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Derecho Agrario En Nicaragua

Juan.0111 de Abril de 2013

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Derecho Constitucional Autónomo Agrario en Nicaragua.

Introducción:

En nuestros países latinoamericanos y en este caso especiales, Nicaragua, la producción agrícola es el principal elemento de la economía nacional. Por su parte el Derecho es reconocido como las normas que regulan la actividad social, cultural, económica y familiar del ser humano. En vista de estos dos elementos el desarrollo económico de un país no puede estar divorciado del Derecho como fuente reguladora de las relaciones. En el caso de Nicaragua como un país rural, no puede haber carencia de un Derecho que regule la actividad productiva del agro nicaragüense. Sin embargo pese a la evidente existencia del Derecho Agrario, muchos juristas se empeñan en negar su realidad y buscan la manera de incluirlo, sin lograrlo, en el Derecho Civil o Mercantil, negando con esto la importancia de la actividad agrícola en la economía nacional. Además con esta negación se violentan normas de Derechos Humanos que son recogidas en la doctrina y las disposiciones jurídicas agrarias.

El presente trabajo pretende demostrar la existencia de este Derecho, que se encuentra reflejado desde el ordenamiento constitucional hasta las leyes y decretos de carácter ordinarios en Nicaragua. Para tal fin este breve estudio se organiza en tres capítulos, estando el primero relacionado con el nacimiento del Derecho Agrario y la Doctrina Jurídica que justifica su existencia. Un segundo capítulo referido al reconocimiento internacional de los Derechos Humanos al Derecho Agrario por medio de sus instrumentos; en este capítulo también se señalan los principios de Derechos Humanos que sustentan los proceso reformistas del agro en el ámbito mundial, deduciendo con esto la importancia de este tema para el desarrollo sostenible en el ámbito mundial. El tercer y último capítulo incluye una pequeña descripción histórica del desarrollo del Derecho Agrario en Nicaragua y la influencia de los procesos históricos en la modificación de sus principios jurídicos. Se logra en este capítulo demostrar la existencia de las fuentes constitucionales del Derecho Agrario.

Proceso histórico del Derecho Agrario y su concepto doctrinal:

Acá se intenta dar una definición del Derecho Agrario Autónomo, su construcción doctrinal y los institutos que lo conforman, con el fin de tener una claridad de como éste derecho aporta a la construcción de los enunciados de los Derechos Humanos en la Constitución nicaragüense, se hace necesario delimitar el término de Derecho Agrario, su concepto, su competencia, su alcance, su composición; y si bien es cierto aún no se ha llegado a una clara definición de este término, muchos agraristas han brindado conceptos para aportar a tal fin.

El tecnicismo todo particular de la actividad agraria, la especial función y la consecuente disciplina de los factores aplicables a la producción agrícola (tierra-trabajo-capital), la peculiaridad de algunos institutos jurídicos que llevados a la especial economía adquieren una condición propia aconsejan no retardar más la investigación.

Para establecer a posteriori que la disciplina de la actividad agrícola (agraria) se diferencia del derecho común, pues tiene como fundamento la unidad económica del fondo, factor esencial que moldea sus relaciones porque la hacienda de la economía agraria moderna se une al fundo instrumento de los romanos y al conjunto de bienes organizados para el ejercicio de la actividad agrícola, donde confluyen todas las relaciones técnicas y jurídicas para establecer la sistemática del derecho agrario debe apoyarse sobre esta realidad económica e histórica y el uso propia de la agricultura debe ser… El reglamento jurídico del rus y del fondo (el suelo y la hacienda agraria) como institutos específicos que ocupan un puesto preeminente en la producción agrícola.

Autonomía en relación con el sistema; sostiene la necesidad de un sistema coherente, completo y orgánico, para establecer una coordinación entre las normas del derecho privado y del derecho público para poder interpretar al su agrarismo y darle solución a los problemas prácticos en su concepción. Por ello Bolla sostiene como principal fuente del derecho agrario a la costumbre como una forma de mantener el ambiente histórico y económico propio del mundo agrario, negando la posibilidad de recurrir analógicamente en caso de ausencia de normas agrarias, “todo esto porque el tecnicismo de la materia determina una específica importancia de las normas consuetudinarias.”

Asimismo en materia de contratos agrarios estima que éstos están presentes en el nacimiento de la disciplina agraria y que están íntimamente ligados a factores técnicos económicos, y de allí que la interpretación que se da para los contratos no nace necesariamente del legislador sino de los fenómenos productivos.

Definiciones del Derecho Agrario según la doctrina:

La definición del Derecho Agrario ha estado en dependencia del punto de vista en que se valore. Diversas teorías han dado los estudiosos de la materia que se organizan en las Escuela Clásica y la Escuela Moderna:

La Escuela Clásica surge en 1922, con la "Revista di Diritto Agrario", dirigida por Gian Gastone Bolla, quien inicia una serie de publicaciones acerca del carácter científico de esa materia jurídica. En 1928 a través de la esta revista se hace un llamado a iniciar un debate acerca de la autónoma del Derecho Agrario. Producto de este debate se da la división de la Escuela Clásica en dos corrientes, la Tesis de la Autonomía y la tesis de la Especialidad.

La tesis de la Autonomía o Técnico - Económica afirma que la disciplina de la actividad agraria se diferencia del Derecho Común, pues se basa en la unidad económica del fundo (que a su vez se basa en la empresa agraria), del terreno que es el factor fundamental sobre el que se desarrolla y se van moldeando todas las relaciones tanto técnicas como jurídicas.

Bolla defensor de esta tesis parte del bien tierra como res frugífera (Que lleva fruto) , poniendo como base a la investigación y a la reflexión agrarista sobre todo el hecho técnico, el proceso económico de producción y las instancias de tipo social de las clases empleadas en la agricultura.

La Teoría de la Especialidad, con su máximo exponente Ageo Arcangelli, que siguiendo la mayor tradición civilista; fundaba su planteamiento exclusivamente el análisis de los textos legales, rechazando cualquier significación a los elementos técnicos-económicos que no hubieran sido acogidos previamente por el legislador.

Esta tesis plantea que el Derecho Agrario forma parte del Derecho Privado y únicamente se caracteriza o diferencia sobre la especialidad de las normas jurídicas que regulan situaciones de carácter agrario, dirigiendo varias críticas a los sostenedores de la tesis de la autonomía. Expresa que el carácter autónomo de una disciplina científica, solo lo da la existencia de principios, propios y especiales de la materia que confieren unidad a sus institutos, el Derecho Agrario no es autónomo si carece de un sistema de fuentes propio.

Producto de los planteamientos de Arcangelli y su Teoría de la Especialidad, se inició una búsqueda intensa para encontrar los principios del Derecho Agrario. Se hicieron muchos planteamientos pero no se logra un consenso alrededor de ellos.

En 1962 surge entre los grandes estudiosos del Derecho Agrario el profesor Antonio Carroza, quien se erige como máximo exponente de Derecho Agrario Moderno. Señala Carroza que la discusión clásica termina sin vencedores ni vencidos y que dicha disputa tiene el mérito de fomentar el desarrollo de una nueva disciplina. Con el Profesor Carroza nace la Escuela Moderna del Derecho Agrario.

Carroza formula la tesis del Replanteamiento Metodológico de los Institutos de Derecho Agrario en la Escuela Moderna y señala en su libro "Gli Institui del Diritto Agrario", el tema de los principios generales diciendo que estos deben ser estrictamente buscados en el derecho positivo, afirmando que no tiene sentido buscar principios generales más bien partiendo del método de estudio del Derecho Agrario, a través de los Institutos Jurídicos propios y exclusivos se pueden determinar principios concretos referidos a cada uno de ellos.

En 1972 Carroza plantea un criterio orientado a señalar el denominador común entre los institutos, se busca establecer aquel Ius Propium de la agricultura pretendido por Bolla, susceptible de orientar al teórico para ubicar las fronteras de la disciplina y a partir de ahí para el posible reconocimiento de un sistema jurídico agrario.

Este común denominador señalado por Carroza pretende determinar que es Agrario y que no, substrayendo el primero para ubicarlo en la construcción de un sistema propio del Derecho Agrario. "Las investigaciones deben limitarse al IUS PROPIUM de la materia, es decir aquello que permitirá clasificar como típicamente agrario ciertas relaciones en virtud de una constante inconfundible”.

Este factor común dará origen a los Principios del Derecho Agrario en la escuela Moderna. Estos principios son los de la Especialidad, la Completes y la Organicidad:

El principio de la Especialidad: Se entiende que está referida al objeto de la normativa agraria, existen normas que regulan situaciones jurídicas propias, derivadas del hecho técnico de la agricultura. Este es un presupuesto de autonomía

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