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Demanda.


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  2.965 Palabras (12 Páginas)  •  154 Visitas

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DEMANDA.

La demanda se define como el acto de petición que una persona (denominada demandante) realiza ante un juez, para que intervenga como órgano decisorio en un litigio que mantiene con otra persona (denominada demandado) respecto al incumplimiento de una obligación de este; dicha petición configura el ejercicio del derecho en acción.

REQUISITOS.

De Forma: Son aquellos que hemos llamado presupuestos procesales, el órgano judicial no puede entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Los presupuestos procesales son: Jurisdicción, competencia, capacidad, postulación procesal, el procedimiento adecuado, ausencia de cites pendencia, ausencia de cosa juzgada.

Si falta cualquiera de estos requisitos no se puede dictar sentencia sobre el fondo del asunto, cuando se subsane, si.

De Fondo: Son cuestiones relacionadas con la pretensión de fondo concreta.

Si faltan los requisitos de fondo, dan lugar a una sentencia sobre el fondo, y en circunstancia, como ya esta resuelto el fondo del asunto, no se puede volver a reincidir sobre esa pretensión.

El requisito más importante de fondo es la legitimación (activa y pasiva).

Otro requisito mas dudoso o abstracto es la adecuada formulación de la causa setendi y petitum.

A) FORMALIDADES.

La demanda tiene que cumplir 3 formalidades:

- Como excepción al principio general de la oralidad que rige en el derecho del trabajo, la demanda ha de redactarse por escrito artículo 80 LPL.

- Hay que acompañarla de una serie de documentos que varían según el caso. El más habitual de esos documentos será la certificación de haber celebrado la conciliación previa o reclamación previa cuando sea necesario. Otro documento es el poder del procurador o abogado cuando se necesite.

- Deben presentarse tantas copias para el ministerio fiscal, cuando este tenga que intervenir, y en ocasiones, hay que presentar copia para ciertos sujetos, por ejemplo para la inspección de trabajo en los procesos de clasificación profesional.

CUALES SON LOS ASPECTOS FORMALES DE LA DEMANDA.

La demanda laboral debe cumplir con ciertas condiciones establecidas en los artículos de la ley orgánica procesal del trabajo, siendo aplicables también determinadas disposiciones del código procesal civil y los principios legales de nuestro ordenamiento jurídico.

De lo anterior se desprende que uno de los principios esenciales en esta materia que es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben producirse de acuerdo con los mecanismos desarrollados por el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye, esto es, una serie de condicionantes que le permitan cumplir con los objetivos básicos tutelados a saber, la consecución del debido proceso y con ello la justicia.

El artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, dispone que: los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la ley.

El Artículo 123 de la LOPT, prevé lo siguiente. Toda demanda que se intente ante un tribunal del trabajo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentara por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1) Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuese una organización sindical, la demanda la intentara quien ejerza la persona jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2) Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3) El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4) Una normativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5) La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley.

6) Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos: Naturaleza del accidente o enfermedad, el tratamiento medico o clínico que recibe , el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento medico, naturaleza y consecuencias probables de la lesión, descripción breve de las circunstancia del accidente también podrá presentarse la demanda en forma oral ante el juez del trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso.

CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE SER ADMITIDA LA DEMANDA.

Se ordenara la notificación del demandado, mediante un cartel que indicar el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiera.

Alguacil dejara constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel.

El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

También podrá darse por notificado quien tuviera mandato expreso para ello, directamente por ante el tribunal de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo respectivo.

El tribunal a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando estos le pertenezcan.

A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez brevedad y celeridad de la presente ley.

A todo evento, el juez dejara constancia en el expediente, que efectivamente se materializo la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzara a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier

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