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Derecho. Analizar el siguiente caso práctico

Alex EfraínEnsayo8 de Enero de 2023

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Analizar el siguiente caso práctico:

1.- Comparece el Dr. Luis Cervantes Silva, justificando su calidad de Procurador Judicial de la señora Sara Lucía Arturo, viuda,  manifestando que, es socia de la Cooperativa de Vivienda “Tu casita” entidad que adquirió un lote de terreno de la superficie aproximada de treinta hectáreas, ubicado en el sector La Playa de la parroquia de Ambuquí de Cantón Ibarra, del cual se desmembró una hectárea de terreno a favor de Sara Lucía Arturo quien se encontraba en posesión durante quince años, contados a partir del 1 de enero del 2000. 

2.- Con fecha 2 de enero del 2015, los hermanos Ana Lucía, Mónica Consuelo, María Eugenia Almeida Alvarez, piden a Sara Lucía Arturo, que se venda a su favor la hectárea de terreno para emprender en actividades agrícolas, por lo que llegan a un acuerdo en cuanto al precio en la suma de $50.000 dólares, que se cancelarán de la siguiente manera: $25.000 al momento en que se suscribe un contrato privado de promesa de compra venta y la diferencia al momento en que se entreguen las escrituras definitivas. Recibido el dinero, Sara Lucía Arturo se retira del inmueble y los hermanos entran en posesión del mismo.  Para “legalizar este acuerdo” concurren el 2 de enero del 2015 a la Notaría Primera del cantón Ibarra en donde suscriben una promesa privada de compra venta en la que dejan constancia de los hechos relatados y realizan una diligencia notarial de reconocimiento de firmas y rúbricas. 

3.- Transcurrido el tiempo, los hermanos han reclamado a Sara Lucía Arturo la entrega de las escrituras definitivas, pero ante la imposibilidad porque la Cooperativa no ha agilitado los trámites, los hermanos exigen la devolución del dinero pero sin retirarse del predio que a la presente fecha se encuentra sembrado con caña de azúcar. 

4.- Habida cuenta de que este contrato privado no ha sido otorgado por escritura pública, es decir, incumpliendo uno de los requisitos de todo negocio jurídico como es la solemnidad que exige el art. 1570 del Código Civil, además de que no se ha establecido plazo alguno para la entrega de escrituras definitivas del lote de terreno, demanda a los hermanos Ana Lucía, Mónica Consuelo, María Eugenia Almeida Alvarez y al señor Notario Primero del cantón Ibarra Ab. Juan Nicolalde, la nulidad absoluta del contrato privado de promesa de compraventa, cuyas firmas y rúbricas fueron reconocidas en la Notaría Primera del cantón Ibarra, a fin de que, declarada la nulidad se deje sin ningún efecto legal dicho contrato.

Analizar el caso práctico: A partir de los hechos relatados por la parte actora, determine:

1.- ¿De qué institución jurídica se trata?

NULIDAD Absoluta -

*Podríamos pedir la Resolución del contrato, (1570 CC sin eso no hay validez, como consecuencia no hay posibilidad de exigir el cumplimiento del contrato ni la devolución del contrato )

*Solo no se cumplió con una solemnidad hay una obligación y

Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

Art. 1698.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código; 2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces; 3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y, 4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente

 

2.- Actor:( HNOS. ALMEIDA)

Fundamente jurídicamente la acción planteada

devolución del dinero, pago de intereses puedo - (pedir)

es de conocimiento:

en la demanda si yo pago, debo tener un medio probatorio si no tengo no puedo sustentar sin ello no puedo obligar a que me pague 169 COGEP sobre la carga probatoria.

3.- Parte demandada: (SR. ARTURO Y SR. NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN IBARRA)

 Deduzca excepciones previas y de fondo. Fundamente jurídicamente todas las excepciones de las que se crea asistido.

Excepciones de fondo: son los que atacan la extinción de la obligación.

Nunca se canceló el valor por lo que no existe obligación – la carga probatoria corresponde a quien la plantea

Inexistencia de la obligación

De fondo: falta del derecho del notario

3. Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litis consorcio.

Notario: no es legítimo contradictor

No participo del contrato, solo da fe de las firmas en el documento privado – art 18 Ley Notarial solo reconoce firmas y citar al texto del RF

Buscar resolución corte nacional (reformado)

4.- Juez:  

a) Resuelva excepciones previas  (Redacte la resolución)

b) Resuelva excepciones de fondo (En caso de que niegue las excepciones previas, redacte la sentencia).

Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

2. La incapacidad o falta de personería de la parte actora o su representante.

3. Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litis consorcio.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia.

6. Prescripción.

7. Caducidad.

8. Cosa juzgada.

9. Transacción.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación

EXCEPCIONES PREVIAS: Incompetencia del Juzgador en razón de la materia, Falta de Legitimación en a causa de la parte actora. Ilegitimo contradictor, Error en la forma de proponer la demanda, Inadecuación del procedimiento planteado por el actor, pues queda claro que las pretensiones del mismo debieron tramitarse en otro procedimiento conforme el COGEP. EXCEPCIONES DE FONDO. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; Falta de derecho del actor para presentar la demanda; La supuesta deuda adolece de un objeto ilícito, porque se pretende cobrar una deuda que jamás ha existido. RECONVENCIÓN.- La Compañía demandada reconviene y solicita como pretensión, que se le condene al demandado la suma de U$D.1.000.000,oo por el daño emergente y lucro cesante causados por los daños y perjuicios causados como la demanda a su representada y por sus propios derechos 3.5. Mediante auto de fecha 24 de septiembre del 2018, se califica la contestación a la demanda, otorgándole a la parte actora el término establecido en el Art. 151 del COGEP. En el mismo auto se procede a calificar la Reconvención otorgándole el término de 30 días para que conteste a la misma. Mediante escrito de fecha 18 de octubre del 2018, y solicita como pretensión se le conde al pago de U$D.1.000.000,oo y costa procesales y honorarios profesionales.

MODELO DE SENTENCIA:X

VISTOS: (10333-2018-02060) Agréguese al proceso el escrito que antecede, mismo que no se lo toma en cuenta por no ser pertinente. En lo principal,  dentro de la acción de procedimiento ordinario que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sigue la señora HILDA ISOLINA BEDOYA CARLOSAMA, en contra  de los legítimos herederos de los cónyuges SEGUNDO MANUEL BEDOYA CAMPUES y ROSA MARÍA CARLOSAMA IPIALES, es decir los señores WILSON RIGOBERTO BEDOYA CARLOSAMA, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en barrio santa Rosa del Tejar, vía a San Eduardo, casa de 2 pisos blanca con portón negro  de mallas metálicas de ésta ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura; SERAFIN BAYARDO BEDOYA CARLOSAMA, nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en barrio santa Rosa del Tejar, vía a San Eduardo, casa de 1 piso frente al domicilio de la familia Bedoya Palacios de ésta ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura; SEGUNDO RUBEN BEDOYA CARLOSAMA, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la calle Genaro Jaramillo 7-46 entre José Tobar y Dario Egas Grijalva, taller automotriz Alcívar dela ciudad de Ibarra provincia de Imbabura; BLANCA ESTHELA BEDOYA CARLOSAMA, nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el barrio Santa Rosa del Tejar, calle 30 de Agosto y Alvarado Pérez Torres, junto al Estadio del Barrio de ésta ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura. Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Ibarra. A los presuntos y Desconocidos Herederos de los señores SEGUNDO MANUEL BEDOYA CAMPUES y ROSA MARÍA CARLOSAMA IPIALES. Luego de que se emitió la correspondiente sentencia de forma oral en la respectiva Audiencia, se procede a notificar por escrito la misma, bajo la siguiente ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

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