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Derecho Administrativo


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  11.190 Palabras (45 Páginas)  •  313 Visitas

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derecho administratlvoContratos de la administración pública

1.2 Concepto

2. Caracteres y régimen jurídicos

2.1. Formalismo

2.2 Desigualdad jurídica

2.3. Derechos y obligaciones personales

2.4. La subcontratación o contratación derivada

2.5. Cláusulas exorbitantes

3. Formación

3.1. Procedimientos administrativos de contratación

3.2. Procedimiento de preparación del contrato

3.3. Actividad precontractual

4. Selección de co/contratantes. Diferentes procedimientos

5. Licitación publica. Concepto. Fases del procedimiento. Fases separables. Principios jurídicos

5.1 Concepto

5.2 Fases del procedimiento

5.3. Actos separables

5.4. Forma en que se realiza la licitación publica

5.5. Principios jurídicos

6. Elementos

6.1. Efectos respecto de terceros

6.2. Ejecución de los contratos

6.3. Prerrogativas de la Administración

7. Hecho o acto del Estado (hecho del príncipe)

7.1. La imprevisión

1. Contratos de la administración publica

Contrato de la Administración.

Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único.

Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales.

Como ya lo señalamos, los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil (más lejanos del derecho administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte, contratos aleatorios. Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.

1.2 Concepto

El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas.

La caracterización del contrato de la Administración resulta:

a) del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración;

b) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y

c) de las prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpretación, modificación y resolución. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.

Análisis de la definición.

Veamos analíticamente la definición propuesta:

Es una declaración de voluntad común. En el sentido de que se requiere la voluntad concurrente del Estado (manifestada a través de un órgano estatal) o de otro ente en ejercicio de la función administrativa, por una parte, y de un particular u otro ente público (estatal o no estatal), por otra.

Es un acto bilateral que emana de la manifestación de voluntad coincidente de las partes. En tanto es una declaración volitiva, no una actuación material, difiere del hecho de la Administración, y en cuanto importa una concurrencia bilateral de voluntades se distingue del acto administrativo, que por esencia es unilateral.

Productora de efectos jurídicos. El contrato de la Administración, determina recíprocamente atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos (a diferencia de los simples actos de la Administración) y de manera individual para cada una de las partes (por oposición a los reglamentos, que producen efectos jurídicos generales).

Entre un ente estatal o no estatal en ejercicio de la función administrativa. Cualquiera de los tres órganos (legislativo, ejecutivo y judicial) puede celebrar contratos administrativos (arts. 75, incs. 4 y 5, 100, inc. 1, 113 y 114 inc. 3, CN). Los órganos estatales intervinientes pueden corresponder a la Administración central o a entes descentralizados. Pero también celebran contratos administrativos los entes públicos no estatales y los entes privados que ejercen técnicamente la función administrativa por delegación estatal.

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