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Demanda


Enviado por   •  7 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  90 Visitas

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EN LO PRINCIPAL:   Demanda de divorcio de común acuerdo

PRIMER OTROSÍ:     Acompaña acuerdo completo y suficiente

SEGUNDO OTROSÍ:    Acompaña documentos

TERCER OTROSÍ:            Patrocinio y poder

CUARTO OTROSÍ:            Patrocinio y poder

QUINTO OTROSI:     Forma de Notificación.

        

S.J. DE FAMILIA DE LIMACHE.

        

                ANA LUCIA ALVARADO ZAMORA, Rut: 14.387.795-7, empleada dependiente, domiciliada en Sargento Aldea, Nº 33, Limache; y ANTONIO ALEXIS BRANTE FERNANDEZ, Rut: 11.600.601-4, empleado, domiciliado en El Acero Nº 1087, Población Juan Egaña, Limache,  a US., respetuosamente, decimos:

        

        Que venimos en interponer demanda de divorcio de común acuerdo en razón del cese efectivo de la convivencia, por la razones de hecho y de derecho que exponemos a continuación:

Que, como consta en certificado de matrimonio que acompañamos en el segundo otrosí, los suscritos contrajimos matrimonio con fecha 31 de mayo del año 1991,  siendo inscrito bajo el Nº 117 del año 1991 en la circunscripción “LIMACHE”, quedando casados bajo el régimen de sociedad conyugal, a falta de pacto en contrario.

De dicha unión  nació ANTONIO LUCIANO BRANTE ALVARADO, de actuales 18 años de edad, de vida independiente.

         Que, por razones que no viene al caso explicar en esta instancia, durante el tiempo que permanecimos juntos nuestra convivencia comenzó a tornarse insostenible, por lo que decidimos ponerle fin en forma definitiva e irrevocable en el  año 1995. Es decir, a la fecha, llevamos más de 15  años separados de hecho.

 Que, desde el año 1995 hasta hoy, nuestra convivencia nunca se ha restablecido, tomando cada uno caminos separados, sin ninguna intención de retomar el vinculo, tanto así, que la suscrita mantiene una nueva relación de convivencia, fruto de la cual tiene dos hijos.

Que, por todas las razones anteriormente expuestas, nos es imposible reanudar nuestra vida en común hacia el futuro.

     EL DERECHO:

1. Los hechos descritos precedentemente se enmarcan en la hipótesis que consigna el artículo 55 inciso 1º de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, disposición que señala que: “Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año”.

Asimismo, agrega el inciso segundo, de la norma antes mencionada: “En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos”

En efecto, según se expresó anteriormente en este líbelo, el cese efectivo de la convivencia se produjo el año 1995, por lo que a la fecha de la interposición de la presente demanda ha transcurrido el plazo que señala la citada norma. De esta forma, se cumplen – en la especie - todos los requisitos que exige el artículo 55 inciso 1 y 2 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil,  a saber:

a) Solicitud conjunta de ambos cónyuges. b) Que se verifique el cese efectivo de la convivencia por más de 1 año, no existiendo reanudación de la vida en común, con ánimo de permanencia. c) Presentación de un acuerdo regulador de las relaciones mutuas, el cual es acompañado en el primer otrosí de esta presentación.

2. El cese de la convivencia se acreditará de acuerdo al artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.947,  con  los medios de prueba que la ley provee al efecto en casos de matrimonio celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley.

POR TANTO, según el mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 55 incisos 1º y 2º de la Ley 19.947 y lo prescrito en el Artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

ROGAMOS A US., tener por interpuesta demanda de divorcio de mutuo acuerdo por cese efectivo de la convivencia, someterla a la tramitación legal y en definitiva, dar lugar al divorcio y declarar disuelto nuestro matrimonio celebrado el 31 de mayo de 1991, ordenando las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren competentes.

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