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Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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MILENA JAIRA GUIZAR MONTALVO

VS.

OMAR MENDEZ MEDINA

JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE

DIVORCIO NECESARIO

C. JUEZ MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.-

MILENA JAIRA GUIZAR Montalvo, mexicana por nacimiento, de veintinueve años de edad, casada, soltera antes de este matrimonio, originaria de General Terán, Nuevo León, donde nació el día 02-dos de Agosto de 1985- mil novecientos ochenta y cinco, con estudios completos de Maestría, ama de casa y con domicilio en calle Hidalgo esquina con Aldama sin número, colonia centro en el Municipio de General Terán, Nuevo León, mismo en el cual puedo oír y recibir toda clase de notificaciones, autorizando para oírlas y recibirlas en los amplios términos del artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a la Licenciada en Derecho Virginia Cavazos Sánchez, ante Usted con el debido respeto comparezco y paso a exponer:

Que ocurro mediante el presente escrito y por mis propios derechos, a fin de promover JUICIO ORDINARIO CIVIL, demandando el DIVORCIO NECESARIO, en contra del Ciudadano OMAR MENDEZ MEDINA quien tiene su domicilio en la calle Reforma número 539 poniente, en la colonia Centro, del Municipio de General Terán, Nuevo León, y del cual reclamo los siguientes conceptos:

1) La disolución del vínculo matrimonial que me une con mi demandado, el cual justifico mediante el copia certificada del ACTA número 5- cinco, Bis 2- dos, LIBRO número 8- ocho, FOJA número 4 cuatro, TOMO 2- dos de fecha 6 seis de Febrero de 2000- dos mil, levantada ante la fe del Ciudadano Oficial Primero del Registro Civil XVI residente en General Terán, Nuevo León.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S

1.- La que suscribe contraje matrimonio el día 6 seis de Febrero de 2000- dos mil con el C. OMAR MENDEZ MEDINA, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil XVI (décimo sexto romano) de la ciudad de General Terán, Nuevo León, bajo el régimen de Sociedad Conyugal; dicho contrato lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio antes descrita y que anexo como documento base de la acción.

2.- Durante nuestro matrimonio y vida en común, procreamos 2- dos hijos de nombres APRIL de 07-siete años y DEREK de 5- cinco años ambos de apellidos MENDEZ GUIZAR quienes a la fecha son menores de edad, como lo acredito con la copia certificada de las actas de nacimiento que allego.

3.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la calle 5 de mayo, número 758, en la Colonia Centro en el Municipio de General Terán, Nuevo León.

4.-Es de manifestarle su Señoría que desde el día 25- veinticinco de Diciembre del año 2011- dos mil once hasta la fecha el ahora demandado y la que suscribe hemos estado separados y en vista de que ya no existe voluntad por parte de ninguno de los dos en volver a llevar una vida en común, puesto que cada quien ha hecho su vida por separado; por lo que es evidente el ánimo o propósito de dar por concluido el vínculo matrimonial que todavía nos une, y es indudable que no se cumplen los fines del matrimonio dándose la causal establecida por el artículo 266 y 267 fracción XIX del Código Civil vigente en el Estado. Así como también es aplicable la Jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice: “DIVORCIO, INTERPRETACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN XVIII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL”. La disposición en comento establece como causal de divorcio necesario:

“La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos”. Después de haberse hecho un estudio profundo del contenido de esta norma, en el que se tomaron en cuenta una fuente inmediata, las causas reales que lo originaron y los fines perseguidos, este tribunal considera que la causal de divorcio que contempla, surgió para ajustar la legislación a la realidad social, a fin de regularizar la situación y práctica de una gran cantidad de parejas en esta capital, que estando casados solo mantienen el vínculo formal, el que en la realidad a quedado destruido irreversiblemente, habiéndose formado en muchos casos nuevos núcleos familiares debidamente integrados, inclusive, y que por diversos motivos no han promovido o conseguido el divorcio, por lo que es aplicable solo a quienes se encuentran en esta situación, de modo que para que proceda el divorcio con apoyo en esta causal, deben reunirse los siguientes elementos: a)Que la separación se de con el ánimo o propósito de extinguir o dar por concluido el vínculo matrimonial y con las obligaciones que de este se derivan, como pueden ser la ayuda mutua entre los cónyuges, el acuerdo para la educación y la formación de los hijos, la perpetuación de la especie, etc., ánimo que pueda manifestaren forma expresa o tácita, mediante actos, omisiones o manifestaciones de cualquier índole que así lo revelen; y b) Que ninguno de los cónyuges realicen actos tendientes a regularizar esa situación dentro del lapso de la separación, ya sea el ejercicio de la acción del divorcio necesario por alguna de las otras causales, o su tramitación en forma voluntaria, o actos encaminados a la reanudación de la vida en común y el cumplimiento de los fines del matrimonio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, Amparo directo 336/85. María Magdalena Ángeles Rodríguez. 7 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Amparo

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