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Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  Tesinas  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  143 Visitas

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PEDRO ROMO ALVA

VS

CANDILES DE OESTE, S.A. DE C.V. Y OTROS

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL ESPECIAL

NUMERO 29, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, MEXICO

PRESENTE:

Lic. Omar Martínez Ayala, en mi carácter de apoderado legal del C. Pedro Romo Alva personalidad que acredito en términos de la carta poder que para tales efectos me fuera otorgada por el mismo y que anexo al presente escrito, con el debido respeto y conforme mejor proceda en derecho; y señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en calle Miguel Hidalgo, Numero 124, Colonia centro, en esta Ciudad de Toluca México, comparezco con el debido respeto para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, en nombre y representación de mi poderdante vengo a demandar por medio de la vía ordinaria laboral a la Persona Moral denominada Candiles del Oeste, S.A. de C.V Y/O JUAN LUIS RAMIREZ GASCA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, personas mismas que pueden ser emplazadas y notificadas a juicio en domicilio ubicado en la calle RAYON SUR, NUMERO 212, COLONIA ARCOS, EN ESTA CIUDAD DE TOLUCA MEXICO, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1. El pago y cumplimiento por parte de los hoy de mandados de la Indemnización Constitucional, consistente en 90 días de salario diario integrado; lo anterior en virtud del injustificado despido del cual fue objeto mi hoy representada.

2. El Pago y cumplimiento por parte de los ahora demandados de los Salarios Caídos, que son operantes desde el momento en que mi representada fue despedida de manera injustificada por los ahora demandados, y que lo son hasta el momento en que los ahora demandados den cumplimiento al laudo condenatorio que se sirva dictar esa H. Junta en su momento procesal oportuno.

3. El pago y cumplimiento por parte de los ahora demandados de la Prima de Antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

4. El pago y cumplimiento por parte de los ahora demandados de 30 días de salario por concepto de vacaciones correspondientes al año 2014, debido a que dicha prestación ha sido generada por mi representado y aun no le ha sido cubierta, razón por la cual no debe ni puede quedar a favor de los ahora demandados.

5. El pago y cumplimiento por parte de los ahora demandados de del aguinaldo correspondiente al año 2014 a razón de 20 días de salario, debido a que dicha prestación ha sido generada por mi representado y aun no le ha sido cubierta, razón por la cual no debe ni puede quedar a favor de los ahora demandados.

6. El pago y cumplimiento por parte de los ahora demandados del aguinaldo correspondiente al año 2015 en su parte proporcional, debido a que dicha prestación ha sido generada por mi representado y aun no le ha sido cubierta, razón por la cual no debe ni puede quedar a favor de los ahora demandados.

7. El pago y cumplimiento por los ahora demandados de 4 horas extraordinarias laboradas de forma semanal por todo el tiempo que duro la relación laboral; lo anterior en la inteligencia de que al hoy actor le fue asignado un horario de labores semanal comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, y los días sábados de las 09:00 a las 16:00 horas, sin hora para descansar y/o tomar sus alimentos, dentro o fuera de la fuente de trabajo; derivado de lo anterior, mediante un simple cálculo aritmético obtenemos que el hoy actor laboraba un total de 52 hora semanales, de las cuales 48 son ordinarias y las 4 restantes son extraordinarias, horas ultimas que por esta vía se reclama su pago al doble.

H E C H O S

1. Es el caso que los ahora demandados contrataron los servicios personales y subordinados del hoy actor en fecha 4 de Abril del año 1968, asignándole desde entonces la categoría de Inspector; de igual manera los ahora demandados le asignaron un horario de labores semanal comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, y los días sábados de las 09:00 a las 16:00 horas, sin hora para descansar y/o tomar sus alimentos, dentro o fuera de la fuente de trabajo; así mismo los ahora demandados le asignaron al

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