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Derecho Adhesivo


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  332 Visitas

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La Suprema corte de Justicia de la Nación, ha sustentado la siguiente criterio:

De la reforma al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción III, inciso a), párrafo segundo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se advierte que se estableció la figura jurídica del amparo adhesivo, a efecto de que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueda presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado; asimismo, se estableció que la ley determinaría la forma y términos en que debería promoverse. Ahora bien, no obstante que esa reforma constitucional entró en vigor a los ciento veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la fecha no se ha expedido la reforma a la Ley de Amparo que establezca la forma y términos en los que deba promoverse el amparo adhesivo. No obstante ello, en atención al derecho fundamental a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Carta Magna, el Poder Judicial no puede supeditar el acceso a los tribunales bajo ninguna condición, aun cuando no se hubiere expedido la legislación secundaria que regule el caso concreto. En consecuencia, en el trámite del juicio de amparo adhesivo habrá de observarse lo correspondiente al plazo para su presentación y a los requisitos que prevé el artículo 166 de la Ley de Amparo, para la demanda de garantías.

2002961. 1a./J. 141/2012 (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE ADMITIRSE Y TRAMITARSE CON INDEPENDENCIA DE QUE NO EXISTA LA LEY SECUNDARIA QUE DETERMINE LA FORMA, TÉRMINOS Y REQUISITOS EN QUE DEBA PROMOVERSE.

En efecto, como se precisa en la tesis jurisprudencial arriba transcrita, se tiene que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se reformó, entre otros, el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo específicamente en la fracción III, inciso a), segundo párrafo,(4) la figura del amparo adhesivo -el cual tiene por objeto, evitar la indefensión de la parte que tenga interés en que la sentencia reclamada subsista. Precisándose también, en dicha fracción, que la ley determinará la forma y los términos en que deberá promoverse.

Al respecto, los artículos transitorios primero y segundo señalan, por un lado, que dicho Decreto entraría en vigor a los 120 días de su publicación, y por otro, que el Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes para su aplicación, dentro de los 120 días posteriores a su publicación.

Ahora bien, con relación a la admisión y tramitación del juicio de amparo adhesivo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, por unanimidad de cinco votos, el recurso de reclamación 217/2012,(6) hizo algunas consideraciones en torno a la materia que nos ocupa, mismas que resultan de utilidad, siendo ésas las siguientes:

“… de conformidad con el artículo transitorio primero del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, el mismo entró en vigor a los ciento veinte días de su publicación, a saber, el cuatro de octubre siguiente, y si bien es cierto que en el artículo transitorio segundo se señala expresamente que en ese lapso el Congreso de la Unión expediría las reformas legales correspondientes, ello no significa que la entrada en vigor de las reformas quedara supeditada en forma alguna a la expedición dicha legislación secundaria.

“Máxime, si tomamos en consideración que, al incorporarse al texto constitucional la figura del amparo directo adhesivo en el segundo párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció una prerrogativa a favor de la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin a un juicio, para presentar amparo en forma adhesiva al que promueva alguna de las otras partes en contra de tal resolución; vía que no puede limitarse válidamente por la falta de actuación de un órgano del Estado que, por mandato constitucional, debió expedir las normas secundarias correspondientes en un lapso de ciento veinte días.

“Suponer lo contrario implicaría aceptar la posibilidad de que el ejercicio de la prerrogativa señalada, reconocida en rango constitucional, quede al arbitrio del legislador ordinario, el cual tendría la posibilidad de hacer nugatorias las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante encontrarse subordinado a dicha norma suprema.

“Recordemos que, según se advierte de la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la intención del Constituyente al establecer el amparo directo adhesivo fue fortalecer el derecho individual de acceso a la justicia establecido en el artículo 17 constitucional, en el que se contemplan los principios para una justicia expedita, pronta, completa e imparcial.

“Con base en tales principios, en la exposición de motivos se concluye que el poder público -en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial- debe garantizar a los gobernados una efectiva tutela judicial, que cumpla con los principios a que se ha hecho alusión.

“…

“De la transcripción anterior de la Exposición de motivos» se desprende con toda claridad que, a través de esta reforma, el Constituyente otorgó la posibilidad de promover amparo directo adhesivo a quienes hayan obtenido sentencia favorable, con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución de que se trate, en el entendido de que tendrán la carga de invocar en el escrito inicial todas las violaciones procesales que estimen se hayan cometido en el juicio de origen, a fin de lograr que en un solo juicio se resuelva acerca de la totalidad de violaciones procesales aducidas tanto por la parte quejosa como por el promovente de la demanda adhesiva.

“Siendo esto así, el hecho de que el legislador ordinario no haya expedido las reformas legislativas respectivas dentro del plazo que el Constituyente le fijó para tales efectos no puede válidamente servir de excusa para privar de una vía a las partes

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