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Derecho Administrativo


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  239 Visitas

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La república como persona Territorial

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (ARTICULO2.CRBV)

La administración pública central:

El presidente: el presidente de la república es el jefe de estado y del ejecutivo nacional quien personifica a la nación. A este, se le atribuye un doble carácter:

1) el de órgano político:

Donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este ultimo.; y

2) el de órgano administrativo:

Ya que representa el órgano superior dentro de la administración pública nacional y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia

El vicepresidente: es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional, por tal motivo, también le corresponde ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo que le corresponde coordinar la administración pública nacional, de acuerdo a las instrucciones previas del Presidente.

Ministros: Son organismos centrales del Poder Ejecutivo con personería de Derecho Público a cargo de los Ministros de Estado que conducen la gestión de los asuntos públicos de su competencia de conformidad con la política general del gobierno central. Los Ministerios tienen funciones normativas, fiscalizadoras, reguladoras y de ejecución.

Artículo60LOAP.-

Los ministerios son los órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría.

Viceministros: El vice ministro es el segundo al mando en un ministerio cualquiera, vice- ministro de educacion, de cultura, de comunicaciones, de gobierno..etc y sus funciones son :

1. Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste de instrumentos e incentivos para el sector agropecuario.

2. Asesorar y coordinar los programas productivos y sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, crédito, tecnología, asistencia técnica, infraestructura, adecuación predial, comercialización, agroindustria, organización y capacitación.

3. Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste del marco regulatorio en las materias relacionadas con el ámbito de acción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de desarrollo rural en los temas de reforma agraria, desarrollo rural integrado, política social, organización y desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas.

5. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de crédito, asistencia técnica y adecuación de tierras para los pequeños productores.

Procuraduría general de la república: es un órgano de consulta del Poder Nacional; está encargado de defender y de representar a la nación en sus intereses patrimoniales tanto nacionales como internacionales. Se encarga de garantizar la seguridad jurídica de la actuación del Estado, el respeto del ordenamiento jurídico público y la existencia, conservación e integridad de los bienes e intereses patrimoniales de la República, en su acción de asesoramiento a las autoridades públicas de defensa y de representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la Nación venezolana

Régimen jurídico de: ONAPRE: Fijar criterios jurídicos en materia presupuestaria con aplicación a nivel nacional, que permitan el ejercicio de la rectoría que le atribuye la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), participando en la elaboración y desarrollo de los actos administrativos de carácter normativo o de efectos particulares, que corresponda suscribir

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