por medio de la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la primera resolución.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la fiscalía general de la nación reintegrar en el cargo de fiscal delegada ante el tribunal del distrito de la seccional fiscalía, a la señora Darling Carrasquilla Ortega.

TERCERO: Que se le ordene a la fiscalía general de la Nación cancelar a la demandante la totalidad de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue desvinculada del cargo y hasta cuando se produzca su reincorporación efectiva.

ACTO ACUSADO

La pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho se dirige contra la resolución No 0856424 del 13 de septiembre de 2017 proferida por la fiscalía general de la Nación, por medio de la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento como fiscal delegada ante el tribunal del distrito seccional fiscalía, a la señora Darling Carrasquilla Ortega.

Y la resolución No 0856555 del 19 de septiembre de 2017 por medio de la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución mencionada anteriormente. La decisión del recurso interpuesto fue notificada el día 20 de septiembre de 2017.

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