Derecho Administrativo
klahsiorf31 de Mayo de 2012
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Fuentes del derecho administrativo
El estudio general de las fuentes del derecho excede el campo de nuestra disciplina, correspondiendo a la teoría general del derecho. Se debe considerar que hay distintos significados de la palabra fuente, esta palabra se refiere a todos los elementos formales o no formales, de los cuales surgen normas de derecho administrativo.
Es un concepto genérico, que abarca las diversas fuentes escritas y no escritas; las que tienen una eficacia normativa expresamente establecida, como la constitución, la ley, los reglamentos, etc., y las que no tienen igual eficacia obligatoria, como la doctrina, la jurisprudencia, etc.
- La constitución: es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
- La ley: Su definición queda, pues, subordinada a la opinión que se tenga respecto a aquella. Por criterio estrictamente orgánico, sería ley todo acto emanado del Poder Legislativo, cualquiera fuese su forma o contenido; conforme al sistema formal de Kelsen y Merkl, serian leyes todos os actos de ejecución inmediata de la constitución, siendo indiferente su contenido o el órgano del cual emanen y en su aspecto formal se definiría como todo acto sancionado por el órgano legislativo en la forma prescripta a esos efectos por la constitución.
-Tratados internacionales: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
- Los Decretos – leyes: Esta expresión tiene en Derecho Público un alcance variable, que depende del distinto significado que corrientemente se le atribuye. Los decretos – leyes son los distintos actos emanados por el Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, que tienen la eficacia normativa de las leyes.
- El reglamento: Puede definirse como el acto unilateral de la administración que crea normas jurídicas generales. Es el concepto predominante de la doctrina moderna, con solo diferencias de detalle, mas de terminología que de fondo.
- Circulares: Una circular es una orden o conjunto de instrucciones de carácter interna reglamentarias, aclaratorias a recordatorios sobre una materia, y que envía una autoridad hacia sus subordinados y sirve para comunicar de un asunto a varias personas.
- Instructivos Presidenciales: Los Instructivos Presidenciales son documentos emitidos bajo la firma del Presidente de la República que tienen como objetivo fijar la política de la administración sobre un tema específico, más allá de las normas que rijan el tema de que se trate. En lo que se refiere a la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), ya a mediados de los años noventa se acuña el término "Gobierno Electrónico" y se comienza a utilizar habitualmente al reseñar el interés existente en el ámbito de la modernización del Estado. Luego en el año 1998 y con motivo del trabajo realizado por los expertos reunidos en la Comisión Presidencial de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, se determina la necesidad de avanzar claramente en estos temas y se generan una serie de instrucciones en el ámbito gubernamental para potenciar
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