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DERECHO CIVIL OBLIGACIONES SILENCIO EN EL DERECHO CONTRACTUAL


Enviado por   •  17 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  244 Visitas

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DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

SILENCIO EN EL DERECHO CONTRACTUAL

JESICA ACOSTA CAMARGO – VERÒNICA ROYERT JARABA

Cuando se habla de silencio en el ámbito jurídico no solo se refiere a la ausencia de palabras orales o escritas (voluntad expresa) sino también como la falta de cualquier acto o comportamiento del cual fuera posible inferir una determinada manifestación de la voluntad, pues también se puede manifestar a través de movimientos físicos o gestos (tacita).

El silencio según el análisis doctrinal partiendo de la expresión popular “el que calla otorga”, es decir, si es posible considerar al silencio como una forma de manifestar la voluntad, ha señalado por un lado que el silencio no implica declaración ni expresión de voluntad, por el contrario, es una omisión de manifestación externa de la intención de realizar un acto jurídico y por tal razón en general guardar silencio no produce efecto alguno.

 La Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC054-2015, sobre el silencio como aceptación tácita de la oferta ha señalado con base a la doctrina y la jurisprudencia que para el surgimiento de un contrato se debe presentar el consentimiento de manera expresa o tacita

El silencio no se puede confundir como asentimiento tácito ya que no es negación ni afirmación, por eso no se considera manifestación de voluntad. Solo se puede tener fundamento en hechos reales y positivos que lo demuestren indiscutiblemente, todo esto si se mira desde la teoría negativa, el que calla no otorga ni niega.

“El silencio o la omisión no se considerarán como declaración de voluntad, a no ser que así deba interpretarse conforme a la Ley, la costumbre o los usos, o lo convenido por las partes”, en este sentido el silencio se entiende

Por otra parte la teoría positiva desde la premisa del que calla otorga se tiene que  el silencio constituye un tácito asentimiento o una implícita aprobación a lo declarado o manifestado por otro sujeto de derecho; y por último se encuentra la teoría ecléctica, frente a las posiciones extremas, positiva y negativa que en pocas palabras basándose en el principio de buena fe, establece que hay supuestos en que el silencio puede ser considerado como una declaración de voluntad cuando dada una determinada relación entre dos personas, el modo de proceder implica el deber de hablar, ya que si el que puede y debe hablar no lo hace se estima que consiente de buena fe, en otras palabras, el silencio puede presentarse como una manifestación tacita de la voluntad en ciertos caso previstos por el legislador. Como ejemplo se tiene al artículo 2151 del Código Civil, en el que las personas que por su profesión se encargan de negocios ajenos, dentro de un término razonable no se declara la aceptación o no, el encargo de una persona ausente se mirará como aceptación.

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