DERECHO ADMINISTRATIVO
luceliacueva31 de Julio de 2013
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RESUMEN
DEL CAPITULO I,II Y III
CAPITULO I
DERECHO ADMINISTRATIVO
1. CONCEPTO:
Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas.
El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.
2. AMBITO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
El derecho administrativo comprende el estudio
• La estructura y organización del estado
• El ejercicio de las facultades que las entidades públicas realizan como parte de la función administrativa
• La relación de los particulares con la Administración
3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
• Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
• Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
• Mutable: se encuentra en continua transformación , lo cual implica una constante renovación y modificación del Derecho Administrativo
• Exorbitante: no dentra en la órbita del Derecho Privado, es una disciplina jurídica autónoma paralela al Derecho privado
• Formación: el estado asume diariamente nuevas funciones, de tal modo que constantemente aparecen nuevos principios e institutos para esta disciplina jurídica.
• Ejecutorio: tiene la capacidad de ejecutar las disposiciones de la administración sin recurrir a la función judicial.
• Coactivo: tiene la facultad de ejecutar coacción sobre las personas.
4. AUTONOMIA DEL DERECHO ADMINITRATIVO:
• AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.
• AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público
• AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.
5. EVOLUCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.
El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:
• la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
• la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
• la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.
Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.
6. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES REALES: Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive de un Gobierno de Hecho o de un grupo de poder, los grupos de poder, los grupos de presión, la costumbre, el estado de necesidad, la jurisprudencia y la doctrina, todas estas son generadoras indirectas del Derecho.
FUENTES FORMALES: Las fuentes formales son las leyes que originadas a través del Procedimiento Legislativo
• La Constitución
• Ordenamiento comunitario
• Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas
• Leyes ordinarias del Estado y de las Comunidades Autónomas; Decretos leyes y Decretos legislativos
• Reales Decretos y Decretos autonómicos
• Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
• Órdenes Ministeriales
• Disposiciones de Autoridades inferiores
FUENTES ACCESORIAS
• El aviso
• La carta
• El cartel
• El cedulón
• La circular
• El comunicado
• La directiva
• La instrucción
• El oficio
• El memorándum
CAPITULO II
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1. CONCEPTO.- Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.
En la organización existen cuatro elementos fundamentales
• El primero es el elemento activo de la organización humana consistente en la acción común de dos o más personas.
• El segundo elemento fundamental es el vínculo asociativo, circunstancias que permite la ejecución de actos vinculados entre sí.
• El tercer elemento consiste en la existencia de un coordinamiento consiente y sistemático de las acciones desarrolladas, lo que excluye que ellas pueden ser fruto de una mera casualidad accidental o incidental.
2. PRINCIPALES FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN
Principios fundamentales dela organización
• El Principio de la Coordinación: resulta de la ordenada disposición del esfuerzo del grupo a fin de conseguir la unidad de acción en la persecución de un propósito común. La coordinación implica un objetivo que habrá de lograrse.
• El Principio de la Gradación o Escalonamiento: es esencial en el concepto de la organización, la existencia de un proceso formal en el cual la suprema autoridad opera desde arriba sobre toda las partes del cuerpo organizado. El principio de gradación se llama también jerárquico
La jerarquía implica la existencia de órganos superiores que imparten órdenes a los inferiores a efectos de cumplir con órdenes que les ha sido encomendada.
• El Principio Funcional: está referido a la clara definición de todas y cada una de las facultades propias de cada uno de los órganos administrativos, lo cual implica además, la enumeración de las facultades discrecionales con la finalidad de dar solución a los temas sometidos a su competencia.
3. ESTRUCCTURA ADMINISTRATIVA
La estructura organizacional puede definirse como el conjunto de medios que maneja la organización con el objeto de dividir el trabajo en diferentes tareas y lograr la coordinación efectiva de las mismas.
Las formas de estructura administrativa responden a los siguientes modelos
• La Centralización: las decisiones así como la capacidad resolutiva se encuentran centralizadas en una sola persona jurídica de naturaleza pública, el estado Nacional es consecuencia no se demandara aun órgano sino aquel.
• Descentralización: Descentralizar es “desconcentrar el poder de toma de decisiones” La descentralización no se aprecia en el organigrama, pues en éste sí se puede ver quién depende de quién, pero no alcanzamos a apreciar quién es quien toma las decisiones en la organización. Pues, además, en la toma de decisiones intervienen muchos aspectos informales. Por ejemplo, relaciones de parentesco, o el caso de directores de una misma línea jerárquica, pero que informalmente tienen distinto poder a la hora de tomar decisiones.
4. EL ORGANO ADMINISTRATIVOS
El órgano administrativo tiene un elemento objetivo, las funciones y atribuciones legalmente a él conferidas para que, a su través, se cumplan los fines a los que se contraiga la total actividad de dicha organización. El elemento subjetivo, el titular del órgano, es la persona física singular que vivifica el órgano o el conjunto de ellas, que configuran los llamados órganos colegiados.
Según
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