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Demanda.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  Síntesis  •  2.786 Palabras (12 Páginas)  •  357 Visitas

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“ABC SERVICIOS Y CONSULTORIA” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como APODERADA DE HSBC MEXICO SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC DIVICION FIDUCIARIA

VS

CALDERON GOMEZ ELIAZAR Y REYES BERMUDES LYDIA.

EXPEDIENTE: 912/2013

EXHORTO: 02/2014

LYDIA REYES BERMDES, MEXICANA POR NACIMIENTO, Mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle primera privada de cactus, número sesenta y dos, Supermanzana doscientos cuarenta y ocho, manzana ochenta y dos lote dos, de Cancún, Quintana Roo. Autorizando para que en mi nombre y representación y actúen en el presente juicio así como para recibir cualquier tipo de notificación, autorizando en los más amplios términos, y con fundamento en los artículos 44, 46, 112 del código de procedimientos civiles de Sinaloa, y los Artículos 44, 46, 44, 46 y 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones aun los de carácter personal, para imponerse en autos, solicitar copias, así como, en forma indistinta todo lo relacionado con este asunto a los CC. LICENCIADO EN DERECHO JHONNY CUVA LEON Y C. ARIEL ABRAHAM AKE MAY Y/O DANIEL ANTONIO POLANCO RIVERO Y/O ANGELA VILLALOBOS VELÁZQUEZ SIN DISTINCION UNO DEL OTRO, EL PRIMERO CON CEDULA PROFECIONAL 8248876 EXPEDIDA por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Por el presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 265,266,267, 268 del código de procedimientos civiles para el Estado de Sinaloa, 269, 270, 271, 272, 273, 274 y demás relativos del código de Procedimientos civiles para el estado de Quintana Roo, 255,260, 261, 262, del código de procedimiento Federal civil, y estando en el término legal concedido por auto de fecha 09 de enero de 2014 y siendo notificado de dicho auto el día 20 de enero de 2014 vengo a dar Contestación en tiempo y forma a la temerosa y falaz demanda interpuesta por el Lic. JUAN BAUTISTA LIZARRAGA MOTTA.

COMPETENCIA

Con el debido respeto me dirijo a su señoría para solicitar lo siguiente, que No es Usted C. Juez competente para conocer del presente asunto, por lo siguiente:

UNICO.- En mi carácter de demandada someterme a su jurisdicción y competencia, clara y terminantemente ME DEJA EN ESTADO DE INDEFENCION al fuero que la ley me concede conforme lo escrito en la página 17, Clausula QUINTA del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA de fecha 17 del mes de diciembre del 2003, que obra en la escritura pública 33,683 (TREITA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES), volumen CENTESIMO CUADRIGESIMO OCTAVO, tomo “E” pasada ante la fe del notario público abogado JORGE ALBERTO RODRIGUEZ CARRILLO, del contrato fundatorio de esta acción, en términos de los numerales 1092 y 10994 del Código de Comercio que conduce señalan:

ARTICULO 1092.- “Es Juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente”

ARTICULO 1094.- Se entienden sometidos tácitamente:

I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablado su demanda…………………………………..”

Por lo anterior; usted C. Juez, debe tener sin efectos lo pactado en la cláusula citada ya que ahora solo una de las partes, la acredita y la ahora actora, está sujeta a la misma, cuando la ley establece que la renuncia y el sometimiento a la competencia se debe ubicar en ambas partes interesadas.

A) NO EXISTEN SUMISIÓN EXPRESA A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE CULIACAN, SINALOA, en virtud de que, sólo se puede hablar de la sumisión expresa, conforme al artículo 1092 del Código de Comercio vigente, cuando los interesados señalan como Tribunal competente el domicilio relacionado:

a) Al de cualquiera de las partes

b) Al del Lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas

c) Al de la ubicación de la cosa.

Siendo que en el caso en concreto y conforme a lo anterior:

I) La actora tiene su domicilio en esta ciudad de CANCUN, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, ubicada en Avenida Tulum con calle Lluvia, número 186, Supermanzana 4, Manzana 18, Lote 6, colonia centro, Código Postal 77500.

II) El lugar de cumplimiento de las obligaciones es CANCÚN Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

III) La cosa se ubicada en CANCUN Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

En estricto sentido, la ciudad de Culiacán Sinaloa, no es ninguno de los lugares mencionados anteriormente.

B) Es importante establecer con fundamento en los artículos 1964, 1965 y 1966 del código civil de Sinaloa, el pago debe de hacerse en el lugar donde se encuentra el bien inmueble, que aunado a lo anterior los numerales 1851,1852 y 1854 del Código Civil Federal supletoriamente establecen:

ARTÍCULO 1851.- S i los Términos de un contrato son ciertos y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas:

ARITÍCULO 1852.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprometidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

ARTÍCULO 1854.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Lo anterior se advierte en forma notoria, pues no tiene relación con el resto del clausulado del contrato fundatorio de la acción la ciudad de Culiacán, Sinaloa: pues hasta la escritura fue elaborada, protocolizada por un Notario de la Ciudad de Cancún Municipio de Benito Juárez, e inscrita en el registro público y del comercio de la Ciudad de Cancún Municipio de Benito Juárez, Quintana ROO, con el debido respeto Manifiesto que dicho JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD CANCUN MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO, Es competente para conocer del presente Juicio Sumario Civil de conformidad y con fundamento en el Artículos 9, 13, 16, 17, del Código Civil del Estado de Quintana Roo. Con relación al Artículo 144, 145, y 157 en sus fracciones

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