Demanda
Antonio FloresEnsayo28 de Julio de 2015
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BUFETE DOMINGUEZ Y ASOC.
AVENIDA NADER No. 29, DESPACHO 1,
ESQ. DURAZNO SÚPER MANZANA 2-A
TEL / FAX 84 14 76 84 43 54
CANCUN, Q. ROO C.P. 77500
ELIZABETH MIRANDA RODRÍGUEZ
VS
FERNANDO OLVERA RENTERIA
JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO
EXPEDIENTE NUMERO: 16/2006
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
FERNANDO OLVERA RENTERIA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el despacho marcado con el número 1, del edificio marcado con el número 29, de la Avenida Nader, de la Supermanzana 2-A de esta Ciudad, y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en mi nombre, a los LICS. MARCOS DOMÍNGUEZ GÓMEZ y RAFAEL MURILLO BUENO, a quienes confiero el poder más amplio que en Derecho proceda, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 2810 del Código Civil Vigente en el Estado y autorizando para los mismos efectos a las C.C. GUADALUPE MATILDE PINEDA ROSADO, GABRIELA LUIS MATÍAS Y YAJAIRA CARVAJAL GARCÍA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que estando dentro del término de ley, vengo a dar contestación a la temeraria, dolosa, infundada y falsa demanda planteada en mi contra, negando que la presunta actora tenga acción ni derecho que reclamar en contra del suscrito, en tal consideración la presente contestación se realiza AD CAUTELAM, toda vez que como se demostrará durante la secuela procesal, mi contraria, no tiene ningún derecho ni tampoco puede hacer valer ninguna de las causales de divorcio que señala la ley, y esto se desprende de su demanda, por ser obscura, irregular, imprecisa, fraudulenta, y desde luego incluye toda una serie de burdas mentiras y falsedades, que no podrá demostrar bajo ningún concepto.
PRESTACIONES
Desde luego, como ya se menciono, niego que mi contraria tenga ninguna acción ni derecho que reclamarme, y me referiré a las prestaciones que señala en los términos siguientes:
A) Resulta notoriamente improcedente y se niega que a la presunta actora le asista ninguna acción ni derecho que reclamarme, y menos aun, el divorcio, por no existir ninguna causa o razón para ello.
B) Siendo la presente una prestación secundaria, debera seguir la misma suerte que la principal, y solo cabe aclarar QUE DESDE ESTE INICIO, MI CONTRARIA DEMUESTRA LAS VERDADES INTENCIONES DE LA DEMANDA, ESTO ES, QUE EL 50% DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE ME CORRESPONDEN SE LE CONFIERA A MIS HIJOS, Y COMO DE ENTRADA, ELLA PRETENDE LA CUSTODIA DE LOS MISMOS, RESULTA CLARO QUE LA QUE VA A MANEJAR LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL SERIA ELLA, REPITO SIENDO ESTO UNA MUESTRA DE SU ACTITUD Y COMPORTAMIENTO DE SIEMPRE, SIEMPRE HA SIDO UNA MUJER VENTAJOSA, MERCANTILISTA, EGOÍSTA, INTERESADA, ETCÉTERA, Y LE PREGUNTO ¿POR QUE ELLA NO PONE EL EJEMPLO Y MUESTRA Y CEDE DE ENTRADA SUS DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A MIS MENORES HIJOS?.
C) Al igual que la anterior, la presente prestación resulta ser secundaria y debera seguir la misma suerte que la principal, y desde luego, dado el dolo y mala fe, este juzgado en principio acordó de conformidad la custodia provisional, pero estoy seguro, que con motivo de mi reconvención, dicha mujer perderá en definitiva la custodia de mis menores hijos.
D) Así mismo la presente prestación resulta ser secundaria, debiendo seguir la misma suerte que la principal, Y SOLO CABE RECORDARLE A LA PRESUNTA ACTORA QUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS ALIMENTOS ES RECIPROCA, QUE AMBOS CÓNYUGES ESTAMOS OBLIGADOS A APORTAR DE ACUERDO A NUESTROS INGRESOS UN PORCENTAJE DETERMINADO PARA LOS ALIMENTOS DE TODA LA FAMILIA, Y HASTA LA PRESENTE FECHA, Y DESDE HACE AÑOS, EL SUSCRITO ES EL ÚNICO QUE CUBRE TOTALMENTE LOS GASTOS DEL HOGAR CONYUGAL, LOS ALIMENTOS DE MIS HIJOS, Y MI CONTRARÍA, EGOÍSTAMENTE CONSERVA TODO SU SUELDO Y SEGURAMENTE TENDRÁ CUANTAS BANCARIAS A SU NOMBRE.
E) Al igual que las anteriores, la presente, resulta ser una prestación secundaria que debe seguir la misma suerte que la principal, debiendo ser ella la que se separe del hogar conyugal por las razones que quedarán anotadas en su momento.
F) Dada la temeridad, el dolo y la mala fe con que se comporta mi contraria, deberá ser a ella a quien se le condene al pago de los gastos y costas del juicio.
MEDIDAS PROVISIONALES
Desde luego, resultan notoriamente frívolas e improcedentes las medidas provisionales solicitadas, pues no existe, razón fundamento, ni motivo alguno que las justifique
HECHOS
1).- El presente hecho es cierto y no existe controversia alguna
2).- Así mismo, el presente hecho es cierto y no hay controversia.
3).- El presente hecho es cierto pero dolosamente la presunta actora omite mencionar a este juzgado que este departamento lo estamos pagando entre los dos de nuestro sueldo, que por cierto, es la única cantidad que paga la presunta actora desde hace años
4).- El presente hecho se niega por falso, pero además resulta ser oscuro, incongruente, con una serie de contradicciones que para una mejor respuesta del mismo desglosare en los términos siguientes:
a).- En forma mañosa, pueril, y desde luego falaz, y basta ver de inmediato las burdas contradicciones que no entiendo porque este juzgado no supo “descubrir”, y consiste en que, señala mi contraria, que al principio de nuestra unión conyugal el suscrito se comportaba de forma adecuada y que nuestra vida conyugal transcurría con cierta normalidad puesto que el carácter de ambos era tolerante, respetuoso, comprensible, afable y armonioso, y que sin embargo, a principios del mes de mayo de 1995 empecé a tener un comportamiento extraño, aquí cabe anotar, y ella misma se encarga de señalar que fue a los dos meses de casados, luego entonces le pregunto:¿no que nuestra vida en común era armoniosa, respetuosa, etcétera?
b).- En la siguiente parte del hecho que se contesta, mi contraria dice que empecé a tener una actitud de coraje y resentimiento en su contra y empecé a ausentarme dos o tres días del hogar conyugal, pero a continuación señala “A PESAR DE QUE EL AHORA DEMANDADO NO ERA SU COSTUMBRE DE AUSENTARSE DEL HOGAR CONYUGAL, DESDE LUEGO, SE RECOGE ESTA CONFESIÓN DE MI CONTRARIA, CUANDO RECONOCE QUE EL SUSCRITO NO ACOSTUMBRABA AUSENTARME DEL HOGAR CONYUGAR, LO QUE ADEMÁS ES CIERTO. Desde luego, opongo la excepción de obscuridad, pues mi contraria no señala los días en que supuestamente abandonaba el hogar conyugal INDEPENDIENTEMENTE QUE DE ELLO HACE MAS DE DIEZ AÑOS, Y EN SU CASO, SU ACCIÓN PRESCRIBIÓ DESDE HACE MUCHO, INDEPENDIENTEMENTE DE SER FALSA LA AFIRMACIÓN.
c).- En líneas posteriores, con un lenguaje confuso, incomprensible e inseguro, mi contraria pretende hacer creer a este juzgado que el suscrito asumía actitudes de intolerantes e irrespetuosas, sin aclarar en que consisten estas, razón por la cual desde luego, se interpone la excepción de obscuridad, ya que mi contraria omite establecer las condiciones de lugar, tiempo y modo que establece la ley, dejándome en un completo estado de indefensión al no poder referirme adecuadamente a ellos y oponer las excepciones respectivas.
d).- Burdamente mi contraria señala que en el mes de julio de 1995 me separé del hogar conyugal con el supuesto pretexto porque no podía asumir ninguna responsabilidad hacia ella, pero que además, me llevé todas las pertenencias, el menaje del hogar, dinero en efectivo, desde luego, se niega por falsa y pueril tal afirmación, pero vuelvo a insistir en que mi contraria omite establecer las condiciones de lugar, tiempo y modo, pues no señala (porque todo es falso) ¿Cuáles son o cuales eran todas nuestras pertenencias? ¿Cuál era el menaje de casa? ¿Cuál fue el monto del dinero en efectivo que señaló? Y fundamentalmente, ¿Cuál era el domicilio que teníamos en aquella fecha?
Burdamente finaliza este hecho mi contraria diciendo que después de mi graciosa huída le presenté una demanda de divorcio, la que rechazo por su presunta educación y valores familiares, nuevamente omite dicha persona proporcionar los datos de la presunta demanda de divorcio, el tipo de esta, etcétera. De donde se desprende que la igual que todo lo anterior y los hechos subsecuentes son falsos, por ello opongo la excepción de obscuridad.
e).- El presente hecho es falso en todos sus términos y se niega, solo me permito llamar la atención a este juzgado, la forma mediante la cual mi contraria, careciendo de justificación alguna quiere darle continuidad a su historia y pretende, puerilmente que se le crea que después de dos semanas regresé al hogar conyugal, no señala ¿a que sitio supuestamente me fui? ¿Cómo es que decidimos reanudar nuestra relación conyugal? ¿Y tampoco señala si regresé el dinero y el menaje del hogar? Obviamente ante tan burda mentira, la que ni siquiera supo redactar, opongo la excepción de obscuridad por no cumplir con los requisitos de lugar, tiempo y modo que establece la ley.
f).- El presente hecho, al igual que todos los de la demanda, es una farsa, una mentira, y se niega, como mi contraria
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