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Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Tesinas  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  316 Visitas

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Expediente:

Secretario: Pedro Zavala Yesán.

SUMILLA: PRESENTO MI DESCARGO DE LEY EN INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SOLICITANDO SE RECHAZE DE PLANO Y SE ARCHIVE DENUNCIA.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN, Abogado con Reg. ICAP 1402, con domicilio real y procesal en Calle Piura N° 1407 – Distrito de Chulucanas – Provincia de Morropón – Departamento de Piura, en la investigación preliminar que se me sigue por supuesta falta, a usted me presento con el debido respeto y digo:

1.- PETITORIO: Que, al amparo de lo establecido por el artículo 16°, 18°, 20°, y 23° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú, promulgado mediante Resolución de Presidencia de Junta de Decanos N° 002-2012-JDCAP-P de fecha 14-04-2012, recurro a su honorable despacho, con la finalidad de PRESENTAR MI DESCARGO DE LEY EN INVESTIGACIÓN PRELIMINAR QUE SE ME SIGUE, PIDIENDO SE RECHAZE DE PLANO Y SE ARCHIVE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA JUEZA BELINDA CONTRERAS ESCOBAR, por las siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y LEGALES:

1. Que mediante Oficio N° 391-2014-JM-MBJCH de fecha 23-06-2014, emitido por la Jueza Belinda Contreras Escobar, del Juzgado Mixto de Chulucanas, remite al Decano del Colegio de Abogados de Piura copia certificada de un razón de fecha 23-06-2014, suscrita por la persona de Aracely Toledo Pacifico – Asistente Judicial; asimismo anexa copia certificada de la Resolución N° 05 de fecha 23-06-2014, del expediente N° 00085-2014-48-2004-JM-FC-01, mediante la cual se resuelve en su numeral 2) oficiar al Colegio de Abogados de Piura con las copias procesales pertinentes a efectos que actúen de conformidad con sus atribuciones con respecto a la conducta de uno de sus colegiados descrita en los considerandos.

2. Que, mediante Documento s/n de fecha de recepcionado por el suscrito 10-07-2014, se me corre traslado del escrito presentado por la Corte Superior de Justicia de Piura con el fin de que en un plazo máximo de 10 días hábiles presente mi descargo de defensa; sin embargo en dicho Documento NO SE ME ADJUNTA NINGUNA RESOLUCIÓN QUE APERTURE INVESTIGACIÓN EN MI CONTRA, analizando lo contemplado en el Artículo 14° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú, establece que: “Resolución de admisibilidad de la investigación: la admisibilidad e inicio del Procedimiento de investigación, la resuelve el consejo de ética, atraves de la formalización de una Resolución, la misma que puede ser decidida por acuerdo de la mayoría de sus miembros o por unanimidad(…)”. Situación no aplicable al presente caso, toda vez como repito no se me ha notificado con ninguna Resolución de esta índole por parte del Cómite de Ética, entendiendo de manera tácita que se trata de actuaciones previas del Comité de Ética lo que denomina el Artículo 23° Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú, como Investigación Preliminar, que prescribe: “El Consejo de Ética podrá realizar actuaciones previas de Investigación, averiguación e inspección a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la apertura de una investigación”.

3. En el presente caso la comunicación efectuada por la Jueza del Juzgado Mixto de Chulucanas, versa sobre unas supuestas amenazas a la Juzgadora, utilizando de intermediario la Asistente de dicho Juzgado, donde aparentemente he afirmado que si no se declara la nulidad de Oficio que declara fundada la Resolución N° 02 en el Expediente N° 00085-2014-48-2004-JM-FC-01, ENTONCES LOS RONDEROS Y POBLADORES donde domicilia la demandada María Luz Abad Córdova, utilizarían la fuerza, por otro lado supuestamente he manifestado que el Secretario Renato Petrozzi Ruíz había recibido dinero para emitir dicha resolución.

4. De lo esbozado anteriormente se tiene que la Jueza únicamente adjunta como medio probatorio una razón por escrito dada por la Asistente Aracely Toledo Pacifico, aseverando que el día 23-03-2014 a las 12:00 am me apersone ante el despacho del Juzgado Mixto, solicitando hablar con la Magistrada con respecto al proceso 85-2014-FC de Tenencia que se sigue ante este Juzgado insistiendo hablar con la magistrada para que se pronuncie sobre un escrito de apelación presentado por mi persona y que si ella no se pronunciaba sobre ello al día siguiente iban a llegar las rondas campesinas, así como los pobladores del caserío donde domicilia la demandada, a este módulo de justicia, ha hacer escándalo, porque se encuentran indignados por lo sucedido. Por otro lado supuestamente he manifestado que el Secretario Renato Petrozzi Ruíz había recibido dinero para emitir dicha resolución.

5. De lo anteriormente expuesto puedo decir que es totalmente FALSO, que mi persona haya realizado algún tipo de amenaza a la Magistrada, lo cierto es que con fecha 23 de Junio del 2014, a

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