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Derecho Administrativo


Enviado por   •  16 de Junio de 2012  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  282 Visitas

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Los bienes municipales y su régimen jurídico

Definición de bienes y su clasificación.

Desde el punto de vista jurídico, bienes son todas las cosas, corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, un derecho, una obligación, o de uno y otra a la vez. Existe una categoría especial de bienes, denominada bienes públicos, los cuales se caracterizan por beneficiar a todos los individuos, de manera indivisible y no estar sometidos al principio de la no exclusión, esto es, que resulta prácticamente imposible impedir que un individuo disfrute de un bien público, como las vías de comunicación o la iluminación de las calles.

Los Municipios, al igual que la Nación y los Estados, poseen bienes, denominados bienes municipales, los cuales forman parte, junto con los ingresos por ellos producidos, del activo de la Hacienda Pública Municipal, según lo establece el artículo 124 de la LOPPM.

La LOPPM considera como bienes municipales, en el artículo 131, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros: “ los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en forma permanente al algún establecimiento público o servicio del Municipio o a algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expresos en contrario”.

En este mismo artículo, los bienes municipales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado, tal cual la división establecida en el artículo 539 del Código Civil.

Son bienes del dominio público municipal, según el artículo 132 de la LOPPM:

• Los ejidos, exceptuando las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas.

• Las vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales.

• Los que adquiera el Municipio mediante expropiación conforme a la ley.

Los bienes del dominio público son los que están destinados al disfrute de toda la comunidad, utilizables por todos los habitantes sin discriminación, en forma gratuita. También se les llama bienes dominiales. Su característica principal es que son inalienables e imprescriptibles , según disposición del artículo 133 de la LOPPM. Ello se explica por su destino de uso común, en virtud de lo cual, su apropiación por ciertos particulares con exclusión de los demás, ocasionaría un evidente perjuicio a la comunidad. No obstante, pueden los Concejos Municipales desafectar los bienes del dominio público de tal condición, con el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes, previa consulta al respectivo Consejo Local de Planificación Pública y las opiniones favorables del Síndico Procurador y del Contralor Municipal.

Los bienes

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