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Enviado por   •  9 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  3.750 Palabras (15 Páginas)  •  366 Visitas

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I   N   I   C   I   A   L

MARIO ALDANA GONZALEZ

                                                                    VS

NINFA BOMBELA LOPEZ

 DE LAS CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL DERECHO FAMILIAR  

_________________________________________________________________________

C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO CON RESIDENCIA

EN CUAUTITLAN, MEXICO

P R E S E N T E

                 

MARIO ALDANA GONZALEZ, promoviendo en mi carácter de representante de mis menores hijos de nombres MARIO URIEL, ESLI YISSEL y ZURY HEFZIBA, todos de apellidos ALDANA BOMBELA,  señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones o promociones, incluso las de carácter personal por lista  y boletín judicial como lo dispone el art. 1.182 de la ley adjetiva vigente en la entidad, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos y valores así como para realizar todo tipo de diligencias y demás facultades en términos del art. 1.185 de la Ley invocada al Lic. JUAN MARIANO PIÑA CASTRO, FRANCISCO ESTEBAN HERNANDEZ ALVAREZ, JULIO CESAR DOMINGO RODRIGUEZ, indistintamente el primero de ellos quien cuenta con Cédula Profesional número 3029294, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, así como a los pasantes en derecho los JEIMY ARELI LOZADA CASTILO, CRONWEL GABRIEL LUZ SAADE, ABRAHAM ISRAEL JIMENEZ PEREZ, JORGE OCTAVIO TULE RAMIREZ ante usted con el debido respeto comparezco a manifestar:

                 

Que por medio del presente escrito, vengo a demandar, en vía de CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONA Y EL DERECHO FAMILIAR, la modificación del convenio presentado  en fecha once de Septiembre de dos mil trece, ratificado en fecha veinte de Septiembre de dos mil trece, el cual se adjunta al escrito de cuenta, a la señora NINFA BOMBELA LOPEZ, quien tiene su domicilio para los efectos de su emplazamiento en CALLE 3, TERCERA CERRADA DE LA SOLEDAD, NUMERO 14-B, FRACCIONAMIENTO LA GUADALUPANA, EN EL MUNICIPIO DE HUEHUTEOCA, ESTADO DE MEXICO, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

  1. La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos MARIO URIEL, ESLI YISSEL y ZURY HEFZIBA todos de apellidos ALDANA BOMBELA.

Me baso en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

H E C H O S

                 1.- El día 25 de enero del año dos mil tres, el suscrito contraje matrimonio con la señora NINFA BOMBELA LOPEZ, siendo el hecho que por diversos inconvenientes que tuvimos en nuestra relación se origino la disolución del vinculo matrimonial que nos unía en fecha diez de septiembre del dos mil trece, procedimiento que se llevo a cabo ante el juzgado PRIMERO DE LO FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, bajo el numero de expediente 1002/2013.

2.- Es el hecho que en fecha once de septiembre fue presentado un convenio entre las partes, el cual exhibo como ANEXO 1, con el fin de dar solución a lo referente a guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de vistas respecto de nuestros menores hijos MARIO URIEL, ESLI YISSEL y ZURY HEFZIBA, todos de apellidos ALDANA BOMBELA, los cuales tienen las edades de diez años, siete años y tres años, respectivamente, las cuales adjunto al presente escrito como ANEXO 2 y en el que se aprecia que la señora NINFA BOMBELA LOPEZ, tendría la guarda y custodia de mis menores hijos, así como el suscrito contaría con un régimen de visitas para poder convivir con ellos.

3.- Durante el periodo de vacaciones del mes de diciembre, durante el periodo que el suscrito podría tener a mis menores hijos en mi hogar, es que comienzo a percatarme que su actitud era diferente a la que tenían en otras ocasiones, preguntándoles que era lo que sucedía, pero con temor me decían que nada, o me referían que no podían decirme que pasaba por que su mamá los regañaría.

4.- Es el hecho que durante el periodo antes mencionado, mis menores hijos convivieron el  domicilio del suscrito con su abuela materna, de nombre MARIA LUISA LOPEZ RAMIREZ, a la que le refieren que su mama, la señora NINFA BOMBELA LOPEZ, los maltrataba y los golpeaba, los dejaba sin desayunar y sin comer durante todo el día, e inclusive eran encerrados en un cuarto donde la actual pareja de la Señora NINFA BOMBELA LOPEZ, los golpeaba con diversos objetos, asimismo se quedaban encerrados negándoseles la educación, pues no eran llevados a la escuela, por lo que la señora MARIA LUISA LOPEZ RAMIREZ acude a las oficinas de la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES, para interponer la denuncia correspondiente, la cual exhibo como ANEXO 3.

5.- Ante tal contingencia y al informarme lo que estaba sucediendo, es que decido platicar con mis menores hijos, por lo que me refieren tales circunstancias, mencionándome que no los deje volver a casa de su mamá, ya que ella en diversas ocasiones los amenazo de no contarle a nadie lo que sucedía o los golpearía, por lo que procedo de igual forma a realizar una entrevista ante la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES, donde ya obraba la carpeta de investigación mencionada en el hecho anterior, la cual exhibo como ANEXO 4, decidiendo de igual forma, tener bajo mi cuidado a mis menores hijos, con el fin de evitar que con las conductas anteriormente descritas  les genere un daño en todos los aspectos.

Es por tal motivo que me veo en la necesidad de acudir a este órgano jurisdiccional para que se tomen las acciones pertinentes con el objetivo que se modifique el convenio mencionado en líneas precedentes, toda vez que como se acreditara en la secuela procesal, han sido alteradas y modificadas las circunstancias bajo las que se determinó la guarda y custodia de mis menores hijos MARIO URIEL, ESLI YISSEL y ZURY HEFZIBA todos de apellidos ALDANA BOMBELA, tal y como lo establece el ARTICULO 1.213 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES del ESTADO de MEXICO, con el propósito de que se salvaguarde la integridad de mis menores hijos, así como su sano desarrollo, tanto físico como emocional, toda vez que se debe procurar el interese superior del menor, pasando por los intereses que puedan tener las partes en un conflicto y se deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos.

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