Derecho Civil "Patrimonio"
Leo ArmendárizApuntes1 de Abril de 2016
18.333 Palabras (74 Páginas)1.105 Visitas
Derecho Civil Bienes.
Ficha 1. El Patrimonio
- Concepto.
Conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad.
- Elementos y Clasificación.
El patrimonio tiene dos elementos:
- Activo, en él se comprenden toda clase de bienes;
- Pasivo, en él se comprenden todas las obligaciones.
Si el activo es superior al pasivo se dice que hay un haber. Si por lo contrario el pasivo es superior al activo se produce un déficit patrimonial o insolvencia.
Hay ciertos bienes que forman parte del activo pero son inembargables, considerados por la ley como tales para la protección del patrimonio familiar.
Todas las personas disponen de un patrimonio, el hecho de que una persona no disponga de bienes no quiere decir que no cuente con un patrimonio, existen bienes que en potencia en un futuro pueden ser parte de nuestro patrimonio, estos son los bienes futuros.
- Vicisitudes Patrimoniales.
- Patrimonio de especulación.
Conjunto de bienes considerados en su valor más bien que en su individualidad, y esencialmente destinados, bajo el imperio de la noción de circulación de las riquezas, a ser reemplazados por otros considerados eventualmente como más ventajosos.
Sirve para la circulación del mismo para obtener mayores beneficios.
- Patrimonio de liquidación.
Es un conjunto de bienes destinados a ser enajenados, con el fin, de desinteresar a los acreedores de este patrimonio.
Se enajena este patrimonio con el fin de pagar las deudas contraídas, se vende, se enajena para pagar las deudas a sus acreedores. Cuando fallece el titular del patrimonio, los herederos pagan las deudas solo con el patrimonio dejado por el testador, este el patrimonio de liquidación hereditario.
- Universidad de Facto y universidad de Jure.
Según Bonnecase la Universalidad de Hecho es una modalidad de la propiedad con la que nos encontramos cuando esta recae sobre un conjunto de bienes individualizados, los cuales se consideran un todo. Las universalidades de hecho se distinguen de las jurídicas en que solo comprenden una masa de bienes destinados a un fin económico.
La Universalidad de Derecho es una masa de bienes que permanecen distintos los unos de los otros y susceptibles de conservar su fisonomía propia e integral una vez dispersos; están reunidos entre si únicamente por una razón jurídica: la necesidad de responder de un pasivo determinado. Una universalidad de derecho es un conjunto de bienes que forman un activo y reportan un pasivo.
El patrimonio puede estar dividido a su vez en otros patrimonios, unos propios y otros que están destinados a una finalidad en particular específica, llamados de universalidad de hecho.
Todos los demás patrimonios se consideran universalidad de derecho.
5. Teorías sobre el Patrimonio.
5.1 Clásica; critica
Es la Teoría Clásica Francesa o Teoría del Patrimonio-Personalidad. En ella el patrimonio esta en vinculaciones constante con la persona jurídica. La personalidad definirá quienes pueden tener o no patrimonio.
Resumimos en cinco principios capitales los doce puntos Aubry-Rau:
- Solo las personas pueden tener patrimonio. Toda persona con el hecho de tener personalidad jurídica puede ser acreedora de un patrimonio, formado por bienes en potencia, una universalidad de derecho.
- Todas las personas necesariamente deben tener un patrimonio. El patrimonio es una bolsa vacía, que con el tiempo puede irse llenando o vaciando según sea el caso.
- Cada persona solo tendrá un patrimonio.
- El patrimonio es intransferible. Una persona no puede enajenar en vida su patrimonio, este se considera como una universalidad, que no es susceptible de ser transmitido a no ser mortis causa. El patrimonio es intransferible cuando la persona esta viva, excepción hecha en el código civil en el siguiente articulo:
ARTÍCULO85. El patrimonio como universalidad jurídica no se puede transmitir por acto entre vivos. Se exceptúa el caso de la donación universal, en la que por ministerio de ley se transmite al donatario no solo el activo sino también el pasivo a beneficio de inventario.
- El patrimonio es la prenda tácita para garantizar las deudas contraídas por la persona.
ARTÍCULO87. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo el activo de su patrimonio, con excepción de los bienes que conforme a la ley son inalienables o inembargables.
Para esta teoría el patrimonio es una universalidad de derecho. Se presenta como único e indivisibles, abarcando tanto los bienes presentes como los futuros.
Critica.
Varios autores la atacan la teoría clásica por las siguientes razones:
- Porque confunde patrimonio con capacidad.
- Porque no es exacto que el patrimonio sea indivisibles. En ciertas ocasiones el patrimonio se divide en dos masas distintas e independientes.
- Patrimonio de Afectación.
Se define tomando en consideración el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones, con relación a un fin jurídico o económico.
Los autores sostienen que una persona puede tener distintas masas de bienes, distintos patrimonios:
- Jurídicamente se protege un conjunto de bienes, como en el patrimonio de familia.
- O se logra la continuidad de la persona desde el punto de vista económico: ausencia, sucesión.
- O se resguarda un fin jurídico económico que una persona pretende realizar, como en el caso del fundo de comercio.
Hay una masa de bienes destinados a un fin económico jurídico que es reconocido por la ley. Ej., sociedad conyugal, patrimonio de familia.
Para que se constituya un patrimonio de afectación se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que sea una masa de bienes.
- Que sea destinado a una finalidad.
- Que esta finalidad este regulada por la ley.
ARTÍCULO86. Llamase patrimonio de afectación el que se destina a la realización de un fin jurídico económico reconocido por la ley. El patrimonio de afectación se puede transmitir por acto entre vivos, y salvo pacto en contrario, se entiende siempre que se hace a beneficio de inventario.
- Posturas de Rojina Villegas, Ibarrola, y de nuestro código Civil.
Nuestro código parece inclinarse a la teoría clásica en cuanto a que según él toda persona debe tener un patrimonio y en que solo pueden tenerlo las personas. Parece apartarse en cuanto aparenta autorizar diversas masas en un mismo patrimonio y la enajenación del mismo en vida.
ARTÍCULO84. El patrimonio de una persona es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, y que constituyen una universalidad.
Rojina Villegas
El patrimonio puede adquirir autonomía en relación con la persona cuando:
- Cuando existe un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin, si ese fin es de naturaleza jurídico-económica.
- Cuando el derecho organiza con fisonomía propia, y por ende con autonomía, todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.
Conclusión.
Creemos que en esencia son certeros los postulados de la teoría clásica. En cuanto a la pluralidad de patrimonios en cabeza de una sola persona, basta profundizar un poco para cerciorarse de que no hay tal. Podemos perfectamente imaginar que el patrimonio de una persona se divide en varias masas independientes, sin necesidad de acudir a la ficción de que existen varios patrimonios.
- Derechos y Obligaciones No Patrimoniales.
Están fuera del patrimonio por no tener carácter pecuniario:
- Los derechos y obligaciones de carácter político. Aseguran al individuo su libertad, honor, su vida: producen interés jurídico cuando son lesionados por otra persona, quedan incluidos en el derecho público.
- Los derechos de patria potestad, que aunque pertenecen al derecho privado, carecen de sello patrimonial, producen el carácter de subordinado, no de deudor.
- Las acciones de estado que una persona puede intentar para defenderse o modificar su condición personal. La filiación esta fuera del campo patrimonial.
Ficha 2. Distinción entre Derechos Reales y Derechos Personales.
- Comparación de los derechos Reales con los Personales en la teoría clásica.
- Por cuanto a los sujetos.
- La obligación no existe mas que contra una sola persona, es relativo. El derecho real es oponible a todo mundo, es absoluto, se da erga omnes.
- Por cuanto a la abstención y a la prestación.
- El derecho real solo nos impone a todos una simple abstención, el derecho personal faculta para exigir una prestación.
- La abstención que exige el derecho real en nada disminuye las facultades legales, naturales o normales de otras personas: ellas deben respetar. Cuando el derecho personal exige una abstención, esta disminuye sobre un punto determinado las facultades legales del deudor: su obligación le impide hacer una cosa que le seria normalmente permitida por el derecho común.
- Por cuanto al objeto.
- El derecho real no puede existir más que en relación con una cosa determinada individualmente, in specie; la obligación puede recaer sobre una cosa expresada por su número y su cantidad: in genere.
- Por cuanto al ejercicio de las acciones que los tutelan.
- Las acciones procesales tutelan nuestros derechos, no es otra cosa la acción que el derecho de demandar en justicia lo que se nos debe. Las acciones que tutelan un derecho real no se sabe nunca contra quien van a tener que ejercitarse. En el derecho personal, de antemano se sabe que, en caso de incumplimiento, la acción será dirigida contra el deudor o sus fiadores.
- Teoría de Boneccasse.
Esta teoría es una variante de la teoría dualista, cataloga de un lado los derechos reales y del otro los personales. Remontándose a la economía dice que hay dos fenómenos económicos que constituyen el contenido de los derechos erales y el de los personales:
- La apropiación de la riqueza. Cuando la norma jurídica organiza dicha apropiación de la riqueza nace del derecho real.
- La prestación de servicios. Notemos que dar, hacer o no hacer son las tres formas en que el hombre puede servir al hombre.
- Tesis Monistas.
También se conocen como unitarias y encierran ambas clases de derechos dentro de una misma categoría. Se subdividen en dos: la personalista y la objetivista.
...