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Derecho Administrativo

EDIH13 de Diciembre de 2013

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TEMA 2: EL DERECHO ADMINISTRATIVO: LAS FUENTES DEL DERECHO

1. Principios ordenadores del derecho:

El ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que se da en un momento dado y está en vigor en un territorio y éste engloba leyes y otros tipos de normas.

El concepto de ordenamiento jurídico está asociado a la idea de que no puede existir laguna jurídica, aunque puede existir vacío legal.

Por tanto supone la existencia de distintas normas lo que plantea el problema de cómo aplicar varias normas que pudieran afectar o regular un caso concreto si alguna de ellas tuviera significado distinto. Para solucionar esto necesitamos un criterio para ordenar las normas y la Constitución propone dos criterios:

• Jerarquía normativa

• Competencia

EL criterio de competencia se aplicará cuando el conflicto de las normas provengan de la competencia, localizar a la competencia (ver que administración tiene esa competencia) y asignar la prioridad normativa a la que provenga dicha administración.

El criterio de jerarquía normativa se aplicará entre normas de la misma administración. Implica que las normas inferiores no pueden contradecir a normas de mayor rango, y si lo hicieran, éstas no se aplicarían.

El principio de jerarquía normativa significa que las normas se modifican en otros posteriores de igual o superior rango.

El rango de las normas a nivel estatal es la Constitución, el derecho internacional (tratados internacionales -derecho comunitario-), leyes (mismo rango -orgánicas, ordinarios- y disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley -decretos leyes y decretos legislativos-), reglamentos (se ordenan jerárquicamente 1º) RD del Presidente; 2º) RD Congreso de Ministros; 3º) Órdenes Ministeriales)

2. El derecho administrativo y sus fuentes

El ordenamiento jurídico es igual al derecho, el cual lo podemos clasificar por materias o disciplinas, así tendríamos derecho público y privado.

• Derecho Privado: la parte del derecho encargada de regular las relaciones entre personas (derecho civil, mercantil, laboral)

• Derecho Público: regula las relaciones entre particulares y administraciones o el funcionamientos de dichas administraciones (penal, procesales, constitucionales, administrativos…)

El derecho administrativo que es el que a nosotros nos importa, se establece como disciplina del derecho público, regula la organización y el funcionamiento y sus relaciones con los particulares o administrativos.

Por fuentes del derecho administrativo entenderemos el conjunto de normas que integran dicha disciplina. El estudio de las fuentes en derecho administrativo exige explicar dos principios adicionales a los de jerarquía y competencia: “Primacía del derecho escrito” que implica que las fuentes subsidiarias (costumbre y principio general del derecho tendrán una aplicación secundaria)

“Principio de conservación del rango del órgano del que emana la norma” este principio tendrá aplicación en los reglamentos para ordenarlos jerárquicamente de acuerdo al rango del órgano que los elabora

Las funciones del derecho administrativo son desde el punto de vista jerárquico:

Constitución; derecho internacional; la ley (disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley -decretos leyes, decretos legislativos-); reglamentos (RD del presidente, RD del Congreso de Ministros, Órdenes Ministeriales).

En defecto de norma escrita, es decir, cuando no haya nada de lo anterior, se aplicará subsidiariamente la costumbre y los principios generales del derecho.

La costumbre administrativa es la doctrina que discute sobre su consideración como fuente del derecho administrativo sobre todo porque nuestra disciplina prima ante todo la seguridad jurídica y la costumbre consiste en prácticas, usos, tradiciones que muy difícilmente pueden ser aceptadas en este ámbito. Por el contrario existe una figura afín denominada “precedente administrativo” en este caso si existe vinculación, capacidad para obligar de hecho la propia ley de régimen jurídico de las administración pública 30/92 del artículo 54 que obliga a la administración a motivar todos aquellos actos administrativos que se separen de los precedentes.

Igualmente existen muchos otros artículos que establecen este carácter vinculante del precedente.

La motivación es una breve referencia de hechos y fundamentos de derecho de los que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes.

Por último debemos hacer referencia a los principios generales del derecho administrativo. Éstos son valores, ideales, conceptos que guían a la administración. Lo cierto es que no encontramos los principios generales del derecho de forma aislada, sino que están recogidos en otras normas superiores (leyes) y en este caso asumen la fuerza de la norma que los recoge. Son ejemplos: la buena fe, la equidad, ponerse de parte de los demás desfavorecidos, proporcionalidad….

3. La ley: la ley del Régimen Jurídico de las adminis. públicas y del procedimiento administrativo común:

La Ley 30/92 del 26 de noviembre constituye la fuente principal del derecho administrativo y regula 4 cosas:

• Régimen Jurídico de la administración pública: El Régimen Jurídico es una ley básica de aplicación en todo el territorio nacional, las CCAA pueden desarrollar esas bases sin vulnerarlas. Esta ley establece la regulación del Régimen Jurídico de la administración general del estado y establece los mínimos para el resto de las administraciones que deben respetar.

• El Procedimiento administrativo común: es el cauce que tiene la administración para producir actos esta ley regula el procedimiento administrativo común (es el procedimiento que se aplicará a todas las administraciones con carácter general).

• La potestad sancionadora: al poder que tiene la administración de imponer sanciones este es un procedimiento administración especial contenido en la propia ley.

• El procedimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: se trata de una ley que regula otro procedimiento especial que es la obligación que tiene la administración de resarcir los daños que ocasione en los particulares como consecuencia del funcionamiento de la administración independientemente del buen o mal funcionamiento de ésta.

4. El Reglamento:

Es una fuente específica propia y única del derecho administrativo. Hay 2 tipos:

• Interno: regula la organización interna de un organismo y no tiene influencia sobre el resto de los ciudadanos.

• Externo: si tiene efectos frente a terceros. Además es una fuente de derecho. Tendríamos a su vez dos tipos de reglamento externo:

 El Reglamento de desarrollo de leyes

 El Reglamento independiente

En España sólo se da el primero, el reglamento de desarrollo de leyes, el cual se define como normas de carácter general, con rango inferior a la ley. Este reglamento comparte con los decretos legislativos y leyes su misma procedencia, ya que ambos provienen del gobierno, sin embargo difieren en que ellos tienen rango de ley.

También podemos preguntarnos las diferencias entre el Reglamento y actos administrativos. Esta diferencia se encuentra en que los reglamentos son fuente del derecho y los actos no lo son sino que son aplicaciones del derecho.

• Principios aplicables a los reglamentos:

Existen dos principios jurídicos aplicables:

• Dentro de los Reglamentos que provienen de una misma administración se respetará el principio de jerarquía normativa, será nulo de pleno derecho un Reglamento que contravenga a otro Reglamento de rango superior a la ley o la Constitución. El rango de los Reglamentos se lo da el rango del órgano que lo obedezca.

• El articulo 52.2 de la ley 30/92 establece la inderogabilidad de los Reglamentos por disposiciones particulares (actos administrativos). No se pueden derogar por actos administrativos aunque provengan de un órgano de rango superior.

El control de los reglamentos: lo realizan los Tribunales Ordinarios en la especialidad de lo contencioso-administrativo ya que los particulares podrán recurrir directamente ante aquellos los vicios de los Reglamentos (no cabe el recurso administrativo contra los Reglamentos) Por otra parte existe otro mecanismo de control cuestión de ilegalidad práctica da por los propios jueces ante el órgano judicial competente cuando conociendo un recurso contencioso-administrativo contra un acto apreciará ilegalidad del Reglamento del que se deriva dicho acto.

5. Fuentes subsidiarias del dº administrativo (costumbre, precedente y principios del derecho):

Ya sabemos que el concepto de ordenamiento jurídico impide la existencia de laguna jurídica o del derecho. Esto consiste en que a un conflicto cualquiera siempre el derecho podrá darle solución:

• Acudirá a la Constitución

• Después a los Tratados Internos

• Después acudirá a la ley

• Y en caso de que con lo anterior no se encontrase la solución de forma subsidiaria habría que acudir a la costumbre y sino a los Principios Generales del derecho.

En el derecho administrativo la costumbre es criticada por muchos autores como verdadera fuente ya que el derecho administrativo debe caracterizarse por la seguridad jurídica y la costumbre recoge aquellas prácticas que de forma reiterada se aplican en determinadas formas. Como alternativa a la costumbre den estos autores importancia al precedente administrativo que seria la forma y criterio que sigue la administración ante situaciones similares, la fuerza vinculante del

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