Derecho Administrativo
ElviayPaul23 de Julio de 2013
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1-Objetivo del código monetario y financiero.
Según lo establece el Codigo Monetario Y Financiero de la República Dominicana en su artículo 1 literal A: Esta ley tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la república Dominicana.
2-Misión y competencia del código Monetario y Financiero.
La razón de ser de este marco legal es regular el sistema monetario y financiero en todo el territorio del La república Dominicana, la cual es llevada a cabo exclusivamente por la administración monetaria y financiera, a través de la fijación de políticas, reglamentos, ejecuciones, supervisiones y aplicación de sanciones conforme a esta ley y sus reglamentos.
3-Régimen Jurídico: En en art.1 literal C establece que la regulación del sistema Monetario y Financiero se regirá exclusivamente por la Constitución de la república y esta ley.
La administración Monetaria y financiera esta compuesta por: Articulo 5 literal A
1.La Junta Monetaria
2.El Banco Central
3.La superintendencia de bancos
La junta Monetaria es el órgano superior de ambas entidades, la administración monetaria y financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que esta ley le encomienda.
SECCIÓN III
DE LA JUNTA MONETARIA
Artículo 9. Atribuciones. Corresponde a la Junta Monetaria:
a) Determinar las políticas monetaria, cambiaría y financiera de la Nación
conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos
regulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.
b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido
en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y fiscalización
regular de su grado de ejecución.
c) Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la
presente Ley.
d) Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la
Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas
entidades a propuesta de las mismas.
e) Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de
Bancos.
f) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de
intermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones,
escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera a
propuesta de la Superintendencia de Bancos.
g) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de
intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones,
escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria a
propuesta de la Superintendencia de Bancos.
h) Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos
dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las
materias de sus respectivas competencias.
i) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la
legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas
legislativas o de cualquier otra índole que afecten al sistema monetario y
financiero.
j) Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la
Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del
Superintendente de Bancos, según corresponda.
k) Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de
Bancos.
l) Desempeñar las otras funciones que la presente Ley encomiende a la
Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas
expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las
funciones a las que hace referencia este literal podrán ser delegadas por la
Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.
4-Con relación a las infracciones y sanciones contempladas en el Código Monetario y Financiero en la sección IX artículos 66-72
Las infracciones son de dos tipo.
Cuantitativa: es decir las que involucran un monto de exceso o faltante con respecto a lo requerido legal o reglamentara-mente .
Como son:
Infracciones por incumplimiento de normas prudenciales o adecuaciones de capital: dice que las entidades que incumplan con los limites e índices establecidos en el art.41, art.47 literal A y B y art. 48, que habla sobre las inversiones de bancos múltiples, deberán reponer de inmediato el faltante de capital y serán objeto de una sanción pecuniaria (Dinero) equivalente a un porcentaje del monto del capital no cubierto conforme lo determine reglamentariamente la junta Monetaria en base a un rango de cinco (5%) y al diez (10%) del importe del faltante de capital. En caso de que no repongan inmediatamente el capital la sanción será equivalente al doble e la anterior. (Art.67)
Infracciones por incumplimiento a las normas de evaluación de activos y provisiones por riesgo: las entidades que incumplan las disposiciones contenidas en el articulo 49 y su correspondiente en torno a la debida constitución de provisiones por riesgo, deberá contemplar de inmediato el faltante de provisiones correspondiente y será objeto de una sanción pecuniaria equivalente al (100%) del faltante. En caso de que no repongan inmediatamente el faltante de provisiones correspondiente la sanción será equivalente al doble e la anterior.
Infracción por Incumplimiento a las disposiciones sobre encaje legal: Las entidades de intermediación financiera que incumplan a las disposiciones de encaje legal conforme a lo establecido en el art.26 literal B de esta ley, serán objeto de la aplicación de una multa equivalente a un decimo de uno por ciento por día sobre el monto de la deficiencia de encaje legal.
Infracciones Cualitativas: Es decir las que representan un incumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias y que no envuelven monto alguno.
Según el art. 68 de esta ley, las infracciones cualitativa se clasifican en muy graves, graves y leves según se tipifica a continuación.
Infracciones muy graves
1) Realizar actividades de intermediación financiera sin contar con la
autorización de la Junta Monetaria o sin observar las condiciones
establecidas en la correspondiente autorización.
2) Ejecutar operaciones de fusión, absorción, conversión, escisión y
segregación que afecten a entidades de intermediación financiera, sin
contar con la autorización de la Junta Monetaria.
3) Resistir o negarse a la inspección de la Administración Monetaria y
Financiera y demostrar falta de colaboración en la realización de
tareas de inspección que se ejecuten de conformidad con las
disposiciones reglamentarias.
4) Realizar operaciones prohibidas en virtud de la presente Ley o que
no estén dentro del objeto social de la entidad o la captación de
recursos en forma no autorizada al tipo de entidad de intermediación
financiera.
5) Realizar actos fraudulentos o utilizar personas físicas o jurídicas
interpuestas con la finalidad de realizar operaciones prohibidas o
para eludir las normas imperativas de la Ley o los Reglamentos o
para conseguir un resultado cuya obtención directa por la entidad
implicaría como mínimo la comisión de una infracción grave.
6) No observar la reglamentación establecida para el registro contable
de las operaciones que conlleven irregularidades esenciales que
impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad
de intermediación financiera.
7) Poner en peligro los depósitos de la entidad, mediante gestiones
inapropiadas según las buenas prácticas bancarias.
8) Denegar sin justa causa legal o contractual el reembolso de
depósitos.
9) Ser condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e
irrevocable, por infringir la Ley de Prevención sobre Lavado de
Activos.
10) La falta de adaptación o adecuación de las entidades de
intermediación financiera en los plazos transitorios establecidos
legalmente.
11) Incumplir la obligación de poner en conocimiento de la
Superintendencia de Bancos la existencia de causa de supervisión en
base consolidada.
12) Realizar actos de disposición y administración de bienes y valores de
una entidad sujeta al procedimiento de disolución una vez iniciado el
mismo.
13) Infringir la obligación de secreto bancario en los términos
establecidos en el Artículo 56, literal b) de esta Ley.
14) Servir como intermediario a entidades no autorizadas para realizar
intermediación financiera.
15) Distribuir dividendos en violación a la presente Ley, así como
reservas expresas u ocultas.
16) Incumplir la obligación de someter sus operaciones anuales a una
auditoría externa por una firma debidamente registrada en la
Superintendencia de Bancos.
17) No comunicar a la Superintendencia de Bancos la existencia de una
causa de regularización.
18) Cometer dos (2) infracciones graves durante un período de tres (3)
años.
19) Incumplir
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