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Derecho Admi


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  4.212 Palabras (17 Páginas)  •  323 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO II

QUINTO SEMESTRE

GRUPO: II

NOMBRE DEL ASESOR: LIC. JOSÉ ANTONIO PALMA RODRÍGUEZ

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: TRABAJO FINAL

ALUMNO(A): SANDRA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

ÍNDICE

1. Rubros principales de la Reforma fiscal para el ejercicio 2014 en México a nivel federal.

2. Ensayo de una de Reformas Fiscales a nivel federal para el ejercicio 2014.

2.1. Comentario personal

3. Requisitos de Demanda Fiscal a nivel estatal y ejemplo.

4. Jurisprudencias donde se establece la diferencia entre: equidad y la proporcionalidad, fundamentación y motivación, prescripción y caducidad, así como los derechos e impuestos.

4.1. Análisis

1. RUBROS PRINCIPALES DE LA REFORMA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2014 EN MÉXICO A NIVEL FEDERAL.

1.1. Impuesto sobre la renta (ISR)

• Tasa Corporativa

 Se aplicará la tasa del 30% (en lugar del 29%)

• Base de PTU

 Se homologa la base para el cálculo de la PTU con la de la utilidad fiscal del ejercicio de que se trate.

 Se excluye de la base de la PTU, las pérdidas fiscales por amortizar y el monto de la PTU pagada en el ejercicio.

• Base de PTU

 Para el cálculo de la PTU se podrán disminuir las cantidades no deducibles con carácter de ingresos exentos para los trabajadores.

 Quienes hayan aplicado la deducción inmediata de activos fijos, podrán disminuir el porciento establecido para la depreciación sobre el Monto Original de la Inversión (MOI).

•  Salarios y prestaciones

 Se limita la deducción de las remuneraciones exentas para los trabajadores hasta un monto del 47% o un 53% cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores no se disminuyan respecto al ejercicio anterior. (Previsión social, aguinaldo, prima de antigüedad, horas extras, etc.)

 Los vales de despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT (No vales en papel).

• Deducciones

 Se ajusta el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad, es decir $6,000 mensuales.

 Se reduce la deducción por consumo en restaurantes a 8.5%.

• Deducción de inversiones

 Se limita la deducción de automóviles hasta $130,000.00 pesos

• Deducción inmediata

 Se elimina el estímulo fiscal de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio

• Costo de ventas

 Se elimina el sistema de costeo directo

 Se elimina el método UEPS como método de valuación de inventarios.

• Sistema financiero

 Las instituciones de crédito no podrán deducir el monto de la reserva preventiva global que constituyan o incrementen. A partir de 2014 se podrán deducir los créditos incobrables, siempre y cuando se cumplen los requisitos aplicables.

 A partir de 2014, las instituciones de crédito podrán deducir las reservas preventivas globales pendientes de aplicar al cierre de 2013, siempre y cuando no excedan del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera.

 No entrará en vigor el régimen de intereses, el cual consistía en que las empresas del sistema financiero retuvieran el ISR al 30% sobre el interés real positivo.

 La tasa de retención de intereses en 2014 será del 0.60% sobre el capital (Ley de Ingresos)

 Pagos al extranjero – Tasa de retención 4.9% a Instituciones Financieras (También los que paguen las SOFOMES)

• Otros aspectos fiscales a considerar

 Se seguirá con la acumulación del inventario acumulable.

 Se permite aplicar las pérdidas fiscales pendientes de amortizar antes de 2013.

 No se reconoce expresamente el saldo de CUFINRE y no queda clara la forma de determinar el saldo de CUFIN a 2013.

 Se deberá calcular un nuevo saldo de CUFIN respecto de las utilidades generadas a partir de 2014.

 Se reconoce el saldo de la CUCA al 31 de diciembre de 2013.

• Personas físicas

 Tarifas de ISR

 Límite de deducciones personales: La que resulte menor entre 4 veces el SMG elevado al año o el 10% del ingreso total del contribuyente (gravado + exento).

 Ingresos por dividendos que perciban de personas morales residentes en México.

 La persona moral realizará la retención del 10% sobre dichos dividendos.

 La retención se considerará como pago definitivo.

 La retención solo aplica para utilidades generadas a partir de 2014.

1.2. Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

• Se deroga la Ley del IETU (1-ENE-2014):

 Evaluación de proyecciones de IETU a Dic 2013.

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