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DERECHO ADMINISTRATIVO

fredgamh22 de Junio de 2013

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PODER DE POLICIA

Es la protección y la limitación legal de la libertad individual en la órbita administrativa, no motivada a su represión sino regulada de una manera mejor organizada para el estado en casos de avallas amiento el estado prevé las garantías para el afectado. El poder de policía se encausa a no limitar los derechos individuales sería absurdo que una potestad administrativa limite los derechos y garantías constitucionales por ello en casos de exceso existe la Protección del control jurisdiccional1; en todo el campo de la administración política el poder de la policía es protector ya que todos los servicios públicos necesitan de un protector para poder llevarse a cabo, no existe poder en el que no pueda intervenir el poder de policía. Parte de la función legislativa que tiene por objeto la promoción del bienestar general, regulando a ese fin los derechos individuales, versa sobre la limitación de los derechos reconocidos a fin de promover el bienestar general.

Conjunto de servicios organizados por la Administración Pública con el fin de asegurar el orden público y garantizar la integridad física, y aún moral, de las personas mediante limitaciones impuestas a la actividad personal o colectiva de ellas

1.- Principios de poder de policía

Razonabilidad.- El cual las decisiones de la autoridad administrativa, siempre deben estar dentro de los limites d la facultad atribuida, manteniendo la debida proporción entre los medios a empezar y los fines públicos que deba tutelar, para que respondan a lo estrictamente necesario a fin de satisfacer su cometido, sin vulnerar ni violar los derechos ajenos.

Orden Público.- Es el conjunto de servicios organizados por la administración pública, para asegurar y garantizar la integridad física moral psicológica social y conyugal, patrimonial y otras, tanto de las personas naturales y jurídica, según corresponda, mediante limitaciones impuestas a la actividad individual y colectiva de ellas.

Prevención.- Es el conjunto armónico de acciones destinadas a que no se produzca hechos previsibles o que sus consecuencias sean atenuadas, por lo tanto el administrador debe prever en todo momento, con eficiencia y dinamicidad en forma oportuna y eficaz todas sus funciones para evitar realizar la ejecución, de modo tal que exista mucho que prevenir y relativamente poco que ejecutar, demostrando el administrador en base a principio de discrecionalidad que posee aptitudes para tomar acciones disuasivas, nunca en etapa de ejecución

Ejecución es aquella que se da, cuando no obstante haberse tomado las precauciones del caso, o no se pudo tomar precauciones por la inesperada e impredecible de la actividad. La ejecución, no es solamente incidir en aspectos físicos o materiales, como incautar balanzas fraudulentas, medicinas con vencimiento requisar obras pornográficas etc. sino también reprimir, contener o frenar brutal y en forma delictiva a quienes protestan en publica manifestación, sea esta autorizada o no, desbordante de los derechos de la reunión pacífica y sin armas o meramente contraria al gobierno por desaciertos en cadena o equivocada medidas económicas o políticas

2.- Coacción

Medio de tipo material, a través del cual la administración pública reprime las conductas violatorias de los particulares a las normas de policía o de manera forzosa ejecuta su acto administrativo (orden de policía), que no es cumplido voluntariamente por el particular

3.- Fuentes del poder de policía

1. La constitución política del estado

2. Las leyes

3. Los reglamentos.

4. La normatividad es el límite de la protección de los derechos esenciales es decir el respeto a la normalidad

4.- Clases de poder de policía

Policía administrativa.- es la policía preventiva, en razón de que con las diversas normas prevén el respeto al ordenamiento jurídico

Policía judicial.- es la policía represiva ya que pone a los imputados a disposición de los jueces fiscales o autoridades que lo requieran con pleno derecho

5.- Actividad de la policía

 Actividad de fomento

 actividad de servicio publico

 Actividad sancionadora

 Actividad de solución de controversias

 Actividad empresarial o industrial

 Actividad de planificación

6.- Origen y Evolución

Se origina en Francia en el siglo XIV

Se considera el poder de la policía se origina con la intervención de la administración a la que llama policía administrativa, que ejercen algunas autoridades administrativas.

Se origina en las leyes y reglamentos en general que van regulando el orden público como la libertad individuo, la libertad del culto, la libertad de la prensa, etc.

Evolución del poder de la policía

a) Grecia: Polis (ciudad-estado), actividad pública o estatal

b) XVI: se separa lo referente a relaciones internacionales, luego justicia y finanzas

c) Siglo XVII: Juan Esteban Putter: “Suprema potestad que se ejerce para evitar los males futuros en el estado de las cosas internas”

d) Siglo XVIII: Función del Estado, parte de la función ejecutiva (Agustín Gordillo)

e) Siglo XVIII: Poder jurídicamente ilimitado de coacción donde el buen orden de la comunidad estuviera en peligro

f) Noción Liberal: Facultad de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales, con la finalidad de salvaguardar solamente la seguridad, salubridad y moralidad públicas contra los ataques y peligros que pudieran acecharla (Agustín Gordillo)

7.- Caracteres

a. Es una función y no un órgano de la administración.

b. No tiene peculiaridades que la distingan como función estatal propia y autónoma, regulación común a función administrativa.

c. Se trata de potestad consubstancial a toda soberanía en Estados organizados y con sólido funcionamiento constitucional.

d. Corresponde al administrativo regular y proteger propia función y a sus ejecutores como agentes del Estado, siempre que procedan respetando principio de razonabilidad y no violando derechos ajenos.

8.- Fines

Finalidad Policía Administrativa = Fines del Estado

Finalidad Fundamental

La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

9.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

a) Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.

b) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

c) Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

d) Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socioeducativas correspondiente.

e) Investigar la desaparición de personas naturales.

f) Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transportes automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.

g) Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia.

h) Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.

i) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.

j) Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.

k) Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley.

l) Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

m) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.

n) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.

o) Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.

p) Ejercer las demás funciones que se señalen la Constitución y las leyes.

q) Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas; así como las requisitorias judiciales,

r) Expedir

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