DERECHO ADMINISTRATIVO
macarima1017 de Septiembre de 2013
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TALLER
DERECHO ADMINISTRATIVO
MARLYN CAROLINA RIVERA M.
CODIGO: 67001801
FELIPE CIFUENTES
CODIGO:
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
DERECHO ADMINISTRATIVO
CALI
2013
TALLER
DERECHO ADMINIATRATIVO
DOCENTE: DR. ALVERTO MONTOYA MONTOYA
ASIGANTURA: DERECHO ADMINISTRATIVO
GRUPO F – IV SEMESTRE (N)
13 SEPTIEMBRE DE 2013
MARLYN CAROLINA RIVERA M.
CODIGO: 67001801
FELIPE CIFUENTES
CODIGO:
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
DERECHO ADMINISTRATIVO
CALI
2013
PREGUNTAS
1. De una definición de Administración Pública.
2. ¿Qué es la potestad administrativa?
3. ¿Cuáles son las diferencias en la actividad reglada y la actividad discrecional de la Administración Pública?
4. Defina el Principio de Legalidad.
5. ¿En qué consiste la teoría del fisco?
6. De una definición de Derecho Administrativo.
7. En qué consiste la Administración Científica.
8. ¿Qué es la eficiencia administrativa?
9. De un concepto del administrado.
10. ¿Qué son los cometidos del Estado?
11. ¿En qué consiste el concepto “Administración Juez”?
12. ¿En qué consiste el fallo Cadot del Consejo de Estado Francés?
13. ¿En qué consiste el fallo Blanco del Tribunal de Conflictos Francés?
14. Diferencias entre la actividad de poder y la actividad de gestión.
15. Defina el servicio público.
16. Diga en qué leyes han estado contenidos los Códigos Contencioso Administrativos que ha tenido Colombia.
17. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Constitucional.
18. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional.
19. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Civil.
20. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Comercial.
21. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Laboral.
22. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Penal.
23. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Procesal.
24. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Fiscal.
25. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Policivo.
26. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Disciplinario.
RESPUESTAS
1. El fin de La Administración Pública es la realización de interés general por medio de una acción desinteresada de todo propósito de lucro, que se asegura con determinadas prerrogativas que establecen un régimen jurídico exorbitante del privado.
En relación con los medios utilizados en el sector privado las relaciones entre los sujetos están regidas por los principios de la IGUALDAD JURIDICA Y LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, que implican que todos los sujetos son en principio, iguales entre sí y que, por lo mismo, nadie puede imponer obligaciones a otro sin su consentimiento. La autonomía de la voluntad, implica acuerdo de voluntades, de individuos libres, capaces de crear derechos y obligaciones y generadoras de una relación jurídica.
2. La Potestad Administrativa es el poder, potencia, mando, imperatividad atribuido por el ordenamiento jurídico a un sujeto de derecho que representa a la Administración Pública por una relación legal y reglamentaria, contractual, de delegación, etc., con el fin de que pueda cumplir sus cometidos o funciones estatales ya sea a través de órdenes, actos administrativos unilaterales, reglamentos, con poder de decisión y de ejecutoria. En el Derecho Administrativo moderno, las potestades administrativas tienen por finalidad la satisfacción del interés general y no el propio de la Administración.
3. Diferencias en la actividad reglada y la actividad discrecional de la Administración Pública.
ACTIVIDAD REGLADA
ACTIVIDAD DISCRECIONAL
- Es la que se sujeta inexorablemente a la ley. - Cuando la autoridad administrativa en presencia de circunstancias de hecho es libre (dentro de los limites que fije la ley)
- Es reglada cuando hay una norma jurídica que se constituye en el órgano jurídico y predetermina en ella misma qué es lo conveniente al interés público. - Se entiende como una liberación de las formas de expresarse la administración pública, tienen el carácter de liberalidad cuando son otorgantes y de potestad soberana cuando restringen.
- La Administración aparece estrechamente vinculada a la ley, que al respecto tiene reglas que deben ser observadas. - La Administración, frente a las condiciones de hecho que dan origen al acto y que algunos doctrinarios llaman motivo y otros causa del acto.
- La norma es entonces predeterminadora de la conducta determinada que el órgano debe cumplir.
La competencia atribuida al funcionario se debe cumplir conforme lo determina la norma objetiva - En la discrecional la Administración no actúa sujeta a la ley o al reglamento. Es decir no está determinada por reglas de derecho.
La Administración valora los hechos para tomar una decisión que al final debe ser la de una buena administración enderezada al servicio público.
4. Uno de los principios fundamentales de la Revolución Francesa fue el llamado PRINCIPIO DE LEGALIDAD consiste en que el Estado y la Administración, están obligados, como los particulares, a respetar las normas que rigen la organización y actividad de la comunidad, es decir, a respetar el ordenamiento jurídico. Este principio es, una de las características de los Estados modernos. La Administración Pública debe actuar siempre secundum legem (subordinándose al Derecho, incluso en el ejercicio de la actividad discrecional).
5. Está teoría surgió ante la necesidad de darles derechos de acción y de petición a los súbditos, a los administradores, y apareció en el Estado Policía, denominación que deriva de fiscurs, persona moral, separada del príncipe, con representación del Estado en el patrimonio público, diferentes del patrimonio del monarca, sometidos al derecho civil y a la jurisdicción civil, ante la cual no podía ser llevada el Estado, pero si el fisco. Coexistieron dos personas morales, el Estado, como persona moral de derecho público con capacidad de dar órdenes y de coacción, y el fisco, persona moral del derecho civil.
6. El derecho Administrativo constituye una derogación en bloque del derecho común, es decir, la aplicación de leyes derogatorias de derecho privado, lo cual da a entender da a entender que tiene la facultad de establecer normas y soluciones especiales para la Administración sin tener en cuenta las normas y soluciones que el derecho común consagra para situaciones similares.
El derecho Administrativo es un derecho especial para la Administración, pero en la época actual no coincide la noción material de administración con su sentido orgánico.
7. La Administración debe ser ciencia y no arte. Debe ser alta política y no simple politiquería. El objeto teleológico que debe guiar a la Administración Pública es mejorar la actividad administrativa para servir con mayor eficiencia los intereses públicos, y las necesidades insatisfechas de la población.
A través de la investigación científica de la Administración se debe llegar al “deber ser” sobre preferencias éticas y morales. La actitud científica de un funcionario o un asesor preparado es sumamente útil porque a través del conocimiento permite realizar un diagnostico acertado del “problema social”, es decir, la posición metodológica que postula el análisis de los hechos sociales,
Por ello, en la administración del Siglo XXI deben existir los llamados “Gerentes Científicos” con el propósito de mejorar la actividad administrativa, principalmente en la denominada “producción” en búsqueda de un crecimiento económico que lleve bienestar y progreso a los administrados.
8. Definición de Eficiencia “hacer la cosas bien, hacer las cosas como se deben de hacer”, o sea, escoger los objetivos apropiados.
El objetivo de la Administración ya sea Pública o Privada, es la eficiencia. La finalidad de la ciencia de la administración es la realización del trabajo emprendido con el menor gasto de mano de obras y materiales. La eficiencia, es el axioma número uno en la escala de valores de la administración.
9. Es una persona natural o jurídica sometida a la competencia y jurisdicción de una autoridad administrativa, de cuya relación puede resultar titular de unos derechos o situaciones jurídicas activas frente a la Administración, llamados derechos subjetivos o adquiridos administrativos.
El administrado actúa en ocasiones como sujeto activo de las relaciones jurídico – administrativas, el concepto
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