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Derecho Administrativo

ElviayPaul23 de Julio de 2013

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1-Objetivo del código monetario y financiero.

Según lo establece el Codigo Monetario Y Financiero de la República Dominicana en su artículo 1 literal A: Esta ley tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la república Dominicana.

2-Misión y competencia del código Monetario y Financiero.

La razón de ser de este marco legal es regular el sistema monetario y financiero en todo el territorio del La república Dominicana, la cual es llevada a cabo exclusivamente por la administración monetaria y financiera, a través de la fijación de políticas, reglamentos, ejecuciones, supervisiones y aplicación de sanciones conforme a esta ley y sus reglamentos.

3-Régimen Jurídico: En en art.1 literal C establece que la regulación del sistema Monetario y Financiero se regirá exclusivamente por la Constitución de la república y esta ley.

La administración Monetaria y financiera esta compuesta por: Articulo 5 literal A

1.La Junta Monetaria

2.El Banco Central

3.La superintendencia de bancos

La junta Monetaria es el órgano superior de ambas entidades, la administración monetaria y financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que esta ley le encomienda.

SECCIÓN III

DE LA JUNTA MONETARIA

Artículo 9. Atribuciones. Corresponde a la Junta Monetaria:

a) Determinar las políticas monetaria, cambiaría y financiera de la Nación

conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos

regulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.

b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido

en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y fiscalización

regular de su grado de ejecución.

c) Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la

presente Ley.

d) Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la

Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas

entidades a propuesta de las mismas.

e) Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de

Bancos.

f) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de

intermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones,

escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera a

propuesta de la Superintendencia de Bancos.

g) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de

intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones,

escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria a

propuesta de la Superintendencia de Bancos.

h) Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos

dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las

materias de sus respectivas competencias.

i) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la

legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la

Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas

legislativas o de cualquier otra índole que afecten al sistema monetario y

financiero.

j) Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la

Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del

Superintendente de Bancos, según corresponda.

k) Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de

Bancos.

l) Desempeñar las otras funciones que la presente Ley encomiende a la

Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas

expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las

funciones a las que hace referencia este literal podrán ser delegadas por la

Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.

4-Con relación a las infracciones y sanciones contempladas en el Código Monetario y Financiero en la sección IX artículos 66-72

Las infracciones son de dos tipo.

Cuantitativa: es decir las que involucran un monto de exceso o faltante con respecto a lo requerido legal o reglamentara-mente .

Como son:

Infracciones por incumplimiento de normas prudenciales o adecuaciones de capital: dice que las entidades que incumplan con los limites e índices establecidos en el art.41, art.47 literal A y B y art. 48, que habla sobre las inversiones de bancos múltiples, deberán reponer de inmediato el faltante de capital y serán objeto de una sanción pecuniaria (Dinero) equivalente a un porcentaje del monto del capital no cubierto conforme lo determine reglamentariamente la junta Monetaria en base a un rango de cinco (5%) y al diez (10%) del importe del faltante de capital. En caso de que no repongan inmediatamente el capital la sanción será equivalente al doble e la anterior. (Art.67)

Infracciones por incumplimiento a las normas de evaluación de activos y provisiones por riesgo: las entidades que incumplan las disposiciones contenidas en el articulo 49 y su correspondiente en torno a la debida constitución de provisiones por riesgo, deberá contemplar de inmediato el faltante de provisiones correspondiente y será objeto de una sanción pecuniaria equivalente al (100%) del faltante. En caso de que no repongan inmediatamente el faltante de provisiones correspondiente la sanción será equivalente al doble e la anterior.

Infracción por Incumplimiento a las disposiciones sobre encaje legal: Las entidades de intermediación financiera que incumplan a las disposiciones de encaje legal conforme a lo establecido en el art.26 literal B de esta ley, serán objeto de la aplicación de una multa equivalente a un decimo de uno por ciento por día sobre el monto de la deficiencia de encaje legal.

Infracciones Cualitativas: Es decir las que representan un incumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias y que no envuelven monto alguno.

Según el art. 68 de esta ley, las infracciones cualitativa se clasifican en muy graves, graves y leves según se tipifica a continuación.

Infracciones muy graves

1) Realizar actividades de intermediación financiera sin contar con la

autorización de la Junta Monetaria o sin observar las condiciones

establecidas en la correspondiente autorización.

2) Ejecutar operaciones de fusión, absorción, conversión, escisión y

segregación que afecten a entidades de intermediación financiera, sin

contar con la autorización de la Junta Monetaria.

3) Resistir o negarse a la inspección de la Administración Monetaria y

Financiera y demostrar falta de colaboración en la realización de

tareas de inspección que se ejecuten de conformidad con las

disposiciones reglamentarias.

4) Realizar operaciones prohibidas en virtud de la presente Ley o que

no estén dentro del objeto social de la entidad o la captación de

recursos en forma no autorizada al tipo de entidad de intermediación

financiera.

5) Realizar actos fraudulentos o utilizar personas físicas o jurídicas

interpuestas con la finalidad de realizar operaciones prohibidas o

para eludir las normas imperativas de la Ley o los Reglamentos o

para conseguir un resultado cuya obtención directa por la entidad

implicaría como mínimo la comisión de una infracción grave.

6) No observar la reglamentación establecida para el registro contable

de las operaciones que conlleven irregularidades esenciales que

impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad

de intermediación financiera.

7) Poner en peligro los depósitos de la entidad, mediante gestiones

inapropiadas según las buenas prácticas bancarias.

8) Denegar sin justa causa legal o contractual el reembolso de

depósitos.

9) Ser condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e

irrevocable, por infringir la Ley de Prevención sobre Lavado de

Activos.

10) La falta de adaptación o adecuación de las entidades de

intermediación financiera en los plazos transitorios establecidos

legalmente.

11) Incumplir la obligación de poner en conocimiento de la

Superintendencia de Bancos la existencia de causa de supervisión en

base consolidada.

12) Realizar actos de disposición y administración de bienes y valores de

una entidad sujeta al procedimiento de disolución una vez iniciado el

mismo.

13) Infringir la obligación de secreto bancario en los términos

establecidos en el Artículo 56, literal b) de esta Ley.

14) Servir como intermediario a entidades no autorizadas para realizar

intermediación financiera.

15) Distribuir dividendos en violación a la presente Ley, así como

reservas expresas u ocultas.

16) Incumplir la obligación de someter sus operaciones anuales a una

auditoría externa por una firma debidamente registrada en la

Superintendencia de Bancos.

17) No comunicar a la Superintendencia de Bancos la existencia de una

causa de regularización.

18) Cometer dos (2) infracciones graves durante un período de tres (3)

años.

19) Incumplir

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