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Demanda


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  322 Visitas

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HECHOS

1. El primero de Febrero del dos mil trece celebré como carácter de “ARRENDADORA”, con la Sra. JUANA SANTILLÁN ARCIGA con calidad de “ARRENDATARIA” un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado, en Calle Providencia, número 835, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, firmando como “FIADOR” el Sr. CARLOS AURELIO GUERRA RÍOS, mismo contrato que anexo como prueba documental privada.

2. En la cláusula primera de mencionado contrato, se estipulo una renta mensual de $18,000.00 (DIEZ OCHO MIL PESOS), que debía pagarse el día primero de cada mes, que multiplicados por los doce meses adeudados arroga la cantidad de $216, 000.000 M/N

(DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL).

3. Conforme a la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento celebrado, se estipulo que será recisión de contrato por falta de pago de la renta, lo cual por dicho incumplimiento se solicita la recisión del contrato de arrendamiento celebrado el 1º de Febrero del dos mil trece.

5. En virtud de que la demandada ha incumplido en el pago puntual de las rentas, se le debe demandar a la desocupación y entrega del inmueble arrendado.

6. Debido a que en el contrato base de la acción no se estipulo ninguna pena convencional, con fundamento en el artículo 2395 del código Código Civil del Distrito Federal, la demandada deberá ser condenada al pago de los intereses legales, consistentes en la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS), más los intereses que se sigan generando hasta la terminación del juicio.

7. En virtud de que inmueble arrendado sufrió destrozos en su interior y un incendio en la cocina provocando graves daños al inmueble y deterioros, cuantificados por la cantidad de $100,000.000 M/N (CIEN MIL PESOS).

8. Debido a que el suscrito va a realizar distintos gastos para la sustanciación de este juicio, y el inquilino por su actitud e incumplimiento ha ocasionado que se le demande, se le deberá condenar al pago de los gastos que se originen por este juicio. Es el caso que la inquilina a pesar de los múltiples requerimientos que le he realizado para que pague el monto de las rentas pactadas, se ha abstenido de hacerlo, por lo que me veo en la necesidad de demandarla en la vía y forma propuesta.

DERECHO

AL fondo es aplicable lo dispuesto por los artículos 2395, 2398,2389, 2425,2426 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

Determinan el procedimiento lo dispuesto por los artículos 1, 44, 55, 95, 154,153, 255, 256, 259, 295 y 957, 958, 962, y demás consiguientes del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Sirve de apoyo a la presente demanda, la siguiente jurisprudencia:

ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS. CORRESPONDE AL ARRENDATARIO DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO.

Cuando el arrendador demanda la rescisión del contrato de arrendamiento basada en la falta de pago de las rentas convenidas o cuando se demanda el pago de rentas, para que prospere su acción sólo debe acreditar la relación contractual con el demandado y afirmar que el deudor no ha cumplido con sus obligaciones, puesto que al ser un hecho negativo la ausencia del pago, no se le puede obligar a probarlo, toda vez que ello iría en contra de la lógica y del derecho; por tanto, corresponde al deudor probar un hecho positivo, esto es, que pagó las rentas que se le reclaman o, en su defecto, probar los hechos que justifiquen el impago.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 288/2002. Guadalupe Gatica Zárate. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

Amparo directo 145/2005. Rogelio Agis Ubaldo. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.

Amparo directo 701/2008. Francisco Zamora Montero. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.

Amparo directo 777/2008. Rafael Estrada Rosas. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal

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