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Derecho Administrativo


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  278 Visitas

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Se pide lo que sigue:

A la vista de dicha Ley estatal de Industria, la citada Ley de Metrología y demás normativa aplicable y jurisprudencia en la materia se pide argumentar de manera fáctica y jurídica la defensa de la Empresa SSS para la eventual impugnación administrativa de la sanción y el ulterior recurso jurisdiccional, en su caso, o, en su caso, la recomendación de no impugnar las sanciones impuestas.

En particular, deben tratarse, entre otros que proceda plantear, lo relativo a la posible infracción del principio ?non bis in idem?, de los principios de tipicidad y responsabilidad (Ley 30/92, de 26-11) y a la proporcionalidad de la sanción impuesta.

El non bis in idem supone la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado. Ésta impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones administrativas como en el de las penales. Además proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre "...la identidad de sujeto, hecho y fundamento..." que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige este principio para ser apreciado.

El denominado principio "non bis in idem" no aparece expresamente reconocido en la Constitución, de acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional, ha de estimarse comprendido en su art. 25.1, en cuanto integrado en el derecho fundamental a la legalidad penal con el que guarda íntima relación (SSTC 2/1981, 154/1990, 204/1996, 221/1997, entre otras).

• Artículo 139. Principios de la responsabilidad.

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

4. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones

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