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Derecho Civii

marcelaroxy27 de Febrero de 2013

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 1

1. Elabore un resumen de la tradición jurídica y el sustento legal romano

1.1 TRADICION JURIDICA

Todos los seres humanos tienen la necesidad de establecer reglas convivenciales, y estas reglas, la forma de producirlas, modificarlas, la implementación de un sistema operativo, la dotación de facultades legales a los operadores de estas reglas, son manifestaciones de la cultura humana, existen diversos conceptos, siendo el mas acertado el expuesto por Jhon Henry Merryman, el mismo que sostiene “Que una tradición jurídica es un conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas acerca de la naturaleza del derecho, el papel del Derecho en la sociedad y en el cuerpo político, la operación adecuada de un sistema legal, y la forma en que se hace o debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse Derecho.

FORMAS DE TRADICIÓN JURIDICA.

a. La Tradición Romano Canónica.

Se origina en el año 450 antes de Cristo, en que s aprobó y publicó la Ley de las Doce Tablas en Roma, es la tradición más antigua y la más difundida, se basa en reglas escritas emitidas por un órgano legislativo, estas reglas se agrupan por materias en códigos, sin embargo la codificación no es sino un medio que recoge una expresión ideológica, la misma que está representada en las instituciones, esta tradición está basada en el Derecho Civil – Jus Civile, siendo la fuente de este derecho el Corpus Juris Civiles de Justiniano, cuyas citas son repetidas literalmente por muchos Códigos de Derecho Civil, en la actualidad es la tradición que domina a la mayor parte de Europa Occidental, toda América Latina, muchos países de Asia y Africa, inclusive dentro de algunos enclaves del derecho común como lo es el caso de Québec, Luisiana y Puerto Rico.

b. La Tradición del Common Law

Se inicia el año 1,066 cuando los normandos derrotan a los sajones en la batalla de Hastings con lo cual lograron conquistar Inglaterra, se basa en la costumbre o practica de los comunes y en la equito, su origen normativo es consuetudinario surge de las Cortes y de la Costumbre social. Esto no quiere decir que no existan reglas escritas o códigos dentro de esta tradición sino que el origen de estas reglas responde a una ideología diferente de la nuestra.

c. La Tradición Socialista

Es una tradición que no ha desarrollado formas originales de expresión, porque se limita a superponer determinados principios políticos. Surge con la Revolución Rusa, donde la tradición dominante era la tradición romana, siendo un ejemplo típico la Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 7 de octubre de 1977, otro ejemplo de ésta tradición es la constitución de la República Popular de China del 5 de Marzo de 1978, que mas que una constitución parece ser el estatuto del Partido Comunista Chino; sin lugar a dudas una de las intenciones de la revolución rusa era la de abolir el sistema burgués de Derecho Civil y sustituirla por un nuevo orden legal socialista, pero el efecto legal de esta reforma fue la superposición de ciertos principios de la ideología sociales en los respectivos sistemas legales.

La sociedad tiene un conjunto de ideas que se unen para poder establecer actividades arraigadas acondicionadas con la naturaleza del derecho.

El sustento legal Romano se sustenta en la tradición familiar e ideología cultural el cual es el contenido vital formado por un orden jurídico.

2. ¿Qué es el Derecho Romano?

El Derecho Romano tiene dos concepciones que son:

a. El concepto amplio.- Se entiende por Derecho romano al conjunto de normas, principios de Derecho y acciones jurídicas que rigieron la vida del pueblo romano desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta la muerte de Justiniano (565 d.C).

b. El concepto restringido.- Es la que denomina Derecho Romano a la compilación de Derecho efectuada por el jurista Triboniano por encargo del emperador Justiniano en el año 530 d.C y que fura terminada en el 533 bajo el nombre de DIGESTO o PANDECTA (PAN = todo; DEKHOMAI = recibir, acoger) y, efectivamente fue la recopilación más grande del Derecho existente hasta ese entonces, la comisión compiladora estuvo presidida por Triboniano que era ministro de Justicia de Justiniano y estuvo integrada por dos profesores de Constantinopla (Teófilo y Cretino), dos profesores de Beirut Doroteo y Anatolio, el ministro de Hacienda (Contantino) y once abogados de Constantinopla, a este conjunto legislativo fue denominado mas tarde CORPUS JURIS CIVILIS.

Es el conjunto de normas, principios de Derecho y acciones Jurídicas que rigen la vida del pueblo Romano desde la Fundación de Roma desde (753 a.C) hasta la muerte de Justiniano (565 d.C).En cuanto al concepto restringido es la que se denomina compilación de Derecho, bajo el nombre del DIGESTO o PANDECTA (pan=todo; DEKHOMA)= recibir acoger, efectivamente fue la recopilación más grande del Derecho existente hasta ese entonces. Que se establecieron para ejercer justicia se ve varias aceptaciones tales como, amplia y restringida y el JUS, objetivo, subjetivo, estatus y formulario

3. Elabore un organizador visual de la división histórica del derecho romano.

A. LA EPOCA MONARQUICA..

Comprende el período de tiempo entre el 753 A.C fecha de la presunta fundación de ROMA hasta el año 510 a.C., fecha en que fue expulsado Tarquino El Soberbio, último rey de Roma. Es necesario aclarar que la fecha de fundación antes mencionada es la que da Tito Livio, la primitiva Roma surge de la fusión de tres tribus: Umbrios, Latinos, Samnitas, a ésta época corresponde a la denominada ciudad patricia por ser la presencia de esta clase social la dominante en su contexto histórico.

Esta época estuvo divido en cuatro grandes pilares:

La Sociedad.- La ciudad estaba dividida en dos clases sociales: Los patricios que gozaban de todos los privilegios ciudadanos y de la protección de la ley, así como el acceso a los cargos públicos, y eran los descendientes de los primeros fundadores de Roma; y de otro lado estaban los plebeyos cuyo origen se desconoce, son el estado llano, posiblemente hombres y mujeres que pertenecían a las tribus conquistadas o tal vez fugitivos que buscaban refugio. Ellos no tenían la protección del Derecho, no podían sufragar en los comicios, no podían acceder a los cargos públicos y ni se pueden emparentar con los patricios.

La Familia.- La familia romana estaba organizada bajo el régimen patriarcal, el PATER FAMILIAE es el jefe del grupo familiar, no necesariamente ni el más apto, tampoco necesita tener descendencia directa o prole para recibir este título. Una familia comprende tres generaciones de parientes bajo un mismo techo; sin embargo el parentesco comprende 7 generaciones ascendientes y 7 generaciones descendientes. El pater es la única persona con capacidad jurídica dentro del hogar, y está investido con un triple poder: Era Juez de los asuntos domésticos, era propietario y era sacerdote del culto familiar.

El Estado.- Era un reflejo de la organización familiar, el REX (rey) al igual que el Pater Familiae estaba investido de un triple poder: Jefe de Estado: Legisla y conduce al ejército.- Juez Criminal y Civil: Dicta sentencia en los litigios particulares y decide sobre el derecho de los demás.- Jefe Religioso: Preside las ceremonias y celebra los sacrificios. El rey surge de la elección por las COMITIA a propuesta del Senado: el monarca es elegido con el carácter vitalicio, a su muerte su heredero no le sucede en el gobierno, sino que el Senado propone a un nuevo postulante.

El Derecho.- Esta época se caracteriza por la presencia del Derecho Consuetudinario (JUS NON SCRIPTUM) o Derecho no escrito fundamentado en la costumbre. El Derecho estaba a cargo de los colegios sacerdotales que tenía a su cargo la custodia y la interpretación de las leyes, establecían los días fastos y nefastos para administrar justicia, el Derecho era exclusivamente privado limitándose el rol del Estado a la defensa exterior y el castigo de los delitos que atentaban contra la comunidad.

B. EPOCA DE LA REPUBLICA.

Se inicia con la expulsión de Tarquino el Soberbio (510 a.C) y termina el 28 a.C. con el primer consulado de Octavio Augusto, en esta época los comicios conservan el poder legislativo y electoral, pero pierden el judicial, el Derecho es escrito y se dice que la primera ley escrita fue la ley de las XII Tablas; otra de las características de esta época es la presencia de la RESPONSA PRUDENTIUM.

División de las magistraturas.- Se dice que los primeros magistrados no fueron los cónsules sino los pretores (Praetor Maximus), el pretor que era un jefe militar es el que va adelante, vino a reemplazar al rey con todos los poderes que éste tenía; no se sabe cuanto duró éste periodo, pero se sabe que el primer pretor fue Apio Claudio quien promovió la rebelión contra Tarquino el Soberbio, la pretura concentraba los poderes del rey por esto fue necesario crear el consulado en forma colegiada para evitar los abusos propios de la presencia de una sola y todo poderosa autoridad, del consulado se desprendió la censura y así progresivamente las demás magistraturas.

Características de las magistraturas.- Las magistraturas tenían las características siguientes.

Efectividad.-

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