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Enviado por   •  28 de Julio de 2015  •  Ensayos  •  10.944 Palabras (44 Páginas)  •  132 Visitas

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BUFETE DOMINGUEZ Y ASOC.

AVENIDA NADER No. 29, DESPACHO 1,

ESQ. DURAZNO SÚPER MANZANA 2-A

TEL / FAX 84 14 76 84 43 54

CANCUN, Q. ROO C.P. 77500

ELIZABETH MIRANDA RODRÍGUEZ

VS

FERNANDO OLVERA RENTERIA

JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO

EXPEDIENTE NUMERO: 16/2006

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR

FERNANDO OLVERA RENTERIA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el despacho marcado con el número 1, del edificio marcado con el número 29, de la Avenida Nader, de la Supermanzana 2-A de esta Ciudad, y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en mi nombre, a los LICS. MARCOS DOMÍNGUEZ GÓMEZ y RAFAEL MURILLO BUENO, a quienes confiero el poder más amplio que en Derecho proceda, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 2810 del Código Civil Vigente en el Estado y autorizando para los mismos efectos a las C.C. GUADALUPE MATILDE PINEDA ROSADO, GABRIELA LUIS MATÍAS Y YAJAIRA CARVAJAL GARCÍA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que estando dentro del término de ley, vengo a dar contestación a la temeraria, dolosa, infundada y falsa demanda planteada en mi contra, negando que la presunta actora tenga acción ni derecho que reclamar en contra del suscrito, en tal consideración la presente contestación se realiza AD CAUTELAM, toda vez que como se demostrará durante la secuela procesal, mi contraria, no tiene ningún derecho ni tampoco puede hacer valer ninguna de las causales de divorcio que señala la ley, y esto se desprende de su demanda, por ser obscura, irregular, imprecisa, fraudulenta, y desde luego incluye toda una serie de burdas mentiras y falsedades, que no podrá demostrar bajo ningún concepto.

PRESTACIONES

Desde luego, como ya se menciono, niego que mi contraria tenga ninguna acción ni derecho que reclamarme, y me referiré a las prestaciones que señala en los términos siguientes:

A) Resulta notoriamente improcedente y se niega que a la presunta actora le asista ninguna acción ni derecho que reclamarme, y menos aun, el divorcio, por no existir ninguna causa o razón para ello.

B) Siendo la presente una prestación secundaria, debera seguir la misma suerte que la principal, y solo cabe aclarar QUE DESDE ESTE INICIO, MI CONTRARIA DEMUESTRA LAS VERDADES INTENCIONES DE LA DEMANDA, ESTO ES, QUE EL 50% DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE ME CORRESPONDEN SE LE CONFIERA A MIS HIJOS, Y COMO DE ENTRADA, ELLA PRETENDE LA CUSTODIA DE LOS MISMOS, RESULTA CLARO QUE LA QUE VA A MANEJAR LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL SERIA ELLA, REPITO SIENDO ESTO UNA MUESTRA DE SU ACTITUD Y COMPORTAMIENTO DE SIEMPRE, SIEMPRE HA SIDO UNA MUJER VENTAJOSA, MERCANTILISTA, EGOÍSTA, INTERESADA, ETCÉTERA, Y LE PREGUNTO ¿POR QUE ELLA NO PONE EL EJEMPLO Y MUESTRA Y CEDE DE ENTRADA SUS DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A MIS MENORES HIJOS?.

C) Al igual que la anterior, la presente prestación resulta ser secundaria y debera seguir la misma suerte que la principal, y desde luego, dado el dolo y mala fe, este juzgado en principio acordó de conformidad la custodia provisional, pero estoy seguro, que con motivo de mi reconvención, dicha mujer perderá en definitiva la custodia de mis menores hijos.

D) Así mismo la presente prestación resulta ser secundaria, debiendo seguir la misma suerte que la principal, Y SOLO CABE RECORDARLE A LA PRESUNTA ACTORA QUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS ALIMENTOS ES RECIPROCA, QUE AMBOS CÓNYUGES ESTAMOS OBLIGADOS A APORTAR DE ACUERDO A NUESTROS INGRESOS UN PORCENTAJE DETERMINADO PARA LOS ALIMENTOS DE TODA LA FAMILIA, Y HASTA LA PRESENTE FECHA, Y DESDE HACE AÑOS, EL SUSCRITO ES EL ÚNICO QUE CUBRE TOTALMENTE LOS GASTOS DEL HOGAR CONYUGAL, LOS ALIMENTOS DE MIS HIJOS, Y MI CONTRARÍA, EGOÍSTAMENTE CONSERVA TODO SU SUELDO Y SEGURAMENTE TENDRÁ CUANTAS BANCARIAS A SU NOMBRE.

E) Al igual que las anteriores, la presente, resulta ser una prestación secundaria que debe seguir la misma suerte que la principal, debiendo ser ella la que se separe del hogar conyugal por las razones que quedarán anotadas en su momento.

F) Dada la temeridad, el dolo y la mala fe con que se comporta mi contraria, deberá ser a ella a quien se le condene al pago de los gastos y costas del juicio.

MEDIDAS PROVISIONALES

Desde luego, resultan notoriamente frívolas e improcedentes las medidas provisionales solicitadas, pues no existe, razón fundamento, ni motivo alguno que las justifique

HECHOS

1).- El presente hecho es cierto y no existe controversia alguna

2).- Así mismo, el presente hecho es cierto y no hay controversia.

3).- El presente hecho es cierto pero dolosamente la presunta actora omite mencionar a este juzgado que este departamento lo estamos pagando entre los dos de nuestro sueldo, que por cierto, es la única cantidad que paga la presunta actora desde hace años

4).- El presente hecho se niega por falso, pero además resulta ser oscuro, incongruente, con una serie de contradicciones que para una mejor respuesta del mismo desglosare en los términos siguientes:

a).- En forma mañosa, pueril, y desde luego falaz, y basta ver de inmediato las burdas contradicciones que no entiendo porque este juzgado no supo “descubrir”, y consiste en que, señala mi contraria, que al principio de nuestra unión conyugal el suscrito se comportaba de forma adecuada y que nuestra vida conyugal transcurría con cierta normalidad puesto que el carácter de ambos era tolerante, respetuoso, comprensible, afable y armonioso, y que sin embargo, a principios del mes de mayo de 1995 empecé a tener un comportamiento extraño, aquí cabe anotar, y ella misma se encarga de señalar que fue a los dos meses de casados, luego entonces le pregunto:¿no que nuestra vida en común era

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