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Demanda nulidad visita


Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  23.579 Palabras (95 Páginas)  •  308 Visitas

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

SALA REGIONAL DEL PACÍFICO-CENTRO.

AV. CAMELINAS NO. 2630

FRACCIONAMIENTO PRADOS DEL CAMPESTRE

C.P. 58290

MORELIA,  MICHOACÁN

ALFONSO FABIÁN BARAJAS, en cuanto Apoderado Legal del Sr. LEONARDO CERVANTES RODILES, carácter reconocido por la autoridad demandada; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en AMADO NERVO PTE. NÚM. 51, CENTRO, CÓDIGO POSTAL 59600, ZAMORA, MICHOACÁN; autorizando para que a mi nombre las oigan y reciban, conjunta o indistintamente de conformidad con el artículo 5º, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a los Licenciados en derecho Alfonso Fabián Barajas y/o Alfonso Fabián Barajas (Hijo) y/o Óscar Adrián Fabián Barajas, cuya cédulas se encuentran registradas bajo los números 1385, 1573 y 1918, respectivamente, del Registro de Cédulas del Sistema Integral de Control de Juicios de ese Tribunal, respetuosamente, comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 1°, 2° y demás relativos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, demando la nulidad de la resolución emitida por la Administración Local Jurídica de Uruapan, contenida en el oficio 600-44-2008-001467 de fecha 29 de agosto de 2008, mediante la cual, al resolver el recurso de revocación interpuesto por mi poderdante en contra de la determinante del crédito fiscal contenida en el oficio 500-64-00-03-02-2008-004083, de fecha 29 de mayo de 2008, señaló lo siguiente:

Primero.

Se ordena, por los motivos precisados en el cuerpo del presente oficio, que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Uruapan, reponga el procedimiento fiscalizador para el efecto precisado en el punto XI de los Motivos de la presente resolución, quedando subsistente la orden de visita domiciliaria y el acta parcial de inicio, por consecuencia, queda sin efectos todo lo actuado con posterioridad a ésta última, incluyendo la resolución contenida en el oficio 500-64-00-03-02-2008-004083, del 29 de mayo de 2008, por la que se le determinó un crédito fiscal al C. Leonardo Cervantes Rodiles, en cantidad total de $345,925.42… por concepto de Impuesto Sobre la Renta, recargos y multas; asimismo se determinó un reparto de utilidades por pagar en cantidad de $65,285.16…, correspondiente al ejercicio comprendido del 01 de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2006.”

Cabe precisar que si bien la resolución impugnada dejó sin efectos la determinante del crédito fiscal, sin embargo, ordena la reposición del procedimiento, razón por la cual, existe el interés jurídico suficiente de mi poderdante para acudir a esta instancia, toda vez que no se satisfizo en su totalidad el mismo.

Lo anterior en primer lugar, porque la reposición del procedimiento ordenada, permite que la autoridad fiscalizadora de nueva cuenta se introduzca en el domicilio de mi poderdante, no obstante los vicios del procedimiento en que incurrió dicha autoridad.

En segundo lugar, en el Recurso de Revocación se hicieron valer agravios tendientes a obtener la nulidad lisa y llana de la resolución determinante del crédito fiscal procedimiento, los cuales la demandada no analiza en su integridad, causando afectación a la esfera jurídica de mi representado.

Por estas razones, con fundamento en el artículo 1º segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se impugna la resolución al recurso de revocación así como la determinante del crédito fiscal, por considerar que las mismas continúan afectando la esfera jurídica de mi poderdante.

A efecto de cumplir con los requisitos del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalo lo siguiente:

  1. NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: DR. LEONARDO CERVANTES RODILES con el domicilio precisado en el proemio de esta demanda.

  1. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA: Lo son:
  • La resolución emitida por la Administración Local Jurídica de Uruapan, contenida en el oficio 600-44-2008-001467 de fecha 29 de agosto de 2008.
  • La determinante del crédito fiscal contenida en el oficio 500-64-00-03-02-2008-004083, de fecha 29 de mayo de 2008.

 

  1. LO QUE SE PIDE: La nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas.

  1. AUTORIDADES DEMANDADAS:

  • ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE URUAPAN
  • JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Bajo protesta de decir se verdad se manifiesta que son terceros interesados en el presente asunto:

  1. H E C H O S

UNO.- El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Uruapan emitió la orden de visita contenida en el oficio número 324-SAT-16-II-UP-5794, del 21 de noviembre de 2007, misma que dice haber notificado el día 23 de noviembre de 2007, con el objeto de revisar: Impuesto Sobre la Renta y como retenedor del Impuesto Sobre la Renta por Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

Como objeto temporal de la revisión se estableció: “…el ejercicio comprendido del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006…”

DOS.- Con fecha 23 de noviembre de 2007, se levantado el acta parcial de inicio, entendiendo la diligencia ilegalmente con un tercero.

TRES.- Con fecha 21 de febrero de 2008, se emitió el oficio 500-64-00-03-02-2008-001486, mediante el cual se solicitaba información y documentación.

CUATRO.- Con fecha 22 de febrero de 2008, dice la fiscalizadora que se levantó el acta parcial número 2, entendiendo la diligencia ilegalmente con un tercero.

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