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Demanda


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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PRESCRIPCION VS REIVINDICACION

Sumilla: ".se colige que paralelamente al presente proceso judicial sobre prescripción adquisitiva de dominio, entre las mismas partes se siguió el proceso, sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación, habiéndose dictado sentencias de primera y segunda instancia, declarando fundada la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación ordenándose la restitución del inmueble a favor del ahora demandado, advirtiéndose que la Sala Superior al absolver el grado, no obstante existir sentencia judicial firme a favor del recurrente, la misma que incluso se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose dispuesto el lanzamiento de los ahora demandantes, señala erróneamente lo contrario."

".en tal sentido, la existencia de las antes citadas decisiones emitidas tanto en el proceso judicial de mejor derecho de propiedad como en el presente proceso, merecen ser compulsadas, teniendo en cuenta la Sala

Superior que ya existe fallo firme dictado a favor del recurrente, en el que se le reconoce el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio; debiendo la Sala Superior emitir su valoración de los hechos antes descritos, en concordancia con los artículos 927 y 952 del Código Civil."

CAS. N° 5067-2009 LIMA NORTE. Lima, catorce de setiembre de dos mil diez. LA

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista

la causa número cinco mil sesenta y siete- dos mil nueve, en audiencia

pública de la fecha y producida la votación correspondiente conforme a ley,

expide la siguiente sentencia:

1.- MATERIA DEL, RECURSO: Se trata del recurso de casación que corre de

fojas mil ciento cuarenta y cinco a mil ciento cuarenta y ocho el Cuaderno

Principal, interpuesto el veintiuno de octubre de dos mil nueve por Celso

Vásquez Quispe contra la sentencia de vista obrante de fojas mil ciento

diecisiete a mil ciento veinte dictada por la Segunda Sala Civil de la Corte

Superior de Justicia de Lima-Norte su fecha veinte de agosto de dos mil

nueve, que confirma la apelada corriente de fojas setecientos ochenta a

setecientos ochenta y nueve emitida el dos de diciembre de dos mil ocho,

que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.

2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO: Esta Sala

Suprema, por resolución de fecha doce de marzo de dos mil diez, corriente

de fojas sesenta y siete a setenta del Cuaderno respectivo ha declarado

procedente excepcionalmente el recurso de casación en aplicación del

artículo 392-A del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número

29364, por la causal de infracción normativa de carácter procesal del

artículo 139, inciso 3° de la Constitución Política, al advertirse

contradicción en las decisiones dictadas por el mismo Juez Superior López

Vega, toda vez que en el proceso de mejor derecho de propiedad número mil

cuatrocientos cuarenta y siete - dos mil tres seguido entre las mismas

partes, ordena la reivindicación del inmueble en controversia a favor del

recurrente, sin embargo, en la recurrida confirma la apelada que declara

fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio a favor de los

demandantes.

3. CONSIDERANDO:

Primero.- Que, para los efectos de determinar si en el caso concreto, se ha

infringido la precitada norma, resulta necesario realizar las siguientes

precisiones.

Segundo.- Que, de la lectura de la demanda obrante de fojas setenta y siete

a noventa interpuesta el dieciocho de julio de dos mil cinco, es de verse

que los demandantes Telmo del Castillo Bermúdez y Mercedes Gómez Cornejo

ocurren ante el órgano jurisdiccional solicitando se les declare

propietarios por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble sito en

Naranjito Tambo Inga, Parcela L- ciento siete, hoy Manzana D, Lote nueve,

Puente Piedra, el cual tiene un área de seiscientos veintitrés punto

veintinueve metros cuadrados, inscrito en los Registros Públicos.

Tercero.- Que, los demandantes sostienen que el diez de julio de mil

novecientos ochenta y siete, por documento denominado recibo de ingreso por

terreno, adquirieron de Ananías Balbín Contreras el lote litigioso; señalan

que desde esa fecha tomaron posesión del mismo procediendo a la construcción

de una vivienda de material noble; alegan que conjuntamente con otras

personas constituyeron la Asociación Naranjito con el fin de realizar los

trámites de habilitación urbana; refieren que la Municipalidad de Puente

Piedra con fecha veintinueve de marzo de dos mil uno les expidió una

constancia de posesión, indicando, asimismo, que desde el año mil

novecientos ochenta y siete vienen pagando los tributos municipales

correspondientes, así como los servicios de luz, agua y teléfono emitidos a

su nombre; concluyen que poseen el predio en litigio de manera pacífica,

pública y de buena fe,

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