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DERECHO ADMINISTRATIVO

sadotilas19 de Septiembre de 2013

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Administrativo

El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

EL ESTADO Y SUS FUNCIONES:

- Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.

- Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigido a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.

- Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder Judicial.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

-Actos materiales:

Son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto jurídico.

-Actos jurídicos:

Son los que producen consecuencias jurídicas.

-Hechos jurídicos:

El hecho jurídico está constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc.; o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entre en movimiento, pero con la diferencia a el acto jurídico de que ese efecto de derecho no persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual esta se origina al imponerse una pena al delincuente. Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La responsabilidad del Estado es uno de los temas de mayor relevancia en el ámbito estatal. El Estado al actuar y moverse para cumplir los fines que se ha propuesto, choca inevitablemente con otros intereses que, por pertenecer a un individuo o a un grupo de ellos, debe ceder en beneficio de la colectividad que es la que tiene a su cargo la suma de esos intereses y que por esa misma razón son más dignos de tener en cuenta.

Esa cesión de intereses por parte de la minoría no puede quedar desamparada, por lo que es necesaria una reparación.

De esa tendencia a reparar las injusticias cometidas en aras de una justicia mayor, surgió el concepto de "RESPONSABILIDAD".

El concepto de responsabilidad del Estado abarca un espectro amplio, que va desde el Estado propiamente dicho, como entidad con una personalidad jurídica independiente de los funcionarios que los representan, y también la de los mismos funcionarios por los actos que ellos desempeñan en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, el concepto de Estado hace referencia tanto al Estado Nacional, como al Provincial y al Municipal y a los distintos estratos de gobierno, es decir, al Poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Lo que se pretende con la teoría de la responsabilidad del Estado, es hacer cargo a éste y a los funcionarios, de los actos de gobierno, y con ello limitar el accionar de aquellos con el fin de proteger los derechos individuales de los administrados.

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