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Derecho Administrativo

ashpen505 de Julio de 2012

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

CENTRO UNIVESITARIO DE ESCUINTLA

CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO I

PROFESOR: LIC. BYRON OSWALDO CASTAÑEDA GALINDO

Clase del 18-02-2012

REGIMEN JURIDICO DEL ESTADO DE GUATEMALA

ORDEN JURIDICO DE LAS NORMAS

Constitución Política de la República de Guatemala Asamblea Nacional Constituyente Arts. 44 – 175 – 204 Constitución Política

Ley de Amparo

Ley Electoral

Ley de Orden Publico

Ley de Emisión del Pensamiento Asamblea Nacional Constituyente 263 al 272 Const.

223 Const.

139 Const.

35 Const.

Convenios y tratados Ratificados por el Congreso 171 l) Const.

Decretos Congreso de la República 171 a) Const.

Decretos Presidenciales Congreso de la República 183 e) Const.; 9 a) LOE

Acuerdos y Reglamentos Presidente, Ministros, Directores y Gobernadores 183 e) – 195 253 u. p. Const. 27 LOE, Dto. 1861

Congreso

Resoluciones Administrativas Ministerios de Estado 194 f) Const.

Individualizadas

Los Acuerdos administrativos se dictan para regular situaciones y asuntos de carácter general o mandatos de cumplimiento obligatorio.

Los Reglamentos para regular procedimientos administrativos de observancia general obligatoria, incluyendo organización y funciones administrativas.

Las organizaciones autónomas y descentralizadas dictan sus acuerdos y reglamentos utilizando el nombre de cada organización pública, por ejemplo: “Acuerdo de Junta Directiva”; “Acuerdo de Gerencia”; “Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia”; “Acuerdo del Organismo Legislativo”; “Acuerdo del Consejo Municipal”; etc.

Resoluciones administrativas son las dictadas por los Ministerios de Estado y las Direcciones administrativas, las Gerencias, Alcaldías, Decanatos y Rectorías, Juntas Directivas y Consejos de las organizaciones autónomas y descentralizadas.

En el Derecho administrativo, se aplica el orden jurídico funcional: a) Principio de Aplicación Preferente: las leyes administrativas se aplican prioritariamente; b) Principio de Aplicación Supletoria: subsidiariamente se aplican leyes civiles.

ADMINISTRACION DEL ESTADO DE GUATEMALA

ADMINISTRACION PÚBLICA

La actividad administrativa está obligatoriamente sometida a la ley.

La actividad administrativa se ejercita en los tres Organismos del Estado y en uno, en el Organismo Ejecutivo, recibe el nombre de Administración Pública por el hecho que dicho Organismo es la sede del Gobierno del Estado de Guatemala y el encargado de su administración. Los otros Organismos del Estado y las organizaciones autónomas y descentralizadas, ejecutan actividad administrativa sin el nombre de administración pública. En general, la actividad pública es pública, política y administrativa, que se define basándose en el significado de las palabras o en las funciones administrativas. El significado de las palabras “actividad”, “acción de administrar” y “acción de servir” sirve para fundamentar la definición etimológica, en el sentido de que la administración pública es “la actividad pública al servicio de los habitantes del Estado de Guatemala con el fin de realizar el bien común o interés público”. Las funciones administrativas sirven para fundamentar a la definición científica, en el sentido de que la administración pública es “el proceso de llevar a cabo actividades, labores o trabajos, efectivamente, con personas o por medio de personas, encargadas de las funciones administrativas.” Ambas definiciones se integran en una definición: administración pública es la actividad al servicio de los guatemaltecos, basada en las funciones administrativas, a fin de procurar con efectividad, la realización del bien

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