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Derecho Al Credito


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  3.272 Palabras (14 Páginas)  •  254 Visitas

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indice

INTRODUCCIÓN 1

DERECHO DE CRÉDITO 2

CRÉDITO E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN : 2

LA MORA DEL DEUDOR: 4

EL INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LAS OBLIGACIONES 10

IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA: 10

B) EL RETRASO Y LA IMPOSIBILIDAD TEMPORAL CON FRUSTACIÓN DEL FIN DEL NEGOCIO : 13

LA MANISFIESTA VOLUNTA DEL DUDOR DE NO CUMPLIR: 14

LA EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE LA PRESTACIÓN 14

CONCLUSIÓN 16

BIBLIOGRAFIA 17

INTRODUCCIÓN

En este trabajo que voy a desarrollar tratare del derecho a crédito la lesión del derecho de crédito merece ser estudiada desde este segundo punto de vista, por lo que su análisis deberá primero dirigirse a examinar las hipótesis objetivas de insatisfacción del acreedor, para después ponerlas en conexión con la valoración del comportamiento tenido por los intervinientes y así poder dilucidar por último, de todo ello, si ha habido alguna responsabilidad o no.

El deudor no ha realizado ninguna prestación, pero ésta es después del vencimiento de la obligación, objetivamente posible e idónea para satisfacer el interés del acreedor.

DERECHO DE CRÉDITO

CRÉDITO E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN:

La idea de incumplimiento de la obligación, puede ser abordada desde 2 puntos de vista:

1-. Desde el deber jurídico del deudor: en qué medida éste ha observado o ha infringido su deber.

2-.Desde la perspectiva del derecho o interés del acreedor: en qué medida éste ha visto satisfecho su derecho o interés.

La lesión del derecho de crédito merece ser estudiada desde este segundo punto de vista, por lo que su análisis deberá primero dirigirse a examinar las hipótesis objetivas de insatisfacción del acreedor, para después ponerlas en conexión con la valoración del comportamiento tenido por los intervinientes y así poder dilucidar por último, de todo ello, si ha habido alguna responsabilidad o no.

Primero, cabe separar 2 situaciones a todas luces distintas:

1-. Aquella situación en la que el deudor no ha realizado ningún acto dirigido a poner en práctica la prestación comprometida: situación de no prestación.

Aspectos importantes:

• Supuesto de partida: que la deuda haya vencido y devenida exigible, el deudor no haya ejecutado prestación alguna .

• Partiendo de ese supuesto la situación admite varias variantes:

1-. El deudor no ha realizado ninguna prestación, pero ésta es después del vencimiento de la obligación, objetivamente posible e idónea para satisfacer el interés del acreedor. Hay un retraso, que podrá llegar a ser calificado como mora si se cumplen ciertos requisitos.

2-. El deudor no ha realizado ninguna prestación y ésta es después del vencimiento de la obligación, objetivamente posible, pero ello no satisface el interés del acreedor, que demandaba la ejecución en el momento previsto (término esencial): en este caso, la no prestación, comporta la definitiva insatisfacción del derecho del acreedor, o bien, aunque el plazo no fuera de tal índole, una espera prolongada puede ser no razonable.

3-. El deudor no ha realizado ninguna prestación, pero ésta se ha tornado imposible (imposibilidad sobrevenida). La situación tb es en este caso, de definitiva insatisfacción del crédito.

2-. Aquella situación en la que el deudor ha llevado a cabo algunos actos dirigidos a cumplir, es decir, ha habido una prestación real, pero ésta no coincide o no se ajusta a la prevista al constituirse la obligación: situación de prestación defectuosa.

LA MORA DEL DEUDOR:

a) Concepto y presupuestos:

“Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación”.

Mora y retardo en el cumplimiento no son sinónimos. Un mero retardo en el cumplimiento de la prestación debida de la obligación por parte del deudor no hace que éste incurra en mora. La mora se puede entender como un retardo cualificado.

Veamos los requisitos necesarios para que efectivamente un deudor incurra en mora cuando no cumpla en el tiempo acordado para realizar la prestación de la obligación:

1-. Existencia de una obligación de dar o hacer: el CC no dice nada sobre las obligaciones que consisten en no hacer algo (non facere) pero se entiende en estos últimos casos que cuando un no hacer algo por parte del deudor deba comenzar a partir de un determinado momento, habrá mora si llegado el mismo no se ha iniciado el comportamiento previsto e incumplimiento si una vez iniciado se vulnera.

2-. Intimidación del acreedor. El acreedor tiene la carga de requerir al deudor judicial o extrajudicialmente para que cumpla. Ese requerimiento implica una declaración de voluntad por parte del acreedor para que su deudor cumpla lo debido que debe siempre emitirse después del vencimiento acordado y que ha de dirigirse en resumen directamente al deudor o a su legítimo representante, desplegando los efectos de la mora desde que el mismo llega a conocimiento de éstos aunque no sea esta consecuencia la deseada desde un primer momento por el acreedor. Se trata en suma, de una declaración de voluntad receptivita.

3-. Exigibilidad de la obligación. La obligación solo será exigible cuando la deuda este vencida y no antes por lo que solo cabrá que el acreedor pueda intimidar en el primero de esos supuestos y no en el segundo. La deuda podrá estar vencida a la llegada del término, cumplimiento de la condición etc.

4-. Imputabilidad del retraso al deudor. La mora

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